Monarquía, asambleas políticas y Administración Visigodas
El debate sobre el Estado visigodo
Concepciones que lo conforman
El proceso de formación del Estado visigodo comenzó con el asentamiento del pueblo visigodo al sur de las Galias, en virtud de un pacto (foedus) celebrado en el 418 entre Valia y Honorio que, en principio, no otorgaba al rey visigodo poder político sobre la población romana, al menos hasta la etapa de consolidación iniciada por Eurico, que vinculaba ya como súbditos de este rey a visigodos y romanos.
Por su origen y formación, el Estado visigodo fue consecuencia del ideario germánico sobre la comunidad política y del del romano que había informado la estructura del Imperio al que los godos inicialmente quedaron incorporados. A esto habrá que agregar una tercera concepción que será la de la Iglesia sobre la comunidad pública, el poder y su ejercicio, ya que influirá de manera decisiva en la conversión de los visigodos al catolicismo.
Al no modificar los visigodos la estructura político administrativa de las provincias romanas, se dieron en su concepción de Estado dos corrientes políticas llamadas a mezclarse de un lado, la del Estado germánico, cuya forma política es la monarquía popular defendida por un ejército formado por el mismo pueblo en armas, en la que el rey es un jefe militar e imperando un cierto sentido democrático, como por ejemplo , en la asamblea judicial que administra justicia colectivamente con independencia de estirpes e ilustres, y la del Estado absoluto romano, a cuya cabeza estaba el Emperador con poderes ilimitados. Junto a ello la gran influencia canónica que aparece en la concepción del Estado visigodo, tras la conversión de los reyes visigodos al cristianismo de Recaredo (fines del VI). El Estado resultante tuvo una fuerte tendencia al absolutismo aunque con cierta participación popular.
La Iglesia fortaleció la autoridad del Estado en base al origen divino del poder que propició una imagen venerable de los reyes como administradores de ese poder recibido de Dios e influyó de manera benéfica como elemento corrector del ejercicio abusivo del poder procurando la moderación y el bien común.
Teorías sobre la naturaleza del Estado visigodo: la cuestión del prefeudalismo visigodo
Si consideramos a los antiguos pueblos germánicos organizados en base a normas de carácter privado, en donde habrían prevalecido las relaciones particulares del rey-jefe militar con quienes le seguían en su comitiva, se aboca a la negación del Estado en esas comunidades. Si, además, fue factible que la comunidad visigoda impusiera su fisonomía jurídico privada a la sociedad política que formó con los hispanorromanos, podríamos decir que el Estado visigodo no existió en cuanto tal, o al menos que fue de naturaleza híbrida.
Lo que subyace es la determinación del carácter del vínculo que une a los individuos con el Estado (de carácter jurídico-privado: vínculo de encomendación; de carácter jurídico-público: relación general entre rey y súbditos).
Con base a la significación antes descrita surgen diferentes teorías sobre la naturaleza del Estado:
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Para un sector de la doctrina, los pueblos germánicos no habrían sido mas que una “enorme comitiva”. Para Sánchez Albornoz, las comunidades populares germánicas fueron la base de las relaciones de dependencia personal de naturaleza jurídico-privada que encontramos en el Estado visigodo, lo cual podía llegar a replantear la existencia de un verdadero Estado entre los visigodos, ya que para que exista éste mismo es preciso que los vínculos que ligan a los hombres libres con el Estado sean de carácter jurídico-público. En el fondo Sánchez Albornoz combatió la afirmación de que príncipe y súbditos hubieran estado ligados sólo por lazos de naturaleza pública, para sostener, en cambio la persistencia en la época goda de los vínculos de fidelidad privada, característicos del comitatus. Sánchez Albornoz estudia diversos relatos y fuentes legales de la época del Liber Iudiciorum, atribuidos a Leovigildo en la que se menciona a los leudes. Para Sánchez Albornoz los leudes eran patrocinados del monarca por lo que se demostraba la existencia de clientela del rey en el último tercio del S.VI.
