Estructura económica y social en la España medieval

El régimen económico de las comunidades de aldeas

En las zonas primeramente repobladas, los asentamientos de población se realizaron de forma espontánea (o predeterminada únicamente por el lugar de procedencia de los repobladores) mediante unidades de habitabilidad denominadas comunidades de aldea.

Eran estructuras sociales articuladas sobre una base familiar mediante el agrupamiento primario de familias (extensas) cuyos miembros de su familia y a la vez participaban de la explotación, conjuntamente con los miembros de las otras familias con las que compartía asentamiento de los bienes de uso común para todas ellas.

Todas las comunidades de aldea estaban asentadas en una zona determinada formaban una territorio, y se engarzaban, a su vez, en la instancia de poder político representada por la monarquía.

Estas comunidades de aldea fueron el agente principal del modo de producción germánico, caracterizado por que la relación hombre – tierra se organiza de forma natural y directa, no interferida, mezclando dos tipos de propiedad que se complementaban: el familiar y el colectivo. La vida de las comunidades de aldea influyó sobremanera en la creación de instituciones jurídicas adecuadas al modo de producción germánico mientras éste no fue sustituido por el modo de producción feudal, durante este mismo sistema jurídico.

Los agentes causales de la progresiva sustitución del modo de producción germánico por el feudal fueron:

La pérdida de independencia de los campesinos libres asentados en comunidades de aldea bajo las autoridades nobiliarias o eclesiásticas, que impondrían diferentes sistemas de cultivo de la tierra propios del régimen señorial y del sistema feudal. La ampliación del espacio ocupado por los cristianos y el aumento de la producción agraria que estimuló la aparición de los primeros mercados, fueron causa y ruptura de los antiguos esquemas de la estructura social asentada sobre la existencia de una familia extensa.

La emigración por causa de guerra de numerosos campesinos de las células familiares, que supuso una irreversible fragmentación de las mismas.

El fortalecimiento de las diferentes sociedades propio de una sociedad que se fue jerarquizando paulatinamente.

Economía agraria: la explotación de la tierra, el prestimonio agrario y otros contratos

La economía es eminentemente agrícola y ganadera de alcance vecinal y escaso nivel de monetización acorde con la poca frecuencia de las transacciones.

A partir del siglo XI la España cristiana va a seguir una evolución económica, social y política, más similar a la del resto de Europa, y el renacimiento económico europeo repercutió en la economía y en las condiciones de vida de los Estados hispanocristianos, que se abrieron a la penetración de nuevas corrientes comerciales. El nuevo movimiento mercantil se desarrolla en los siglos XI y XII y en relación con ello se encuentran las peregrinaciones a Compostela a través del Camino, que se convirtió en ruta comercial y humana de primer orden, a lo largo del cual proliferaron núcleos urbanos. El S. XIV representó una profunda crisis económica y social debida al gran impacto de la epidemia de la peste negra.

En el Reino Astur – Leonés la economía fue en gran parte agraria. El régimen de economía natural triunfó plenamente y el trueque fue la base de las transacciones, siendo la mitad de valor en muchos lugares la oveja y el modio, pues las monedas habían desaparecido prácticamente de la circulación, excepto algunas de plata (romanas, francas y árabes).

La ganadería tuvo tanta importancia como la agricultura en la Alta Edad Media, ya que la movilidad del ganado hacía que pudiera ser retirado en caso de ataque musulmán.

Además los pastos solían ser comunales para los ganados de un mismo pueblo y los vecinos se agrupaban formando asociaciones y manteniendo entre todos un pastor. El ganado lanar adquirió preferencia en el siglo XII en que se mezcló la raza ovina autóctona con las ovejas merinas procedentes del continente africano. A partir de ese momento grandes rebaños transhumantes circulaban de norte a sur de la Península en busca de los mejores pastos según la estación. Los pastores constituyeron asociaciones gremiales (mestas) que celebraban reuniones periódicas en las que se trataban diferentes cuestiones referentes a la vid pastoril. Pronto recibieron estas mestas grandes beneficios y protección por parte de los reyes y de los señores, muy interesados en favorecer su actividad. Posteriormente en el siglo XIII el rey Alfonso X “el Sabio” reunió bajo su protección a todos los pastores del reino en una asociación nacional que se llamó el Honrado concejo de la Mesta y que adquirió en la Baja Edad Media un papel primordial en la economía castellana.

