Fuentes del Derecho Visigodo
El sistema jurídico de la España visigoda: fuentes romanas, Derecho consuetudinario germánico y legislación visigoda
Las fuentes del derecho romano al constituirse el reino visigodo siguen siendo como en la época anterior, las leges y los iura. Estos textos se utilizan hasta fines del siglo V. Las leges habían quedado recopiladas en el Codex Gregorianus y en el Codex Hermogenianus. Más tarde se recibe en España el Codex Theodosianus en el 438 con dieciséis libros completado posteriomente con las leyes nuevas de los posteriores emperadores.
También se sistematizaron los iura. La ley de citas reconoció en el 426 la autoridad de ciertos autores: Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino. En todo caso, en caso de igualdad, la de Papiniano.era la que vinculaba a los jueces a la hora de dictar sentencia.
Durante el período en que las regiones del sur permanecieron en el Imperio de Bizancio, rigió el derecho justinianeo a través de leyes imperiales recogidas en el Código, de los textos de juristas reunidos en el Digesto y de las Novelas. A mediados del siglo VII, Recesvinto prohibió el uso y aplicación de las leyes romanas aunque todavía permitió su estudio.
Junto a las leyes y códigos visigodos hay que contemplar también las propias costumbres jurídicas que según Hinojosa ese derecho consuetudinario habría aparecido después para configurar la fisonomía germanista del derecho medieval. D´Ors y García – Gallo se opusieron a esta tesis germanista insistiendo en que la profunda romanización de los visigodos habría sido inconciliable con el mantenimiento de un derecho consuetudinario germánico.
En síntesis podríamos decir que entre las primeras leyes dictadas por Teodorico I y II a mediados del S.V y un último gran código de Rescesvinto a mediados del S.VII contábamos con tres importantes ordenamientos jurídicos: el Codigo de Eurico, el Breviario de Alarico y el Código de Leovigildo. Todas las teorías que creíamos seguras científicamente están en la actualidad entre paréntesis y sujetas a debate entre diversos profesores como García-Gallo, D´Ors, Giulio Vismara, y otros.
Las fuentes
Las leyes teodoricianas. El edicto de Teodorico
El primer rey visigodo del que se tiene constancia de que legisló por escrito fue Teodorico I cuando aún subsistía el Imperio romano de Occidente. Promulgó leyes que se referían, al menos, a los repartos de tierras a raíz del famoso foedus del418.
Se ha conservado un texto legal autodenominado Edicto de Teodorico, compilación de 155 preceptos breves de Derecho romano vulgar, atribuido según unos al rey ostrogodo Teodorico el Grande (493-526) por lo que no debería tenerse en cuenta en la legislación visigoda, y según otros al visigodo Teodorico II. Desde entonces se ha mantenido la duda.
Para el sector mayoritario (D´Ors), se trata de un Edicto decretado por un gobernador provincial o el prefecto del pretorio responsable del territorio ocupado por Teodorico II. Teniendo en cuenta la fecha del texto, posterior al 458 y anterior al 461, el autor podría ser Magno de Narbona ya que sabemos que dio normas jurídicas a los godos. El que se hable en tercera persona de los reyes y que se refiera a los visigodos como bárbaros parece confirmar esta hipótesis.
El Código de Eurico
Eurico fue el primer rey godo que, como tal, promulgó un corpus o código legislativo. Tras conspirar contra su hermano Teodorico II, con el resultado de muerte de este, accede al trono en el 466. Al caer ya lo que quedaba de la estructura romana, Eurico se convirtió en un rey poderoso. Sidonio Apolinar nos dice que Eurico dominó a los pueblos con las armas y a estas con las leyes. San Isidoro nos dirá después que Eurico será el primer rey bajo cuyo gobierno los godos comenzaron a regirse por leyes y no por costumbres.
El códice de París.- Se encuentra en la biblioteca de los monjes de Saint Germain des Prés. La versión traducida al castellano por D´Ors es la aceptada en el mundo científico de hoy.
El texto se basa fundamentalmente en el derecho romano vulgar (D´Ors) aunque no cabe ignorar algunos residuos germánicos. Para D´Ors, al extiguirse el Imperio de Occidente y desaparecer el prefecto de Arlés, Eurico se subrogó en su lugar dictando el código como un edictum.
Tras los trabajos de Garcia-Gallo, la cuestión de la autoría del Código de Eurico no es tan segura.