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Para otro sector (con Torres López entre ellos) los vínculos que encontramos en el Estado visigodo son de naturaleza política y por tanto jurídico-público produciéndose la llamada relación general jurídicopública de súbdito. Así Torres López señaló que es preciso separar los intereses privados de los públicos y puso de relieve la solemnidad de la elección real y la existencia de un juramento de carácter público que el rey debía prestar al subir al trono. Descartó cualquier concepción patrimonialista en un Estado que distinguía impuestos públicos e ingresos privados, y diferenciaba también el patrimonio particular y el público del monarca. Para Torres López, los leudes eran los súbditos y soldados corrientes del rey.
El mantenimiento del comitatus germánico,la presencia de fieles del monarca en las asmbleas y órganos de la administración del Estado y el hecho de que los reyes remuneraran estos servicios con concesiones de tierras de carácter temporal, justificaron para Sánchez Albornoz la existencia de un prefeudalismo en el reino visigodo. Los fieles y gardingos habrían sido remunerados con beneficios y heredades, de forma gratuita y revocable, para que participaran en el servicio de guerra: en esa expeditio publica mencionada por las leyes visigodas.
La monarquía
Carácter de la monarquía visigoda
Se trata de una monarquía popular que partiendo de viejas concepciones germánicas tendió al absolutismo por influencia romana, aunque siempre con mitigación aportada por la ideología eclesiástica. De acuerdo con esto, en principio se trató de una monarquía electiva, en la que era la asamblea la que elegía al rey y le otorgaba el poder político, el poder militar y la administración de justicia. Los contactos cada vez más fuertes con Roma y la influencia de la Iglesia irán transformando dicho poder, estableciéndose las condiciones precisas para ser rey en el Concilio VI de Toledo en el 638.
La determinación del sistema de sucesión en la monarquía visigoda ha dado lugar a discrepancias entre la doctrina en torno al carácter de la monarquía visigoda, por cuanto que desde Alarico I hasta Amalarico, los reyes visigodos eran elegidos entre los miembros de una misma familia (la de los Bathos). Durante toda su historia, los príncipes visigodos se vieron amenazados por destronamientos y atentados, de tal manera que llegó a ser un problema nacional ya que la posibilidad de convertir la monarquía en hereditaria fue una contínua tentación. Por ello hay diferentes teorías sobre si siempre había sido electiva:
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Los que consideran que siempre fue electiva (Torres López, Sánchez Albornoz, etc) indican que el hecho de ser elegidos de entre una familia determinada no significa que la monarquía fuera hereditaria.
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Los que consideran que fue a veces electiva (Orlandis) aunque señala que existieron otros procedimientos no electivos para acceder al trono.
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Los que consideran que no fue electiva en la práctica (D´Abadal, Iglesia Ferreiros, etc.) se basan en la existencia de ocupaciones del trono por la fuerza destacando el hecho de que los monarcas reinantes recabaron la protección de los concilios a favor de la familia real ya que quedaba a merced del usurpador. No triunfó el intento de hacer la monarquía hereditaria pero el principio electivo careció también de verdadera proyección práctica.
Gierson nos habla de ocupación como regla explicativa del acceso al trono.
La elección y proclamación del rey
La elección del rey
Los monarcas debían poseer una serie de requisitos para poder ser elegidos; según el Concilio de Toledo de 638: ser de estirpe goda y buenas costumbres, no pertenecer a pueblos extraños, no ser siervo, no ser clérigo ni monje tonsurado, ni pena de decalvación ni alcanzar el trono habiéndose rebelado.
Tulga y Wamba fueron depuestos, de hecho, por causa de la tonsura monacal, aunque el procedimiento mas usual fue el regicidio (“morbo gótico”), hasta el punto que diez monarcas murieron asesinados.
Lo cierto es que el antiguo procedimiento de elección por el que era la asamblea de hombres libres fue inviable. Nos consta la excepción de Turismundo que fue aclamado por el pueblo durante las exequias de su padre Teodorico I tras la batalla de los Campos Catalaúnicos. El rey pasó a ser elegido por un grupo reducido de magnates y prelados, confirmado posteriormente al pueblo la elección.