El sector industrial era rudimentario, ya que los artículos indispensables para una población en guerra frecuentemente eran pocos, y los construían por lo general los mismos que habían de utilizarlos. En el siglo X fueron apareciendo personas libres dedicadas a un oficio determinado que vendían en establecimientos fijos o en mercados los productos que fabricaban.

El desarrollo de la industria y el comercio adquirió una mayor importancia en los territorios de la zona mediterránea. Allí el comercio marítimo catalán se desarrolló notablemente desde finales del siglo XII. En estas zonas proliferaron asociaciones gremiales, con ciertas competencias jurisdiccionales que ejercían en virtud de los privilegios que les concedían los monarcas, sentándose los precedentes de la jurisdicción mercantil.

El sistema de explotación agraria del gran dominio fue heredado del Bajo Imperio, es decir, la parte más productiva y menos extensa (terra dominicata) se reserva para la explotación directa del señor y era realizada mediante prestaciones personales de trabajo llamadas sernas, que había de realizar, durante determinados días del año los trabajadores del señorío. La otra parte del señorío, la más extensa (terra indominicata) se dividía en muchas unidades agrarias y se explotaba indirectamente por labriegos a los que el señor permitía hacerlo mediante diversos sistemas de cesión y contratación agraria (que eran los mismos que quedaban obligados a realizar las sernas en la terra dominicata) generando vínculos de dependencia señorial, que obligaban a las prestaciones, usos y gravámenes derivados de la tenencia de un fundo situado en el dominio ajeno. El derecho de disfrute que estos labriegos tenían derivaba, en unos casos de las condiciones de la cesión que les hizo el señor que les convertía en siervos; y otros, del contrato que originó aquella cesión, en cuyo caso eran colonos libres y no siervos.

Las formas más generalizadas de cesión individual de las tierras de un gran dominio derivaban en la Alta Edad Media del precarium romano, que por acción del Derecho Romano vulgar había avanzado hacia la precaria, que fue muy utilizada en la Alta Edad Media cuando fue asimilada al préstamo de uso (aunque siendo onerosa) y el arrendamiento, del que se distinguía por tratarse de una cesión real y no de un contrato consensual. Estas precarias consistían en la cesión del disfrute de una tierra a petición del cesionario y a cambio del pago del censo. Pronto se acostumbró a concederlas por la duración de la vida del concesionario, llegando incluso a hacerse transmisibles hereditariamente.

En León y Castilla la forma más corriente de ceder a labriegos los campos de un gran dominio fue la de una cesión temporal y vitalicia (incluso susceptibles de transmisión hereditaria) llamada prestimonio.

Se dieron otros tipos de contratos agrarios de carácter perpetuo, como:

  • el foro o la enfiteusis (arrendamiento a largo plazo enajenables y transmisibles por herencia);

  • los contratos de aparcería (explotación a medias, derivado de la colonia partitaria romana);

  • los contratos de coplantación (el dueño cedían a un labriego una heredad para que la plantase, divididos los frutos durante un tiempo determinado), muy frecuente en Cataluña;

  • el contrato de ad portionem (el dueño cedía la tierra para su plantación y cultivo a un labriego y la edad plantada se dividía después por la mitad entre ambos), muy frecuentemente en el reino asturleonés;

  • el contrato ad laborandum (el propietario cedía el disfrute de una tierra a un labriego para que la explotase a cambio del pago de un censo en reconocimiento a su dominio).

  • Hubo también contratos agrarios colectivos como las cartas pueblas.

La recolección recibió una especial protección mediante la “paz de la cosecha” que prohibía litigar en estas fechas, y dispensaba del fonsado.

Marco jurídico de la ganadería: la mesta y su organización

La economía medieval descansó fundamentalmente en el sector agropecuario, sobre todo en León y Castilla.

Durante la Edad Media, con la conquista de tierras, desde el siglo XI la ganadería cobró importancia debido a una orografía peninsular, los contrastes climáticos, la abundancia de tierras yermas y la facilidad de los rebaños para ser desplazados.

El ganado equino se desarrolló notablemente por su utilidad en los ejércitos y en las simplificación jurídica y social que reportaba la propiedad del caballo, pero el ganado lanar fue la más abundante en la España cristiana.

Con el avance repoblador, los monasterios e iglesias, los nobles y los caballeros llegaron a convertirse en grandes propietarios de rebaños.

