Los pueblos germanos. Estructura económica y social de los Visigodos

Los pueblos bárbaros y su asentamiento en la península

La irrupción de pueblos bárbaros constituyen un fenómeno de larga duración y muy complejas causas. Parece claro que esas invasiones bárbaras no fueron fruto de una acción acontecida en determinados momentos, sino que consistieron más bien en la infiltración progresiva y lenta de pueblos enteros, ocasionalmente aliados de los romanos para defender al Imperio de la amenaza de otros pueblos extraños.

El sistema jurídico visigodo es el conjunto de instituciones y legislación que se desarrolla en la Península Ibérica entre el siglo V y el VII.

En el 409 entran en Hispania diversos pueblos de origen germánico: suevos, vándalos y alanos.

Los primeros invasores ocuparon la Península a excepción del sector oriental de la Cartaginense y la provincia Tarraconense. El rey visigodo Valia pacta con los romanos en el 418 y forma el foedus, recibiendo tierras en las Galias para asentarse, a cambio de combatir como pueblo federado de Roma, a los enemigos del Imperio ya muy debilitado.

Se constituye así el reino visigodo en el sur de Francia con capital en Tolosa.

Los visigodos penetraron en las Hispanias bajo los reinados de Teodorico II y Eurico (453-484) ocupando la Tarraconense y la Lusitania, siendo Eurico el primer rey visigodo de España desde Tolosa, reino que termina con la derrota de Alarico II por los francos en la batalla de Vouillé en el 507.

Tras un priodo de supremacía ostrogoda a mediados del siglo VI Atanagildo traslada la capital del reino a Toledo, quedando la Península en manos de los visigodos, tras diversos enfrentamientos con otros pueblos germanos como los vándalos, que emigraron a Africa, y los suevos que fueron derrotados en el reinado de Leovigildo. Desde entonces el Estado de Toledo permanece como única entidad política.

Las invasiones: idiosincrasia jurídica de los invasores

Hay que remontarse a los movimientos de los pueblos germánicos en la Europa del siglo III con el asentamiento de los godos en la Dacia y el paso de los francos por la Tarraconense hacia Africa, y el año 376, en el que los visigodos pasan por el Danubio y se asientan dentro del Imperio romano. Se diferencian en la invasión de Italia por los germanos tres momentos diferentes:

  • 402-409: año en que muere Alarico.

  • 409-411: entrando Ataulfo un año más tarde en la Tarraconense.

  • 411 en adelante: desde el foedus del 418 los pueblos germanos dejan de ser errantes para producirse el nacimiento de diversas comunidades políticas asentadas en el suelo hispano en su condición de pueblos aliados al Imperio romano y con la obligación de defenderlo frente a otras invasiones.

Derecho e instituciones en los pueblos germanos: caracteres generales

El derecho germano se constituye como una parte de la cultura de este pueblo, entendiéndose por cultura el conjunto de las pautas de comportamiento social determinadas por las condiciones materiales de su forma de vida enormemente peculiares.

Las comunidades de vida germánica estaban constituidas por grupos familiares que componían la llamada Sippe, término que hace referencia tanto a la comunidad de parientes de sangre de una persona, como más específicamente a la organización agnaticia propia de quienes descienden en línea masculina de un tronco común.

Al tratarse de una sociedad basada en la igualdad de sus miembros, la Sippe es una institución de gran importancia para el derecho germánico y con gran peso tanto en el aspecto público como en el privado. En este último, su importancia se refleja en el concepto de propiedad de los bienes raíces, ya que el título sobre los mismos lo ostentaba la Sippe y se necesita el consentimiento de los miembros que la componen para poder enajenarlos. Pero su primacía se ve aún más en el ámbito penal, al ser la Sippe la depositaria del llamado derecho de venganza de sangre, mediante la cual si se producía la muerte de uno de sus miembros, se legitimaba a los restantes para ejercer ese derecho de venganza de sangre y a recibir la indemnización pagada por el culpable, que se distribuía entre todos los miembros de la Sippe. Le pertenecía a ella también facilitaba el auxilio procesal de que el juramento particular se convirtiera en solidario y genealógico, por cuanto ese juramento era reforzado por el de los restantes componentes, convertidos así en cojuradores, institución que perdurará hasta la Edad Media. Además, el conjunto de derechos y deberes propios de la comuniodad parental puede hacerse extensivo a extraños mediante la llamada fraternidad artificial, formalizada por el juramento y la mezcla simbólica de sangre de quienes oficialmente se hermanan.