Se han conservado sólo los preceptos 276 a 336, y entre ellos sólo 47 ya que la serie no es contínua, de los aproximadamente 350 que pudo tener.
Si el texto pertenece a Teodorico II, según García-Gallo, su promulgación hubo de tener lugar en los años en los que él gobernó (453-484). Si el texto pertenece a Eurico, según la opinión dominante, habría que situarlo en el marco de su reinado (466-484).
El Breviario de Alarico
En el 506 una asamblea de obispos y representantes provinciales reunidos en la actual localidad francesa de Aire sur l´Adour, dio su aprobación a un código elaborado por juristas y que recibió la sanción oficial de Alarico II
Es una recopilación de derecho romano (leges y iura) seleccionado fundamentalmente:
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Entre las leges, algo menos de la mitad de los preceptos del Código Teodosiano, junto con 41 novelas o disposiciones de emperadores posteriores.
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Entre los iura, el Epítome de Gayo (adaptación romano-vulgar de las Instituciones), y las Sentencias de Paulo.
La mayor parte de las normas van acompañadas de una interpretación (interpretatio) realizada por juristas de la práctica que en muchos casos desconocían el sentido de la norma. Por eso tales interpretaciones son la principal fuente para el estudio del Derecho romano vulgar.
La finalidad del texto obedece al interés de Alarico II por demostrar a la población romana que estaba dispuesto a respetar y tutelar su Derecho. Significó además la modificación de la antigua ley de citas , sobre alegación en los pleitos de escritos de juristas, por cuanto Alarico prohíbe que en los tribunales se aplique cualquier otra obra que no sea el Breviario mismo.
El Código de Leovigildo
Conocemos su existencia porque se menciona en la “Historia de los Godos” de San Isidoro nacido durante el reinado de Leovigildo. No nos ha llegado ningún ejemplar del Codex Revisus de Leovigildo. Se ha entendido que procederían de él las diversas leyes que aparecen luego en el Liber Iudiciorum precedidas de la inscripción antiqua. Estas leyes antiguas serían leyes nuevas de Leovigildo o preceptos de Eurico que aquél recogió o sometió a corrección.
Nada de lo relativo a este código, ni tan siquiera su propia existencia, puede tenerse como seguro.
El Liber Iudiciorum. La redacción de Recesvinto. Revisión de Ervigio y redacción vulgata
Fue promulgado por Recesvinto en el 654, tras haber sido revisado por el Concilio VIII de Toledo, culminando la reforma legislativa inacabada de su padre Chindasvinto. Se aplicó tanto a godos como a hispanorromanos, pero es posible que la unificación jurídica fuera anterior.
Consta de 12 libros de contenido sistemático, añadiendo al CR todas las leyes decretadas por monarcas posteriores. Las leyes del LI se clasifican en:
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Leyes antiguas (antiquae): de Eurico o Leovigildo.
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Leyes antiguas enmendadas (antiqua enmendatae): presumiblemente de Eurico, revisadas por Leovigildo.
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Leyes en que consta el nombre del monarca que las promulgó; de Recaredo, Rescesvinto y sus sucesores.
El Código reitera la derogación de las leyes romanas, aunque autoriza estudiarlas para buscar su utilidad.
Fue revisado por Ervigio, en el Concilio XII de Toledo del 680, añadiendo leyes favorables a la Iglesia, modificando mas de 80 leyes, mejorando así la coherencia del Código, e incorporando 28 leyes contra los judíos. Posteriormente, Egica procedió a otra revisión en el 693 encomendada al Concilio XVI de Toledo Circularon copias oficiales pero también versiones vulgares (vulgatae) del Liber.
[ En la Alta Edad Media fue traducido al romance con el nombre de Fuero Juzgo.
Para un sector de la doctrina, con este texto se alcanzó por primera vez la unificación jurídica entre godos y romanos. Para ello mediante la ley 2,1, 10 se prohibiría definitivamente la aplicación del derecho romano (pero podía mantenerse extrajudicialmente si ambas partes estaban de acuerdo).