La mesta y su organización

En la Alta Edad Media existían ya las mestas locales o pequeños campos comunes adonde acudía el ganado a pastar. Con ellas, se desarrollaron unos consorcios de vecinos para vigilar los ganados y organizar la transhumancia desde los pastizales de invierno a los de verano, que se realizaban a través de caminos llamados cañadas, cabañeras o carreratges. De esta organización local surgieron las mestas, que abarcarían mas territorio, de modo que en la segunda mitad del siglo XIII las diferentes mestas locales fueron absorbidas en Castilla por una organización de mayor alcance.

En 1273 Alfonso X “el Sabio” aglutinó las diferentes mestas y fundó el Honrado Concejo de la Mesta, un gremio de pastores y dueños de ganado estante y transhumante de Castilla dotado de organización jurídico–administrativa para regular las condiciones de acceso a los pastos, el régimen de su utilización y la autoridad y control sobre ellos.

La base esencial de la organización de la mesta fueron los hermanos de la Mesta, esto es, cualquier ganadero que pagase el servicio del ganado, impuesto que comenzó siendo extraordinario bajo el nombre de servicio y montazgo y que la Hacienda Real exigía por toda cabeza de ganado a su paso por determinados puestos de peaje establecidos en las cañadas.

Los integrantes del Concejo de la Mesta, reunidos en Asambleas semestrales decidían sobre su organización interna, sobre peticiones al monarca y sobre lo referente a los cargos y oficios por los que se regían. Conforme a sus normas y ordenanzas propias la mesta gozó de una jurisdicción especial, contando con sus jueces (Alcaldes de la Mesta o Alcaldes de cuadrilla) y oficiales.

La función de los alcaldes de la mesta consistía en juzgar en primera instancia los pleitos entre los ganaderos. Había también alcaldes en alzada que entendían de las apelaciones contra las sentencias de los anteriores, además de procuradores y recaudadores. Los oficiales que representaban al rey en la mesta eran los alcaldes entregadores y el alcalde entregador mayor o presidente de la mesta junto a un juez letrado de designación real.

Economía urbana y comercio

La revolución de la baja Edad Media

El renacimiento económico europeo repercutió en la España cristiana en la que la supeditación de la economía agraria comenzó a superarse en los siglos XII y XIII hasta el punto de hablar de revolución comercial hacia el siglo XIII.

Aunque la economía agraria y la vida rural continuaron predominando, en los siglos XI y XII se intensificó la actividad comercial. Además del comercio interior existieron relaciones exteriores entre el norte y noreste de la Península con el norte de Europa, Flandes e Inglaterra, también con Francia a través de los Pirineos.

El camino de Santiago tuvo gran importancia ya que con los peregrinos llegó un gran colectivo de comerciantes, cambistas, industriales, posaderos, etc. Para asegurar la circulación de todos estos individuos se concedió una protección especial similar a la concedida a los mercados. Los caminos así protegidos se llamaron caminos reales, y su eficacia se completó con el privilegio que daban los reyes de considerar hombres suyos a aquellas personas naturales, o no, del país que se dedicaban al comercio.

Se desarrolla el comercio exterior, fundamentalmente marítimo y respecto del interior creció el volumen de circulación monetaria haciéndose más abundante el número de mercaderes profesionales.

Los mercaderes eran en principio gentes errantes que se acogieron a los burgos y pequeñas localidades en las que se establecían desde las afueras de los núcleos urbanos o formando barrios separados del general de la población transformando la fisonomía de dichos núcleos urbanos, ya que aunque realizaban gran parte de su actividad en ferias y mercados, la ciudad constituía el centro de gravedad de la expansión económica que generaban.

El desarrollo de la actividad mercantil y artesana en algunas ciudades de la España cristiana como León, Burgos, Santiago o Barcelona originó en ellas en la etapa medieval una economía urbana potenciada fundamentalmente por comerciantes y burgueses.

Ferias y mercados

Fueron en la Alta Edad Media los centros fundamentales de los intercambios y de toda la actividad mercantil. Es en los siglos XI y XII cuando adquiere importancia económica y jurídica.

Las ferias eran grandes reuniones de comerciantes que se celebraban una o dos veces al año, durante ocho o quince días, y en ocasiones un mes, a la que acudían los mercaderes que se dedicaban al comercio interregional. Las ferias más antiguas son del siglo XII. La creación de una feria consolidaba el auge comercial de una zona, siendo, en otros casos, el objeto de su creación promover este progreso, especialmente en las regiones recién reconquistadas.

