La monarquía medieval

Introducción: el debate sobre la monarquía y el Estado medieval

Las monarquías medievales de Europa se formaron y consolidaron como instituciones políticas en la misma etapa en la que el sistema feudal alcanzaba en occidente su máximo esplendor y las relaciones feudales afectaban a la práctica totalidad de las relaciones jurídico–públicas y jurídico-privadas.

Al suplantar los señores feudales al monarca en muchas de sus funciones dentro de sus señoríos y también fuera de ellos (al convertirse en partícipes activos del poder político) algunos historiadores han cuestionado la existencia de un verdadero Estado en la Alta Edad Media por entender que el feudalismo fue una realidad disolvente de la idea misma de Estado y que no puedan darse ambas entidades en un mismo plano.

Otros historiadores entienden que las relaciones jurídico – privadas y jurídico – públicas que vertebraron la vida en los feudos y señoríos no llegaron a suplantar por completo al Estado y que la relación general rey – súbditos (de naturaleza jurídico – pública) no se llegó a cortar por completo; aunque sí a debilitarse.

Esta polémica doctrinal se planteó a principios del siglo XIX, y en ella intervinieron principalmente institucionalistas alemanes, como Möser, Von Maurer, Mitteis y Von Bellow.

Hoy en día se considera que aunque la feudalización de la constitución política altomedieval sustrajo parcelas a la acción directa del poder público, las estructuras feudalizantes y las relaciones de dependencia no llegaron a determinar la eliminación de la idea de un Estado orientado a la realización de fines de utilización pública.

A pesar de la pluralidad de Estados de la península se reconoce en ellos un modelo común, o al menos similar.

El primer elemento común de los Estados medievales es la Corona como institución abstracta que separa la ubicación del poder soberano de las personas que ostentan este poder soberano en cada momento determinado, como encarnación superior del poder político, es decir, de los reyes.

El rey y los súbditos

Designación: la sucesión al trono

En principio todas las monarquías peninsulares no fueron ya electivas sino hereditarias, variando según los reinos y las épocas los mecanismos que se utilizaban para la entronización del rey. Pero en todos los reinos el criterio electivo fue sustituido por el hereditario.

  • En el reino Astur-Leonés la sucesión al trono se inspiró en la monarquía visigoda, con mezcla de elementos electivos y hereditarios.

  • En la Corona de Castilla se aplicó desde su origen el sistema sucesorio, fijándose el orden de sucesión definitivamente en Las Partidas. En 1388 se creó el título de Príncipe de Asturias para el que había de suceder al trono.

  • En el reino de Navarra el régimen sucesorio contenía elementos electivos y hereditarios, procediendo la elección en ausencia de descendientes del rey. El heredero del trono recibió el título de Príncipe de Viana desde 1423.

  • En Aragón no hubo normas fijas hasta el advenimiento de los Condes de Barcelona, siendo la sucesión resuelta de acuerdo con el Derecho consuetudinario: el rey designaba sucesor en su testamento con la aprobación de los Magnates.

  • En los Condados Catalanes, a la sucesión del Conde de Barcelona se aplicaba el Derecho feudal, en general hereditario con exclusión de la mujer.

La ordenación del rey

  • En el reino Astur-Leonés se practicaba la aclamación del rey, hasta que la monarquía se hizo hereditaria y se sustituyó la aclamación por la unción solemne y la coronación ante la asamblea de nobles y clérigos. La unción se sustituyó al final por un juramento.

  • En Castilla, el rey, antes de subir al trono, juraba ejercer con rectitud y el reino a su vez le juraba obediencia a través de las Cortes. La aclamación se sustituyó por la unción solemne y la coronación ante nobles y clérigos, ceremonias que acabaron usándose solo cuando se quería resaltar la legitimidad del sucesor.