Fue en el IV Concilio de Toledo donde se reglamentó el procedimiento de elección del rey, atribuyendo la capacidad para elegir sucesor a los principales del reino y obispos, hasta que el Concilio VIII de Toledo del 653 dio una nueva regulación atribuyendo la facultad los personajes importantes de la corte junto a los prelados. El Concilio VIII de Toledo estableció que la elección debía realizarse en Toledo o donde hubiese muerto el monarca anterior.
La proclamación del rey
Una vez elegido el monarca, se producía un juramento doble: el rey juraba defender el reino, gobernar con justicia, guardar la fe católica y proteger a la Iglesia. Más tarde, a estas promesas se añadieron otras como reprimir a los judíos o respetar la distinción entre el patrimonio personal del monarca y los bienes del fisco. A continuación el pueblo juraba fidelidad al rey. Los magnates lo hacían en la misma ceremonia de proclamación real y el resto del pueblo a través de unos delegados que recorrían el territorio exigiendo a todos la pronunciación de una fórmula. El juramento era inviolable y su incumplimiento podía llevar a la excomunión (por “anatema”) y la confiscación de bienes, procedimiento éste utilizado con abuso por la familia en el poder contra los rivales.
Tras el juramento era llevado el rey a hombros por los guerreros sobre un escudo. Este simbolismo fue después sustituido por la elevación al trono.
Al acceder al trono tenía lugar la unción del príncipe quien adquiría así un carácter cuasi sacerdotal. Se sabe que la unción fue practicada con Wamba y es posible que también por Recaredo. La explicación puede venir dada en orden a la confirmación de la legitimidad del príncipe a los ojos de una Iglesia con una notoria autoridad.
El rey era jefe supremo de la comunidad política y desde Leovigildo se rodeó de una simbología especial (indumentaria, corona, cetro, manto púrpura, …), así como la utilización de un trono.
El poder real
La Iglesia elaboró una teoría acerca del poder real (al que se le atribuyó origen divino) según la cual los reyes son vicarios de dios, y son reyes porque gobiernan rectamente para la consecución del bien común, pues en caso contrario pierden las condiciones precisas para ser rey. Para servir a ese fín el rey acumula el poder en su sentido más amplio: dirige la vida política declarando la paz o la guerra, asume la potestad legislativa, es juez supremo y máximo jefe militar. Sus órdenes han de ser simplemente acatadas y cumplidas.
San Isidoro de Sevilla en su “Etimologías” fundamentó esta teoría de legitimación del poder del rey. De ella resulta que el poder del monarca visigodo está limitado tanto por la justicia como por el bien común, el sometimiento a las leyes y la rectitud en la actuación. El rey ha de ser el primero en obedecer las leyes y mantenerse en las doctrinas de la Iglesia.
En la práctica, el término tirano quedó reservado a los rebeldes contra el poder constituido, en lugar del rey que gobierna injustamente. El caso de Suíntila que se vió obligado a ceder el trono a Sisenando no fue caracterizado como de tiranía sino que fue el Concilio, presidido por San Isidoro, el que reconoció un acto voluntario de abdicación de Suíntila sin afirmarse que el mismo perdió su carácter de realeza por no obrar rectamente.
En la trama política la reina desempeñó un papel importante, tanto como orientadora de las directrices políticas de su marido (caso de Gala Placidia con Ataulfo) como a la hora de destronamientos que concluían con la muerte del rey. En tales casos la reina viuda no quedaba marginada de la confrontación entre vencedores y vencidos. Algunas reinas viudas tuvieron un importante poder fáctico para quienes contrajeron posteriormente matrimonio con ellas.
Asambleas políticas y eclesiásticas
El Senado visigodo
Al margen de las antiguas asambleas populares germánicas, ciertos sectores y grupos sociales se organizaron ocasionalmente para determinadas cuestiones. Así fue con los obispos y representantes provinciales reunidos en Aduris para proceder a la promulgación del Breviario de Alarico. Con competencias más amplias y de manera más estable existieron otras asambleas de representación colectiva, cual fue el Senatus y, sobre todo, Los Concilios de Toledo.