Los mercados eran una reunión diaria o semanal y podían transcurrir mediante un comercio permanente o ambulante. El mercado suponía una organización jurídica nacida de la necesidad de que las relaciones mercantiles que en él se realizaba fuesen seguras y estuviesen debidamente protegidas.

Al igual que las ferias los mercados fueron instituciones reales, por ello la concesión a una localidad de la celebración de un mercado o de una feria era prerrogativa del rey que con el tiempo ejercieron también los señores, atribuyéndose derecho y gabelas que gravaban las mercancías traídas a vender al mercado. En el privilegio de concesión de un mercado solía consignarse el día de la semana de su celebración, así como las garantías de que gozaban los mercaderes y las medidas destinadas a asegurar la seguridad de las transacciones.

En León y Castilla las ferias llegaron a ser el centro de toda la actividad comercial, aunque no en los territorios de la Corona de Aragón, donde al ser más fluido el tráfico mercantil fueron menos necesarios, constituyendo allí únicamente centros de actividad mercantil local.

El crédito y la explotación del dinero

El desarrollo alcanzado por el comercio, el incipiente espíritu de empresa, y la expansión del mercado producidos en la Baja Edad Media (siglos XIV y XV) se manifestaron en la España cristiana en el desarrollo de empresas comerciales y de crédito, en la utilización del comercio marítimo y en el perfeccionamiento de las técnicas mercantiles tales como la letra de cambio, la banca y las asociaciones de empresas capitalistas.

Uno de los fenómenos más característicos de la evolución hacia el capitalismo fue la organización del cambio y del crédito. En la España cristiana la iglesia obstaculizó y prohibió el préstamo de dinero con interés, por considerarlo usura, y por entender que todo préstamo de dinero debía ser gratuito. Esto motivó, por una parte, que los prestamistas fuesen principalmente judíos, y por otra, que se siguiera procedimientos, por parte de los prestamistas, que contribuían a aumentar el coste del dinero. Así, pese a la opinión de la iglesia, el dinero continuó siendo caro y el papel del préstamo con interés fue uno de los puntos débiles de la economía.

La letra de cambio, cambistas y banqueros

La actividad de los mercaderes de la Baja Edad Media se veía dificultada por la diversidad de monedas que se utilizaban para liquidar transacciones. De ahí que las ciudades mercantiles y las grandes ferias a las que acudían comerciantes de diferentes países, hubiese mercaderes que se dedicaban al cambio del dinero (cambistas), reduciendo las monedas de los diferentes países al equivalente normal de las unidades monetarias de la clase y país deseado. En el siglo XII había cambistas en las ciudades de Burgos, Santiago o Barcelona.

La acumulación de beneficios que generaba esta actividad pronto originó que los cambistas no se limitasen al cambio de dinero, sino que recibiesen también depósitos se sus clientes, y dispusieran de los fondos necesarios para hacer préstamos, con lo cual sus mesas o bancos se convirtieron en establecimiento de crédito y los cambistas en banqueros.

Así, los banqueros hicieron su principal negocio del préstamo del dinero, y sus establecimientos se convirtieron en bancos privados que recibían depósitos en monedas, metales y joyas, negociaban con los capitales que se les confiaban y hacían préstamos, es decir, anticipos de dinero efectivo a particulares, al rey o a las ciudades.

La letra de cambio fue usada en España en el siglo XIII (en Barcelona). En sus orígenes, su naturaleza jurídica fue la de un contrato de permuta de unas monedas por otras entre comerciantes, hecho ante notario, que implicaba una cesión de una prenda.

En el siglo XIV ya era utilizada no como un contrato de cambio, sino como una orden de pago sobre una plaza de comercio extranjero, en moneda distinta a la moneda de origen.

Desde entonces la letra de cambio fue una carta mercantil que servía para saldar cuentas de una plaza a otra en monedas diferentes, según un cálculo de equivalencia de éstas.

Las sociedades mercantiles: compañía y comenda

Desde el siglo XII se constituyeron en España asociaciones de comerciantes, o sociedades mercantiles de carácter capitalista tales como la Compañía, la Commenda y la Sociedad de mar.

La Compañía era una modalidad de sociedad mercantil formada por dos o más mercaderes o negociantes que se unían por un determinado período de tiempo con la finalidad de obtener ganancias en una empresa mercantil, aportando en ella sus respectivos capitales. Esas compañías eran el antecedente de la sociedad colectiva, y no se constituían para realizar una sola operación mercantil. Sus socios podían aportar capital o trabajo.