Respecto al grado de vigencia y aplicación del Liber Lidiciorum se ha mantenido dos posturas: la tesis germanista afirma que tuvo escasa aplicación debido a una excesiva romanización que contribuyó al mantenimiento del derecho germánico. Otra tesis afirma que el Liber Iudiciorum tuvo un amplio grado de aplicación y que no es posible suponer la existencia de un pujante y vital ordenamiento (es decir, un conjunto desarrollado, amplio y homogéneo de normas) consuetudinario, de raíz germánica, imbricado en la sociedad rural (del que no hay prueba) en constante oposición o lucha con la romanizada legislación del Liber. Por el contrario, los documentos de aplicación del derecho demuestran un significativo grado de aplicación y observancia de las leyes del Liber Iudiciorum. ]
La aplicación del Derecho en la España visigoda
Algunos autores (tesis germanista) han afirmado que la legislación contenida en los Códigos visigodos no tuvo un grado de aplicación general entre los godos a causa del alto grado de romanización con que fue redactada. También se ha supuesto que ello fue debido en parte a que las capas populares de la población preferían regirse por un derecho consuetudinario ajeno o prohibido por las leyes visigodas.
Aunque la escasez de documentos de aplicación del derecho en época visigoda tuvo generalización en los resultados de la investigación, el estudio comparado de las fórmulas visigodas, las pizarras y otros documentos de aplicación del derecho demuestran claramente que la legislación visigoda tuvo un alto grado de aceptación.
Se conservan 104 pizarras visigodas utilizadas en esa época como material para escribir sobre ellas contratos y todo tipo de documentos. De ellas pueden sacarse algunas conclusiones. Lo principal es la concordancia de su contenido con el derecho establecido con el Breviario de Alarico o en el Codex Revisus de Leovigildo.
Otra documentación muy importante de esa época son las Fórmulas visigodas.
Consta de 45 fórmulas relativas al derecho civil, procesal y canónico que debieron pertenecer a un notario del sur de la Península. Contienen esencialmente derecho vulgar.
¿A qué texto legal se remiten las Fórmulas? Aunque la mayoría de las Fórmulas se mueven en un ambiente de derecho romano coherente con el Breviario de Alarico, otras no encajan en él.
Del contenido de las fórmulas no puede apoyarse la existencia de un texto legal diferente para ambas poblaciones de godos o romanos ni la existencia de un único texto general.
También es coherente con la práctica visigoda la consideración de la dote o la donatio propter nuptias como compra de la mujer o de su virginidad.
En el terreno procesal, varios son los documentos de aplicación del derecho que conservamos, y todos ellos se ajustan en la legislación entonces vigente.
Los documentos de aplicación del derecho demuestra en líneas generales la vigencia y arraigo de los Códigos visigodos y una muy escasa vigencia y aplicación del derecho consuetudinario de origen germánico.
Personalidad y territorialidad de la legislación
En función de la tesis que se adopte (aplicación territorial o bien aplicación personal del derecho) cobran sentido diferentes aspectos vitales sobre la evolución del derecho peninsular tales como la relación entre el derecho romano y derecho godo (es decir, el nivel de romanización del derecho, y en general, de la cultura visigoda), la vitalidad de la costumbre jurídica (y la persistencia o no de una costumbre germánica), el grado de aplicación del Liber Iudiciorum y su perduración en la Alta Edad Media, etc.
La tesis de la personalidad del Derecho
La casi totalidad de los autores aceptaban que en los territorios sometidos a los visigodos, estos se regían por su derecho nacional (leyes teodiricianas: Código de Eurico, Codex Revisus de Leovigildo) mientras que la población galo-romana e hispano-romana lo hacían por derecho romano (Codex Theodosianus y Breviario de Alarico II). Finalmente el Liber Iudiciorum deroga todo lo anterior e instaura un derecho territorial común para godos y romanos.
Esta concepción tradicional explica la vigencia simultánea de códigos distintos ya que se entendieron dictados para poblaciones diferentes.
La ley de Teudis sobre costas procesales, de carácter territorial e inserta en el Breviario, fue punto de partida de un proceso jurídico integrador que en cierto modo, a través de las leyes de Leovigildo, culmina en el gran código territorial de Recesvinto.
La tesis territorialista
Tesis de la derogación sucesiva de Códigos
Código de Eurico .- García Gallo planteó una crítica a las tesis de la personalidad del derecho afirmando que toda legislación había sido territorial (aplicable así tanto a godos como a romanos). La territorialidad del C. De Eurico fue aceptada sin reservas por D´Ors
La sucesiva derogación de un texto por otro es hoy día insostenible, ya que el C. Eurico no pudo ser derogado por el Breviario de Alarico si, según S. Isidoro, Leovigildo efectuó su reforma legislativa sobre el texto euriciano, lo cual no tendría sentido de no tener éste vigencia alguna desde hacía 100 años.