  • En Aragón desde el S. XIII se exige al monarca que jure los Fueros en la coronación. Hasta Jaime I, el rey podía ser ungido por el Papa en Roma, a partir de este rey se coronaba él mismo.

  • En Navarra el futuro rey observaba un ritual solemne, velando las armas y jurando guardar los Fueros navarros, mejorarlos y no empeorarlos, tras lo cual los barones juraban defender a su rey. Finalmente era ungido por el obispo.

Principales facultades y atribuciones reales:

  • Legislativas: en principio a través de las Cortes, recurriendo cada vez mas a las pragmáticas.

  • Judiciales: en persona o a través de sus jueces. La justicia del rey constituyó la última instancia en los Casos de Corte, cada vez mas numerosos.

  • Ejecutivas: dirigía el gobierno y la Administración.

  • Militares: mando supremo del ejército, declarar la guerra y firmar la paz.

  • Financieras: era jefe de las finanzas del Estado, con derechos como las regalías, que en ocasiones cedía a los señores.

  • Religiosas: el poder real en este sentido retrocedió tras la reforma gregoriana.

Derechos y deberes de los súbditos

El vínculo o relación general rey-súbdito se articulaba en orno a una serie de derechos y obligaciones recíprocas cuya descripción debe ir precedida por la determinación de las diversas categorías de súbditos: súbditos naturales, súbditos no naturales y vasallos.

La condición universal de todos los hombres en la Edad Media era ser súbditos de un príncipe, lo que es ya un lazo de sentido público. El ser súbdito natural significaba estar vinculado a una tierra y a quien la gobierna. La noción de naturaleza desplazó la noción más restringida de vasallaje, y al mismo tiempo, la condición de natural resultaba preeminente frente a la de vasallo. En todos los reinos la condición de natural se adquiría en la Alta Edad Media por dos vías: la del nacimiento y la de resistencia estable, variando los criterios (amplios o estrictos) en cada reino.

En Castilla se siguieron hasta el siglo XIII criterios amplios, es decir, se podía conseguir esa condición por vasallaje, por crianza, por pertenecer a la caballería, por casamiento, por herencia, por bautismo, por manumisión, o por residencia de 10 años.

En Cataluña había criterios por restringidos. En Aragón se consideraba que los hijos de naturales nacidos fuera también lo eran si residían en el reino, pero sólo mientras permaneciera en él. En Navarra sólo era considerado natural el hijo de naturales y el hijo de extranjeros no le bastaba con haber nacido en el reino. La condición de natural tenía mucho que ver con la capacitación para la ocupación de cargos.

La de súbdito no natural era una categoría jurídica que acogía a las numerosas gentes de origen extranjero. No se usaba siempre como antitético al de natural, ya que podían existir distintos reinos bajo una misma corona, y por ello hacer súbditos no naturales no extranjeros. En la Península la situación jurídica de los no naturales y de los extranjeros se zanjó, cuando era numerosos, con la creación de estatutos particulares. En la corona de Aragón las condiciones de naturaleza y extranjería se definían con referencia al marco de cada reino y no al conjunto de ellos.

Las obligaciones que impone un vínculo de naturaleza a los súbditos son:

  1. El deber de consejo que los obliga a acudir a la llamada del rey para darle su consejo en los temas que éste les consulte.

  2. El deber de contribuir con prestaciones económicas a los gastos del Estado.

  3. El deber de defender con las armas el territorio cuando es amenazado, que se concreta en la obligación de la prestación militar.

La condición de súbdito natural podía quedar suspendida cuando éste incurría en la ira regia (era expulsado por el rey de su reino por haber cometido alguna infracción u omisión de las obligaciones que tenía para con él).

El rey tenía la obligación genérica de administrar justicia y gobernar, lo que se reflejaba en un haz de competencias básicamente dirigido a: la administración de justicia, moneda (derecho exclusivo del rey para acuñar), Fonsadera (derecho exclusivo del rey para percibir las rentas necesarias para el mantenimiento de la Casa Real).