El esquema social de los germanos se puede definir como uno de los pueblos compuestos en su mayoría por hombres libres, entre los que destaca la clase privilegiada basada en la nobleza de sangre; junto con los hombres libres están los semilibres, que si bien eran sujetos de derecho se verán en una relación de dependencia y prestaban servicios a su señor, siendo clase intermedia entre el simple libre y el siervo o esclavo.

El grupo de esclavos lo integran los que no son sujeto del derecho y que en gran parte está compuesto por los prisioneros de guerra y sus descendientes, exigiéndose una ceremonia especial para su manumisión y obtención de libertad, para pasar a la condición de sujetos de derecho, quedando normalmente vinculado a su señor como semilibre en situación similar al colono romano.

Los hombre libres se agrupan con frecuencia en la clientela o séquito denominado Gefolge o comitatus de los señores poderosos, quienes mantienen o ayudan al cliente a cambio de determinadas prestaciones tanto personales como de auxilio en la guerra.

El cultivo de las propias tierras era general, pero también se dieron principios de cultivo colectivo, existiendo asociaciones agrarias que poseerían en común unas tierras a cuyas parcelas se les da el nombre de Gewanne. La casa, huerto y la parte correspondiente a la parcela componen una unidad económica denominada Hufe.

El derecho germánico está enmarcado en el conjunto de instituciones que constituyen su forma de vida.

El establecimiento de los visigodos: el reparto de las tierras

La base jurídica del establecimiento de los visigodos en el Imperio Romano se encuentra en el foedus acordado en el 418 entre el rey visigodo Valia y el emperador Honorio. El texto, que no se conserva, tiene su origen en el ius hospitalitas romano (institución que figura en el Código Teodosiano y Justiniano. Los soldados alojados recibían en virtud de la hospitalidad que los habitantes estaban obligados a darles, una participación en la casa de éstos, la cual de divide en tercios, un tercio que el propietario elegía, un tercio para el soldado y un tercio quedaba para el dueño.

Hoy día no hay duda de que la división de tierras data del propio reinado de Valia.

La existencia de bosques y prados compartidos nada tiene que ver con el reparto mismo, puesto que tales zonas, como terrenos de aprovechamiento comunal (compascua), permanecieros al margen de la división de tierras.

Según Torres López se dividen tanto los latifundios como los pequeños propietarios, pero García Gallo opina que sólo debieron repartirse los latifundios puesto que el reparto de las pequeñas propiedades hubiera dejado a unos y a otros sin medios adecuados de subsistencia.

Tampoco hay acuerdo sobre la proporción del reparto. Torres dice que el reparto fue un tercio para los provinciales romanos, dos tercios para los visigodos. La teoría de García Gallo es que, al dividirse solamente los latifundios, el visigodo recibió un tercio de la llamada terra dominicata(tierra que el señor explota de modo directo) y dos tercios de terra indominicata(la que se cede para el cultivo a colonos y arrendatarios). Hay que deducir que romanos y visigodos se repartieron las tierras por partes más o menos iguales ya que los dos tercios de la tierra indominicata, aunque era una tierra que se pierde con el reparto, correspondía a tierras que pasaban de padres a hijos de colonos, con lo que en realidad lo que perdía de ellas era la moderada renta que los colonos pagaban. Solo la clase dirigente visigoda se convirtió en terrateniente.

En cualquiera de los supuestos, las partes correspondientes a los visigodos se denominan sortes gothicae y la de los hispanorromanos tertia romanorum. Esto se ve en la toponimia, por ejemplo: Suertes o Villagodos.

De acuerdo con el ius hospitalitatis debieron compartir y repartir las viviendas y los objetos de labranza de uso en las mismas, y eso llevará a que en algún momento se pusieran en común los esclavos.

La organización económica

La evolución económica en el reino visigodo estuvo ligada a las crisis sociales y a las tensiones políticas de los siglos VI y VII.

Las cuatro écadas de influencia ostrogoda constituyen un periodo de saneamiento económico interrumpido desde el año 540 hasta el acceso al trono de Leovigildo (568 ó 569) por la invasión de los francos, una gran epidemia de peste y la anarquía política. Los reinados de Leovigildo y Recaredo fueron testigo de una recuperación económica favorecida por la paz con que gobernó Recaredo. Después de los reinados de Recesvinto y Wamba, con Ervigio la economía declina hasta la descomposición del reino de Toledo a finales del S.VII.