Ciertas cuestiones como la profanación de tumbas, la venta de los propios hijos, la sanción por los intereses usurarios, etc, tienen un tratamiento tan divergente entre el CTh y el BA, por un lado, y el CE y el CR, por otro, que solo pueden explicarse por la existencia de dos tradiciones jurídicas coetáneas y paralelas.
Tesis de la especialidad del Derecho godo.
Debido al debate surgido entre los partidarios y no partidarios de esta teoría han surgido nuevas reflexiones que han aportado nuevas perspectivas al problema partiendo de la coexistencia y territorialidad del derecho godo y romano.
Ultimamente se ha abierto paso la tesis de que las leyes teodoicianas Código de Eurico y Código Revisus fueron un derecho especial surgido de la práctica aplicable a godos y romanos que a su vez se remitían al derecho romano (Codex Theodosianus y Breviario de Alarico), como fuente supletoria o general en caso de laguna legal.
También existen objeciones a esta tesis, en base a que no se explica según ella que los recopiladores del BA mantuvieran varios preceptos tácitamente derogados por ser contradictorios con el CE.
Tesis mixta
Sostiene que la legislación visigoda fue nacional hasta Leovigildo, mientras que el Derecho romano tuvo un valor territorial siendo aplicable a los romanos pero, de modo subsidiario, también a los godos. En resumen:
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Hasta Leovigildo:
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Leyes visigodas: Derecho especial solo para godos.
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Derecho romano: subsidiario para godos y general para romanos.
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Desde el CR de Leovigildo:
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Unificación jurídica: leyes visigodas como derecho especial o nuevo para todos, con el derecho romano como ordenamiento supletorio:
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Para Godos: Código de Eurico y Breviario de Alarico (subsidiario)
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Para Romanos: Breviario de Alarico
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Desde Leovigildo (580)
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Codes Revisus (para todos)
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Breviario de Alarico (para todos, pero subsidiario)
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Según esta tesis, todos los datos y argumentos manejados encajan perfectamente.
Que el CR de Leovigildo tuvo valor territorial parece indudable, y encaja con su proyecto político de defensa de la integridad territorial y el fortalecimiento de la institución regia, que lleva a algunos a afirmar que fue Leovigildo y no Recaredo el creador de la unidad política del reino visigodo. Favoreció la unidad racial (permitiendo matrimonios mixtos) y e intentó la religiosa.
La razón de promulgar el CR también para los romanos pudo también sustentarse en el progresivo desfase del Derecho romano, que produjo un divorcio cada vez mayor entre el BA y las necesidades de la práctica.
Resumen:
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Personalidad del derecho (diferentes leyes para godos y romanos):
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Para godos: Código de Eurico (480) y Código de Leovigildo (580)
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Para romanos: Código Teodosiano y Breviario de Alarico
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Para ambos (territorialidad) y Liber Iudiciorum (654)
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Territorialidad del derecho (igual derecho para godos y romanos) mediante textos sucesivos:
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Código Teodosiano, derogado por
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Código de Eurico, derogado por
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Breviario de Alarico, derogado por
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Código de Leovigildo, derogado por
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Liber Iudiciorum.
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Territorialidad del derecho mediante textos complementarios.
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Leyes visigodas (derecho especial para godos y romanos).
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Derecho romano (derecho subsidiario).
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Tesis mixta:
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Hasta Leovigildo:
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Leyes visigodas: derecho especial sólo para godos.
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Derecho romano: derecho subsidiario para godos y general para romanos.
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A partir del Codex Revisus de Leovigildo:
- Unificación jurídica (las leyes visigodas serán derecho especial o nuevo para todos y el derecho romano queda como ordenamiento supletorio).
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Las fuentes canónicas: la hispana
Las principales fuentes del derecho canónico durante esta etapa fueron los cánones conciliares y las epístolas pontificias. Los cánones conciliares podían llegar a tener valor de ley civil si eran confirmados por el monarca mediante una lex in confirmatione concilii.
Por otra parte, el monarca también podía remitir al concilio un conjunto de disposiciones civiles o tomus regii, para que obtuvieran además la sanción espiritual.
La Hispana (obra cumbre del derecho canónico visigodo) fue una redacción del derecho canónico realizada por San Isidoro de Sevilla teniendo a la vista textos de concilios griegos, africanos, galicanos y españoles. A la muerte de San Isidoro, la Hispana fue objeto de varias redacciones, la más difundida se denomina vulgata.