Los súbditos podían desnaturalizarse abandonando temporalmente el rey cuando el rey cometía algún abuso contra ellos o desatendía sus obligaciones.

El reino y las superestructuras: coronas e imperio

El reino como unidad política

La sociedad hispano-cristiana entre los S. XI y XIII se fue asentando sobre territorios constantemente ampliados por la reconquista y la repoblación. Sobre éstos se forman los Reinos, como estructuras de poder político homogéneas, indivisas y autónomas. Los reinos podían haber sido obtenidos por abolengo (sucesión) o ganados por conquista, adquisicón o designación.

Las Coronas son unidades políticas mas amplias y contralizadas, y se forman por la integración de reinos que mantienen su identidad específica.

Las coronas de Castilla y Aragón

La Corona de Castilla se forma por la unión de diversos reinos y entidades políticas.

  • Reino Astur (718-911): su origen está en la población de pastores montañeses descendientes de los suevos, que se oponen a los musulmanes y se expanden hacia el sur ante la necesidad de tierras.

  • Reino de León (911-1037 y 1157-1230): originado por el crecimiento y posterior partición del reino astur, al que acabó absorbiendo. Incorporó numerosa población mozárabe, se organizó al modo visigodo y cristalizó en el llamado “Imperio Leonés”, del que se desgajaron los condados de Castilla y Portugal.

  • Condado y reino de Castilla. El Conde Fenán González se independiza en el S. X del reino asturleonés, pasando el condado, ya hereditario, a Navarra. Sancho II de Navarra dejó Castilla como reino a su hijo Fernando, que acabaría logrando una primera unión de los reinos de Castilla y León.

  • Corona de Castilla: La unión definitiva de Castilla y León se produce a partir de 1230, con Fernando III, fusionándose las instituciones. Predominó Castilla en el proceso, por la gran expansión territorial al anexionarse Vascongadas, Toledo, Andalucía y Murcia.

  • Corona de Aragón: fue resultado de la unión de diversas entidades político-administrativas que no se fusionaron, conservando su identidad y características:

    • Condado y reino de Aragón que se unió al principado de Cataluña por matrimonio en 1134.

    • Principado de Cataluña, que inició su independencia del imperio carolingio a finales del S. IX.

    • Reino de Mallorca, formado por Jaime I tras conquistarlo a los musulmanes.

    • Reino de Valencia, conquistado por Jaime I a los musulmanes en 1239.

    • Territorios italianos que fue incorporando la Corona de Aragón: Reino de Sicila en el S. XIII, Ducados de Atenas y Neopatria, así como la isla de Cerdeña, en el S. XIV y el Reino de Nápoles, conquistado por Fernando V en el S. XV.

  • Reino de Navarra: formado en origen por los vascones y los montañeses de Pamplona, que se enfrentaron a los musulmanes con ayuda de los francos. Alcanzó su máxima expansión el S. XI con Sancho III.

  • Reino de Portugal: inicialmente condado del reino astur-leonés, inicia su independencia con Alfonso VI siendo reconocido como reino con Alfonso VII. En el S. XIV inicia su expansión altántica.

El imperio castellano-leones

El primer monarca hispanocristiano que se autoproclamó “Emperador” o “Rey de Reyes” fue el rey astur Alfonso III en el S. X, ostentando asimismo el título sus sucesores, ya reyes de León. Se ha supuesto que con tal título los reyes astures, leoneses y castellanos buscaban afirmar su supremacía, o establecer un contrapeso al Imperio Carolingio, o al Califato de Córdoba. Parece mas bien que el título de imperator, adoptado por Alfonso VI tras la conquista de Toledo, fue utilizado con sentido mas genérico que jurídico.

Se trató en cualquier caso de una idea efimera que perdió fuerza desde el S. XII, en que la “España de los Cinco Reinos” no daba lugar a la hegemonía de uno de ellos.

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