La agricultura

Conviven dos modelos de unidad de explotación clásica, la gran propiedad o latifundio, y la pequeña propiedad, esta última muy propiciada en un principio por el reparto de tierras aplicado por el ius hospitalitatis. Esas pequeñas propiedades fueron explotadas directamente por sus dueños.

La riqueza agraria se centra en el cultivo de los cereales, la vid y el olivo; se destaca en la meseta castellana el cultivo de trigo y la cebada; los viñedos abundaron en la zona castellano-manchega y junto con el aceite en la Bética dieron pie a gran profusión de legislación sobre su forma de cultivo, venta, préstamo, etc.

La ganadería

Dada la gran cantidad de legislación que existe debió ser un pilar básico de la economía rural, dedicándose la misma en especial al ganado caballar y a los rebaños de ganado bovino y ovino.

El rasgo fundamental en la evolución de la propiedad agrícola fue su progresiva concentración en pocas manos. La villa o villula es el centro de la explotación de aquellas tierras que el propietario cultiva directamente.

El comercio y economía monetaria

La formación de las unidades políticas de los pueblos bárbaros no supusieron una ruptura brusca en las actividades propias de la industria y el comercio.

Destacó la industria metalúrgica y más concretamente loa orfebrería. Las minas de oro gallegas también destacaron.

Se sabe que existió un comercio de relativa importancia tanto interior como exterior.

El exterior se realizó con Africa, Europa y el Oriente mediterráneo en base a minerales preciosos, telas, etc. En la Península negociaron los orientales, cuya importancia fue tal que el Liber Iudiciorum le dedica un título completo. La regulación con los comerciantes extranjeros hizo nacer un funcionario: telonarii, que tendría la misión de dirimir los pleitos que se suscitaron entre los mercaderes extranjeros dentro del Estado visigodo conforme a los principios y usos del derecho mar´timo mediterráneo vigente entonces.

El comercio se desarrolla tanto mediante grandes empresas mercantiles como con pequeños comerciantes y mercaderes o artesanos. De forma muy abundante los comerciantes eran judíos y en diversos reinados vieron perseguida esta actividad por posturas y leyes antisemitas como las del rey Wamba. El comercio se hacía mediante la celebración de grandes ferias y mercados, que tenían carácter político.

El comercio interior se desarrolla aprovechando la gran infraestructura de vías y comunicaciones heredadas de los romanos y profusamente regulado por Leovigildo. En algunas ciudades importantes se realizaba el mercado para negociar allí el tráfico de mercancías.

La economía visigoda fue preferentemente monetaria y se basó en los modelos romanos, tanto en las monedas como en el concepto general monetario. La moneda acuñada por los visigodos fueran los tremises de oro, que eran la tercera parte del solidus romano, que fue la unidad monetaria utilizada desde Leovigildo, sufriendo con el tiempo una pérdida progresiva en su peso. La acuñación de moneda era exclusiva del Estado (un derecho de regalía). La existencia de la moneda y su desarrollo propició la existencia de unos mercados especiales que montaron negocios de cambio y préstamo de dinero. Para evitar los abusos se reguló el interés legal de los préstamos, que se estableció en 12´5% al año, por el rey Eurico, no estando obligado al prestatario a pagar por encima del mismo.

La sociedad visigoda

Godos y romanos

La sociedad visigoda se formó sobre una mayoría de población hispanorromana (unos 9 millones de habitantes) y una minoría visigoda (unos 250.000), lo que les obligó a convivir con costumbres distintas y diferentes religiones, ya que el pueblo hispanorromano era oficialmente cristiano, y los visigodos no lo fueron hasta la conversión del rey Recaredo en el siglo VI. En el proceso de fusión étnica con los hispanorromanos algunos reyes como Alarico propiciaron una política de signo integrador cuyo principal problema fueron las diferencias religiosas entre el arrianiosmo y el catolicismo. Esto implica la prohibición de matrimonios mixtos, de ritos religiosos, de enterramientos diferentes y de diferente legislación hasta la derogación de estas prohibiciones por Leovigildo.

Aquellos dos pueblos de godos y romanos confluyen en una única colectividad hispanogoda persistiendo en cambio el sector diferencial, étnico y religioso de los judíos.