La Commenda, usada también desde el siglo XII, tuvo sus orígenes en un contrato, por el cual un mercader confiaba sus mercancías a otra persona y la facultaba para que las vendiese en un mercado lejano y participase en los beneficios que obtuviesen. Pero en el siglo XIV la commenda era ya una asociación de capital y de trabajo en la que el capitalista confiaba a un mercader o comandatario para que lo invirtiese en una empresa mercantil en el extranjero repartiéndose los beneficios generalmente en la proporción de dos tercios para el capital y un tercio para el trabajo.

La sociedad del mar era una asociación bajomedieval que adoptó diversas modalidades, dos o tres personas se asociaban para una determinada operación, siendo partícipes en el negocio según el capital invertido, repartiéndose los beneficios en proporción a la parte aportada. Se extinguía la sociedad al liquidarse las ganancias de la empresa para la cual se constituyó.

Fuentes jurídicas del comercio marítimo

El comercio castellano

A partir del siglo XIII comenzó a desarrollarse el comercio exterior de Castilla y León que debió su impulso principalmente a los marinos castellanos y vascos de la costa cantábrica. Los puntos de arranque del creciente tráfico mercantil marítimo fueron los puertos de la cornisa cantábrica: Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera, Laredo, Santander. También a principios del XIII era bastante activa la vida marítima y comercial de algunos puertos vizcainos como Bermeo, y guipuzcoanos de Guetaria. Así, el norte de la Península Ibérica mantuvo un constante comercio con el norte de Europa, Flandes e Inglaterra, y con Francia a través del Pirineo.

Castellanos y vascos unidos por una misma actividad comercial marítima constituyeron en 1296 la Hermandad de la Marina de Castilla, que agrupó a los puertos de Santander, San Vicente de la Barquera, Laredo, Castro Urdiales, Bermeo, Guetaria, San Sebastián y Fuenterrabía. Esta hermandad constituyó una poderosa liga mercantil que se relacionó comercialmente con Francia, Flandes, la Hansa germánica y con Inglaterra. Su finalidad era asegurar la defensa de sus miembros contra la fiscalidad y contra los marinos ingleses y franceses, así como arbitrar los conflictos que pudiera enfrentarlos.

Aún a principios del siglo XIV el comercio exterior castellano inició una gran expansión al impulso del enorme desarrollo que llegó a adquirir el comercio de exportación de lana de oveja a través de los puertos del Cantábrico. Los comerciantes castellanos y vascos se establecieron en plazas extranjeras, y ya en el siglo XIV tenían sus cónsules para dirimir litigios mercantiles que surgían en ellos.

Los centros comerciales más importantes de la zona norte de los reinos de León y Castilla fueron Burgos y Bilbao.

Los mercaderes de Burgos estaban ya en 1443 organizados como una corporación o universidad de mercaderes, que en 1494 obtuvo de los Reyes Católicos la facultad de convertirse en consulado de comercio. También en Bilbao como puerto que centralizaba las exportaciones de hierro vizcaíno, sus comerciantes se agruparon en 1489 en una universidad de mercaderes que en 1511 eran ya Consulado.

Los Consulados son instituciones gremiales con jurisdicción propia que tenían una capacidad normativa y jurisdiccional delimitada pero eficaz, confiriendo al trato mercantil una gran operatividad, que agilizaba los intercambios. Pudieron elaborar sus propias disposiciones, llamadas ordenanzas, para regular su organización y su régimen interno.

En ellos la jurisdicción fue ejercida por un prior y varios cónsules (elegidos unos y otros por los comerciantes de la ciudad). Juzgaban en primera instancia todos los litigios de carácter mercantil que se originaban entre los comerciantes. Las sentencias que emitían los consulados podían ser apelados ante la jurisdicción ordinaria. Tenían por tanto una doble dimensión ya que funcionaban como corporaciones profesionales integradas por mercaderes y hombres de mar, y constituían por autorización del poder público, verdaderos tribunales especiales.

El comercio de la Corona de Aragón

El desarrollo y la formulación de un importante derecho marítimo en el Mediterráneo durante los siglos medievales se halla ligado al desarrollo de un intenso tráfico mercantil en esa zona. En el sigo XIII comenzaron a rivalizar con las grandes repúblicas marítimas italianas de Génova, Pisa o Venecia, los puertos del litoral catalán-levantino de Barcelona, Valencia y Mallorca.

