Impuesto sobre el Patrimonio

De acuerdo con el artículo decimonoveno.dos.b) de la LOFCA, según redacción dada por la Ley 3/2009, de 18 de diciembre, y el artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las CC.AA. tienen, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), competencias para regular:

  • El mínimo exento.
  • El tipo de gravamen.
  • Deducciones y bonificaciones en la cuota, que se aplicarán con posterioridad a las establecidas por el Estado y no podrán suponer una modificación de las mismas.

Además, con arreglo a la disposición adicional segunda de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, las Comunidades Autónomas podrán declarar la exención en el IP de los bienes y derechos referidos en la misma norma.

Las CC.AA. han hecho uso diverso de estas competencias normativas, centrándose especialmente en la regulación del mínimo exento y en menor medida en la tarifa y las deducciones y bonificaciones en la cuota.

No obstante, estas medidas aprobadas por las CC.AA. perdieron su virtualidad práctica como consecuencia de la entrada en vigor, con efectos desde el 1 de enero de 2008, de la bonificación general de la cuota íntegra introducida por el artículo tercero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Actualmente, las CC.AA. han recuperado de forma efectiva su capacidad normativa en el Impuesto sobre el Patrimonio puesto que el gravamen del mismo se ha restablecido mediante el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, el cual suprime con carácter temporal, para los ejercicios 2011 y 2012, la bonificación general de la cuota íntegra introducida por la citada Ley 4/2008, de 23 de diciembre, y eleva el mínimo exento hasta los 700.000 euros. Posteriormente, los artículos 10 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, 72 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, 61 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, 66 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, y 4 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, han prorrogado durante los ejercicio 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente, la vigencia de este impuesto.

En relación con el mínimo exento, se pueden distinguir dos tipos de medidas adoptadas por las CC.AA.:

  1. Regulación del mínimo exento aplicable con carácter general. Las CC.AA. de Galicia, Cantabria, Canarias e Illes Balears y la Comunidad de Madrid han equiparado la cuantía del mínimo exento al regulado en la normativa estatal (700.000 euros), las CC.AA. de Cataluña y Extremadura lo han fijado en 500.000 euros, la Comunitat Valenciana en 600.000 euros y la C.A. de Aragón en 400.000 euros.
  2. Regulación de un mínimo exento aplicable a contribuyentes afectados por una discapacidad. La C.A de Andalucía fija en 700.000 euros la cuantía del mínimo exento aplicable a sujetos pasivos discapacitados en grado igual o superior al 33 %, la C.A de Extremadura establece una cuantía variable aplicable a discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales en función del grado de discapacidad (en grado superior al 33 % e inferior al 50 % aplicarán 600.000 euros, si su discapacidad está entre el 50 % y el 65 % aplicarán 700.000 euros y 800.000 de euros si es superior al 65 %) y la Comunitat Valenciana fija en 1.000.000 de euros la cuantía del mínimo exento aplicable a discapacitados psíquicos en grado igual o superior al 33 % y a discapacitados físicos o sensoriales en grado igual o superior al 65 %.

Por lo que se refiere a la tarifa han ejercido competencias las CC.AA. Cataluña, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Región de Murcia, Extremadura e Illes Balears y la Comunitat Valenciana. En las CC.AA de Cataluña, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Región de Murcia, Extremadura e Illes Balears y la Comunitat Valenciana la escala es progresiva, consta de ocho tramos y los tipos son superiores a los fijados en la escala aprobada por el Estado con carácter supletorio. En la C.A de Cantabria la escala coincide con la fijada por el Estado.

En materia de deducciones y bonificaciones han ejercido competencias las CC.AA. de Cataluña, Galicia, Principado de Asturias, La Rioja, Aragón e Illes Balears y la Comunidad de Madrid:

  • Las CC.AA. de Cataluña, Principado de Asturias y Aragón han establecido bonificaciones del 99 % de la cuota aplicables a los bienes o derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente discapacitado. No obstante, la C.A. de Aragón fija un límite máximo de 300.000 euros.
  • Por su parte, la C.A. de Canarias y la Comunidad de Castilla y León han establecido exenciones para este tipo de bienes o derechos, conforme a lo dispuesto en la Ley 41/2003.
  • La C.A. de La Rioja y la Comunidad de Madrid han establecido bonificaciones generales de la cuota del impuesto. La Comunidad de Madrid tiene vigente desde el ejercicio 2009 una bonificación general del 100 % de la cuota y la C.A. de La Rioja introdujo en 2015 una bonificación general del 50 % de la cuota.
  • La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene vigente una bonificación de la cuota (95 %) aplicable a determinadas propiedades forestales.
  • La Comunidad Autónoma de Galicia aplica una bonificación de la cuota (75 %) a los bienes o derechos afectos a empresas de nueva o reciente creación.
  • Por último, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aplica una bonificación de la cuota (90 %) a los bienes de consumo cultural.
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