Estructura social

La gran mayoría de la población hispanogoda vivió en el campo y con menor importancia en los núcleos urbanos. Alguna ciudad floreció excepcionalmente como fue el caso de Toledo, sede regia y metrópoli eclesiástica.

Calificación social del reino visigodo:

  • La Aristocracia.

En el nivel superior incluimos a la nobleza hispanogoda producto de la fusión de los senatores territoriales hispanorromanos y de la nobleza goda de seniores y magnates. Dentro de esta nobleza de sangre destaca la familia de los Balthos, siendo de ella de donde se elegía la mayoría de los veces a los reyes. Junto con la nobleza hay que incluir a los altos funcionarios, los terratenientes y alto clero. Con la consolidación política, la nobleza se transformó en una aristocracia tanto territorial como de servicio. El pertenecer a esta clase social reconocía una serie de beneficios como la exención del tormento físico como medio de prueba, y Ervigio estableció un procedimiento especial para juzgar a los funcionarios palatinos (incluyendo los denominados gardingos (miembros del séquito o comitiva, guardia personal del rey) que hubieran sido acusados de alta traición. La organización administrativa del reino de Toledo originó la creación de una oligarquía palatina en los servicios centrales, mientras altos dignatarios militares quedaban al frente de diversos territorios. Del estamento dirigente formaron parte también los obispos y otras destacadas personalidades eclesiásticas. Los magnates cortesanos formaban parte de la comitiva del monarca(comitatus) y formaban también parte de la misma los gardingos (jóvenes que eran educados en el propio palacio y que luego aparecen como beneficiarios de tierras concedidas en estipendio. Estos grdingos y magnates eran conocidos como “fieles al rey” siendo llamados leudes. Con ellos, los comites o condes que rigen los diversos distritos, constituyen una comitiva regia que incrementa su patrimonio mediante beneficios del monarca. Los propios nobles cuentan con clientelas de hombres libres que viven don el magnate y reciben de él las armas (sayones).

  • El pueblo libre o los Simples libres.

En este grupo ( el más numeroso) se incluyen los simples libres económicamente independientes de la ciudad y el campo. Estaba integrado por restos de la Curia romana, pequeños propietarios, artesanos, industriales, mercaderes, etc.

Dentro del grupo destacan por sus características propias todos aquellos simples libres (los iuniores) dependientes económicamente de un señor y que en algunos supuestos están unidos a él por lazos de encomendación (relación de clientela de orden jurídico-privado), generándose una situación de semilibertad. Dentro de la encomendación hay que distinguir la personal de la territorial, en que un simple libre se somete al patrocinio de un señor que le proporciona tierras para trabajarlas, y se pone bajo su protección a cambio de determinados servicios. Dentro de los encomendados se distinguen los bucelarios (mercenarios), cuyo servicio consistía en acudir armados al campo de batalla. Esta relación de patrocinio o encomendación solía transmitirse de padres a hijos, si bien la podían romper devolviendo al dueño lo recibido de él (tierras, armas, etc) así como la mitad de lo adquirido durante la etapa de dependencia.

  • Los no libres.

Los esclavos alcanzan su condición por nacimiento, prisión de guerra o la comisión de determinados delitos; la situación de servidumbre fue precaria, pues eran objeto y no sujeto de derecho. Hay varios tipos de servidumbre: los siervos del rey llegan a incorporarse a palacio a administrar posesiones del monarca, e incluso poder testimoniar en juicio junto con un hombre libre y poseer sus propios esclavos. En muy distinta situación se encuentran los servi inferiores dedicados a duros trabajos en el mundo rural aunque esos quehaceres les mantuvo alejados del control de los dueños.También tienen una situación ventajosa los siervos eclesiásticos (intermedios entre los dos anteriores) que trabajaron en los latifundios de la Iglesia, llegando a manejar a veces gran cantidad de fondos y a la obtención de una manumisión relativa. Las fugas de esclavos se dieron con notable frecuencia llegando a ser un verdadero problema. Casi en la desaparición del reino de Toledo, una ley de Egica del 702 aludía al creciente vicio de la fuga. La mayor parte huía para establecerse en otro lugar como trabajadores libres o arrendatarios.

La Iglesia admitió la esclavitud como hecho social que garantizaba un determinado esquema de propiedad y de producción. Muchas veces era más dificultoso lograr la liberación de esclavos eclesiásticos que de esclavos laicos.

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