El comercio de la Corona de Aragón buscó proyección dentro y fuera de la península, tanto en el mundo cristiano como en el musulmán. Un reflejo de esta proyección del tráfico mercantil lo constituye la organización de los Consulados del mar o el seguro marítimo, así como los mecanismos de financiación. Estas instituciones tuvieron implantación mas temprana e intensa en Cataluña y Aragón que en Castilla.

Fuentes del Derecho marítimo: los Roles de Oleron y el Libro del Consulado del Mar

El Derecho mercantil-marítimo se caracteriza por la universalidad, la autonomía y la brevedad en la resolución de pleitos mercantiles. Los elementos formativos del derecho marítimo son la costumbre, la actuación judicial de los Consulados o tribunales marítimos, que forman una especie de jurisprudencia marítima, así como las ordenanzas de los Consulados.

Las dos áreas fundamentales de la vigencia del derecho marítimo mercantil fueron la mediterránea y la cantábrica.

En el Cantábrico no llegó aún a compilarse el derecho mercantil-marítimo, pero se desarrolló una actividad judicial de base consuetudinaria, y fue a través de ella como pervivió la costumbre reflejada en las decisiones de los tribunales marítimos. Entre los tribunales destacó el instalado en la isla francesa de Olerón en cuyo ámbito se elaboró en el S. XIII una breve colección de sentencias judiciales de derecho marítimo conocida como los Rôles de Olerón que alcanzó difusión entre los comerciantes de Castilla, donde fue traducido bajo el título de Leyes de Layrón.

La formulación escrita del derecho marítimo catalán cuajaría en una serie de textos redactados, casi todos en el seno del área marítima barcelonesa en los siglos XIII y XIV.

En la fijación de este derecho se aprecian dos fases:

  1. Una inicial que se materializó en la compilación de uso y costumbres mercantiles del Mediterráneo realizado en la segunda mitad del siglo XIII denominada Costums del Mar.

  2. Fase definitiva concluida en la segunda mitad del S. XIV con la prumulgación del Llibre del Consolat del Mar, compilando el texto originario de las Costums del Mar al que se le añadieron las disposiciones oficiales de los monarcas en torno al régimen de los Consulados y a otras cuestiones relativas a la navegación.

La difusión y vigencia del Llibre del Consolat del Mar fue muy amplia por todo el Mediterráneo, como norma reguladora del tráfico mercantil, pero también fue recibido en la zona atlántica, desempeñado un papel de ius commune del mar.

La sociedad estamental medieval

La sociedad medieval fue una sociedad estamental fuertemente jerarquizada y asentada sobre las desigualdades de sus miembros. Estaba ordenada como un cuerpo del que formaban parte los diversos miembros o estamentos.

La estructura social de la España cristiana en esta etapa se caracterizó:

  • Por la supremacía de unas clases privilegiadas, que fundamentaban su situación de privilegio en el linaje y en la dedicación al ejercicio de las armas como actividad propia del género superior; así como la participación en el gobierno del Estado, y en la posesión de patrimonios territoriales.

  • Por el estado de sujeción de unos hombres a otros derivado del sometimiento de vínculos diversos que ligaban a la mayor parte de la población con sus señores, dedicados a la profesión de las armas.

  • Se dio en esta sociedad, en una primera etapa, una gran fluidez entre las diversas clases sociales, debido a la Reconquista y la Repoblación.

  • Era una sociedad jerarquizada que se ordenaba de arriba a abajo, dando a cada grupo o estamento su propia función social. El individuo sólo contaba en cuanto miembro de su grupo y cada grupo quedaba configurado por el derecho y el pensamiento medievales como estamento u orden, o estado.

Dos de estos estamentos eran privilegiados (nobleza y altas dignidades eclesiásticas) y uno era no privilegiado (tercer estado o estado llano). La pertenencia a un estamento traía consigo el disfrute de ciertos privilegios derivados bien de la costumbre, bien reconocidos por los reyes, los señores o las autoridades de el Iglesia, mediante cartas, pactos o fueros.

Evolución general de la población hispano-cristiana:

Fue en principio reducida, tras la conquista musulmana. Creció lentamente con la inmigración de mozárabes y francos.