El Senatus fue una junta reducida de magnates para aconsejar y asesorar al rey en las tareas de gobernar. Según Sánchez Albornoz, el Senatus fue sustituido por una nueva asamblea a partir de los siglos V y VI: el Aula Regia. Sin embargo, Hinijosa cree que tanto el Senatus como el Aula Regia coexistieron hasta el fin de la monarquía goda. De todas las formas, el Senatus nos es totalmente desconocido ya que no forma parte de la terminología de la legislación goda. En una de las Fórmulas Visigodas aparece la palabra con ocasión de una donación nupcial.
Los concilios de Toledo
Las reuniones conciliares fueron de dos clases: provinciales y generales. Las provinciales agrupaban al episcopado de una provincia eclesiástica bajo la presindencia del metropolitano. Las generales daban cabida a los obispos del reino para tratar cuestiones de interés común.
Los Concilios de Toledo asistían al rey tanto en las materias de gobierno como en las tareas legislativas. Desde la conversión de Recaredo al catolicismo en el III Concilio de Toledo (589) la Iglesia asumió un papel importante en el aspecto religioso y moral, al dictar las normas éticas por las cuales se había de regir el poder político. Además es destacable su participación en la actividad legislativa, al solicitar los monarcas de sus concilios su apoyo en el gobierno y la colaboración en las tareas legislativas.
Los reyes convocaban las reuniones y daban comienzo a su actividad proponiendo a los asistentes en un mensaje o Tomo Regio que se leía en la sesión de apertura las cuestiones a debatir. Para que dichos acuerdos tuviesen eficacia en derecho era preciso su sanción real mediante una lex in confirmatione concilii.
Los Concilios de Toledo reunían a todos los obispos de España, y si bien en las primeras reuniones se debatieron preferentemente temas religiosos, se ocuparon de otros muchos temas de diversa naturaleza como fueron la determinación de las condiciones necesarias para la elección del monarca, el velar por el juramento del rey y de los súbditos, supervisión de la legitimidad de los levantamientos, establecer las garantías judiciales de magnates y eclesiásticos, dictando, en última instancia las pautas a las que debía ajustarse la marcha del Estado y la conducta de los monarcas. Sánchez Albornoz y García-Gallo nos dicen que los concilios toledanos no fueron asambleas políticas sino sólo religiosas limitando la actividad civil a muy pocas cuestiones y que ni legislaron ni juzgaron. Sin embargo, el historiador catalán Ramón d´Abadal sostiene que los concilios también fueron asambleas legislativas y órganos de control político y que sí juzgaron y sí legislaron. Su naturaleza estatal se aprueba por la convocatoria realizada por el rey y por el Tomo Regio que en cada concilio señala la tarea a desarrollar. Por tanto se podrían definir como unas asambleas de carácter mixto según las circunstancias.
La Administración central
El conjunto de personajes que durante el S.VII rodea al monarca se designa con los nombres de Palatium Regis o Aula Regis. En esta asamblea adquirió importancia un sector llamado Oficio Palatino. De esta manera se produce una cierta identificación del Aula Regia, el Palatium Regis y el Oficio Palatin. Sin embargo es preciso mdistinguir esa asamblea política de amplia composición, el Aula Regia, de su núcleo funcional más importante u Oficio Palatino.
El oficio palatino
En torno al rey visigodo existió un grupo de personas denominado “Oficium palatinum” que tenía a la vez funciones públicas y privadas. El Oficium palatinum estaba formado por una serie de condes palatinos (comites palatini) que actuaban como agentes del monarca, por delegación del poder real, y que se encargaban del gobierno de palacio y de la organización de la vida cortesana.
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Comes cubiculii que tenía a su cargo la cámara real.
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Comes scanciarum, que se encargaba de las provisiones de palacio.
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Comes notariorum, encargado del servicio de chancillería y responde del control de los documentos.
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Comes patrimonii, encargado de la administración y control de tierras y patrimonio de la corona, y recaudación de impuestos.
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Comes thesaurorum, encargado del tesoro regio.
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Comes stabulii, encargado de la caballería.
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Comes spatariorum, a cuyo cargo estaba la guardia real.
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Comes civitatis Toletanae, gobernador y juez responsable de la ciudad regia.
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También quedarían incorporados los jóvenes nobles educados junto a los hijos del monarca.
El Oficio Palatino fue una asmblea muy numerosa ya que, junto a los anteriores componentes, también formaron parte todo el personal de los servicios de la corte, incluso los esclavos que servían allí. Hay que destacar la confusión existente entre los cargos de carácter público (el Comes Notarium) y los privados. Lo más probable es que se formara de manera progresiva y no fuese creado en un momento concreto.
El Aula Regia
El Aula Regia es el producto de la consolidación de la monarquía, que reconoce e integra en el aparato de gobierno a las grandes fuerzas sociales y políticas del Estado visigodo. Con el paso del tiempo el Senatus perdió operatividad y fue desplazado por ese nuevo organismo. El Aula Regia, como supremo órgano político, asesora y auxilia a los monarcas hispano-godos en el gobierno del reino.
Desde el núcleo del Oficio Palatino se fue gestando en un largo proceso, la compleja estructura del Aula Regia, consolidándose a mediados del siglo VII. Además de los magnates cortesanos, aparecen otros que no tienen cargo y un montón de títulos condales. Por tanto, el Aula Regia integra, además del Oficio Palatino a una serie de grupos de nobles y señores:
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Los condes que residen en la corte sin ejercer una función o cargo concreto.
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Los magnates delegados por el rey para el gobierno de una provincia.
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Los condes designados por el monarca para regir como jueces a las ciudades.
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Los condes que estaban al frente de alguna unidad militar.
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Los miembros del consejo privado de los reyes que eran también jueces de su tribunal.
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Finalmente estaban los gardingos que aunque no tenían ningún papel concreto, ni de gobernación, disfrutaban de la confianza y amistad del rey; eran beneficiarios de donaciones de tierras y teniendo unas relaciones especiales de fidelidad con el rey eran miembros del Aula.
Los reyes consultaban con el Aula Regia los asuntos más importantes de la vida del reino. En concurrencia con los concilios toledanos, el Aula Regia colaboró en las tareas legislativas con el monarca. Es más dudosa su participación en la administración o en tareas de gobierno pero el papel de asesoría era muy importante.
Más claras son sus competencias judiciales ya que el Aula Regia o una representación de ella actuó como supremo tribunal del monarca, decidiendo los casos que se sometían a audiencia del rey o como instancia para juzgar a los altos magnates eclesiásticos y seculares así como a los gardingos.
La Administración territorial
Provincias y territorios visigodos
La base de la organización territorial visigoda fue la romana, aunque no todos los territorios se organizaban de igual modo. El mayor problema fue la coexistencia de instituciones romanas y germánicas y la perduración de instituciones romanas.
Siguiendo a Torres López las divisiones administrativas se agrupan en dos:
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Provincias ducados: coincidentes con las antiguas provincias romanas, cuyo frente se colocaba a un dux (nombrado de entre los grandes magnates) que tenía atribuciones militares y de administración de justicia, con varios condes (comes) bajo su autoridad.
- Se mantenían así las provincias existentes en la época romana: Tarraconense, Cartaginense, Bética, Lusitania, y Gallaecia, a las que se añadió una provincia al sur de las Galias y en la zona norte de los Pirineos: Narbonense o Septimania. Los conflictos bélicos con los pueblos del norte debieron justificar una frontera militar alrededor de la cual surgiría una provincia o territorio militar en Cantabria. Otra provincia fue la Asturiense acabando el S.VII.
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Provincias condados procedentes de los territoria, o terrenos circundantes a las ciudades, que integraban varias fincas rústicas que con el tiempo se independizan de las mismas y a cuyo frente estaba un comes territorii o comes civitatis. Eran por tanto territorios integrados en las provincias-ducados, compuestos por latifundios de la Corona o los particulares.