El norte (Cantábrico y Pirineos) no conquistado recibió gentes del sur, aunque, ante lo escaso y pobre del suelo, muchos permanecieron en Al-Andalus donde se respetaron sus costumbres y creencias. El nordeste, con mejores posibilidades de vida, recibió en cambio importantes migraciones visigodas del sur.

El reino Astur-Leonés al poblar las tierras reconquistadas de la meseta sufrió una notable disminución de población, mitigada solo por la inmigración mozárabe. No paso lo mismo en Cataluña, por no ser territorios abandonados por los visigodos y recibir además migraciones de francos y mozárabes.

En términos generales, la población de la España cristiana aumentó ligeramente los siglos XI y XII, con un crecimiento de villas y ciudades, gracias a la mejoría económica, la menor peligrosidad y frecuencia de campañas militares, y las inmigraciones francas. La población disminuyó drásticamente en el S. XIV por la epidemia de la peste negra.

Elementos sociales:

El elemento social más numeroso fueron los hispanogodos, diferenciándose varios grupos:

  • Los independientes, que permanecieron siempre en las zonas libres de dominación musulmana, ligados a la tradición jurídica visigoda.

  • Los que habiendo permanecido bajo dominio musulmán lo fueron abandonando en diversos impulsos migratorios de creciente importancia en los siglos Xi y XII, incorporándose a núcleos cristianos donde fueron designados con el nombre de mozárabes.

A estos pronto se incorporaron en la España cristiana otros elementos de población, como:

  • los grupos de francos venidos en corrientes migratorias desde al S. IX en que la Marca hispánica se independiza del imperio carolingio. Desde el S. XI, en Cataluña, Aragón y Navarra se llegan a repoblar ciertas ciudades exclusivamente con francos. Además, a lo largo del Camino de Santiago se crean barrios francos en casi todas las ciudades.

  • musulmanes (árabes, bereberes), designados con el nombre de moros, que unas veces emigraron aterritorio del norte de la España musulmana aún no reconquistada o al norte de África y otros permanecerían en las ciudades y campos que habitaban anteriormente formando la población mudéjar, sometidos como súbditos a los reyes cristianos que les dispensaban protección.

  • Además habría bastantes judíos procedentes en su mayor parte de la España islámica, donde habían permanecido casi todas las comunidades hebraicas después de la invasión.

Desde el S. XI emigraron a los reinos cristianos por la persecución almorávide, llamando a la España cristiana Sefarad.

Composición de la sociedad:

Tras romperse las bases del sistema social visigodo por la conquista musulmana, perdurando solo los lazos personales, en el S. IX los territorios se reorganizan política y administrativamente, recuperándose las relaciones personales con el rey y la situación de las personas en el régimen administrativo. Aparecen dos factores nuevos: la repoblación y la encomendación o vasallaje:

  1. La repoblación llevó a la entrega por el rey a los señores de grandes porciones de territorio con sus habitantes, en régimen señorial

  2. La relaciones de encomendación y vasallaje se generalizaron, sustituyéndose la vinculación a la tierra por una vinculación personal.

En los siglos XI y XII aparecen nuevos grupos: los antiguos propietarios libres que no habían caído en la encomendación y los habitantes de las ciudades o burgueses, artesanos y mercaderes que no vivían de la tierra y no estaban sometidos a ningún señor.

La sociedad altomediaval hispano-cristiana se componía de dos grandes grupos de población: hombres libres y los no libres o siervos. Entre los hombre libres, se distingue entre:

  1. Maiores o potentiores, es decir, los nobles o estamento militar (caballeros).
  2. Minores o infirmiores, los no nobles, organizados en hermandades y cofradías.

En los países de Aragón los tres estamentos eran: el de los mayores (mayors) integrado por barones, obispos, priores de las órdenes militares, abades, condes, etc. El de medianos (mitjans), formado por oficiales de la administración, juristas, médicos, comerciantes, etc y el de los menores (menors), que comprendía lo que en Cataluña se llamó el pueblo menudo, o sea los más humildes de la población urbana y rural (labriegos o payeses).

Las clases privilegiadas: alta y baja nobleza. Su condición jurídica

La nobleza configura el grupo social dominante. Su posición preeminente en la escala social tenía una base material identificada con la posesión de la tierra y con la explotación de los campesinos instalados en ella. Su papel hegemónico quedaba justificado por la importancia de la función de defensa que tenía asignada. En virtud de esa función los nobles ostentaban una serie de privilegios, como la exención fiscal, el que sólo pudieran ser juzgados por sus iguales, o que en caso de daños percibieran indemnizaciones más altas que nos no nobles.