Las autoridades: duques y condes
El dux detentaba el título de magnifica potestas, ostentando la máxima representación del rey en el territorio y llegando a ser juez de apelación de las sentencias dadas por los condes. Sánchez Albornoz considera que el dux o duquese identificaba con el rector provinciae romano, mientras que Torres López mantiene que éste fue suplantado en sus funciones muy pronto por aquel. García Moreno piensa que la sustitución de una figura por otra no se produjo hasta el reinado de Leovigildo.
Sánchez Albornoz identifica el comes territorii con el comes civitatis, con atribuciones militares, fiscales, judiciales y administrativas. García Moreno sitúa a éste en un nivel inferior al dux.
También se designaban con el nombre de iudices los funcionarios que estaban al frente de los territorios. El iudex era un cargo que se presta a confusión, pues bajo ese término designa con carácter general a cualquier funcionario y no sólo a los que tienen competencia judicial. Estos iudices a veces, eran comites. Los títulos de conde y duque eran concedidos por el monarca en virtud de relaciones personales.
La Administración local: Curia municipal, funcionarios y asamblea de vecinos
La administración local y territorial corrieron paralelas en la etapa de los visigodos.
Controversia sobre la persistencia del municipio romano. Surge una polémica centrada en la continuidad de los esquemas romanos, pudiendo diferenciarse tres doctrinas:
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Los autores que consideran que la causa del a crisis del Bajo Imperio el municipio hispanorromano desaparece a lo largo del siglo VI (Sánchez Albornoz).
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Los que sostienen que el municipio hispanorromano presenta su continuidad en la etapa visigoda. Según Herculano, se conservaron las instituciones municipales romanas fruto de la actividad de los mozárabes bajo dominación musulmana.
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Los partidarios de un término medio (Torres López) que indican que se conservaron algunos aspectos del municipio, pero otros desaparecieron.
La Curia municipal
A comienzos del S.VI aún subsistía la curia municipal romana, compuesta por quienes no habían conseguido desvincularse de la adscripción hereditaria al oficio. Las posibles vías de escape fueron perfectamente cerradas por diferentes preceptos del Breviario de Alarico.
Así, la curia, mantuvo algunas de las viajes funciones y adquirió otras nuevas como la formalización de muchos actos de jurisdicción voluntaria. La recaudación de impuestos siguió recayendo sobre esos curiales que debían seguir respondiendo con sus bienes del montante global de la recaudación. A pesar de la presión legal por mantener la Curia, dejó de existir ya que de hecho muchos particulares hubieron de desplazarse a otras ciudades para formalizar actos jurídicos. Así mismo, la recaudación de impuestos también hubo de pasar a otras manos.
Los funcionarios: el Defensor de la ciudad
Los magistrados municipales son ahora el curator y el defensor, elegidos ambos entre los curiales por el pueblo.
El defensor civitatis era elegido por los vecinos entre los que habían ocupado cargos de la curia, pero a partir de la extinción de la curia en algunas ciudades pueden ser elegidos por los obispos, lo que es interpretado por los autores como una prueba de la decadencia municipal. De cualquiera de las formas, este defensor civitatis, aparece como un magistrado autoritario y opresor. Su significación decayó con el tiempo y pasan a ser funcionarios a quienes simplemente les compete la ejecución de los acuerdos.
Las asambleas de vecinos
Su origen estaba en las costumbres germánicas. En el ámbito municipal se celebran dos tipos de Asambleas: el conventus rusticorum (las Etimologías de S. Isidoro) y el conventus publicus vicinorum (Liber Iudiciorum).
El conventus rusticorum sirvió para designar las reuniones de campesinos en los cruces de caminos para tratar temas de interés comunitario.
Al existir tierras comunes a la vecindad, fue preciso que se convocaran asambleas generales de vecinos de las aldeas, los conventus publicus vicinorum que presentaba un carácter agrario. En ellas se determinan límites, propietarios de tierras, tipos de cultivos, los ganados, aprovechamiento comunal, estimación de daños y la sanción a los delincuentes, etc.