Entre los nobles había ciertas diferencias. Así en el reino asturleonés, conforme se reorganizaba la estructura administrativa, se instauró una clase social de magnates seglares y eclesiásticos, formándose una nobleza de origen burocrático, ligada al monarca por vínculos especiales de fidelidad y dueña de propiedades rústicas que el rey les donaba en recompensa de los servicios. Posiblemente también existió una nobleza de sangre descendiente de los antiguos linajes nobles de la España visigoda y que ocuparía un segundo orden en importancia.

A la cabeza del estamento nobiliario se encontraban los magnates (alta nobleza) que poseían extensos dominios territoriales en los cuales disfrutaban de inmunidad. Estos magnates llamados también ricos hombres, con frecuencia detentaban cargos relevantes en la Corte.

Por debajo de éstos estaban los infanzones y los hidalgos (baja nobleza). Los infanzones eran nobles de linaje que combatían a caballo (de ahí que también se les llame caballeros infanzones y aunque no tenían ni la potencia económica ni el protagonismo político de los ricos hombres tenían muchos puntos en común con ellos.

Fueron numéricamente importantes en Castilla.

Lo que daba cohesión a todos estos grupos nobiliarios era la posesión de unos hábitos de comportamiento y una mentalidad similares. Entre ellos se desarrollan relaciones personales de dependencia que tenían contenidos de carácter militar.

En los países que componían la Corona de Aragón la alta nobleza representaba una minoría numéricamente insignificante, aunque poderosa, sobre la que recayó buena parte del proceso de expansión territorial ya que controló el poder económico y político gracias a las rentas que alcanzaron como recompensa de servicios prestados a la monarquía. En los siglos XI y XII el predominio de la nobleza se quebró con en ascenso de la burguesía pero la trayectoria de los magnates catalanes fue diferente de la de los magnates de Aragón.

En Cataluña la alta nobleza estaba integrada por los nobiles rich homes, magnats y barons. Aparte quedaba la pequeña nobleza compuesta por los infanzones o caballeros que llegaron a figurar en Cortes como estamento diferente de los nobles (nobiles y militibus) aunque no existió entre ellos un límite preciso.

La aristocracia aragonesa, al crearse la confederación de reinos a mediados del siglo XII debía de tener un peso específico menor que la catalana, pero consolidó la posición en este periodo. Las causas que lo motivaron fueron, entre otros, que los honores se hicieron hereditarios. Mientras que en Cataluña la monarquía contó con el apoyo de la burguesía en su lucha contra la nobleza, en Aragón los monarcas, faltos de apoyos de la burguesía tuvieron que pactar y transigir repetidas veces con los nobles.La alta nobleza estaba integrada en Aragón por los ricos hombres, mientras que la baja nobleza estaba compuesta por los caballers, milites, donzells, militars y generosos.

El carácter rural de la sociedad aragonesa impidió su evolución posterior hacia formas capitalistas, e hizo de la pequeña nobleza aragonesa una clase inadaptada y perturbadora, víctima de las transformaciones políticas, sociales y económicas. La pequeña nobleza engrosó las filas de funcionarios de la monarquía, formó parte también del clero, e integró casi exclusivamente la milicia de las órdenes militares. Sin embargo la mayoría de sus miembros se dedicó a la explotación de los habitantes del lugar.

Los eclesiásticos, por su parte, también presentaban entre si grandes diferencias.

Los grandes dignatarios de la Iglesia procedían familiarmente del grupo de los ricos hombres o de los infanzones eran los arzobispos y obispos. Los abades de los grandes monasterios y los maestres delas órdenes militares se alineaban en las mismas filas que los más poderosos ya que la Iglesia en su conjunto poseía grandes dominios y además participaban de los beneficios del excedente agrícola de los campesinos mediante la recepción del diezmo eclesiástico. En cambio el bajo clero se encontraba más próximo a los sectores populares, aunque a título particular participase de los privilegios propios de su estamento.

Los hombres libres e independientes

Pequeños propietarios rústicos y promoción aristocrática de los villanos

En España a lo largo de toda la Alta Edad Media un número considerable de hombres libres como consecuencia del proceso repoblador (constituyeron la clase más numerosa de la población) que en los territorios castellano – leoneses eran denominados ingenuos. Carecían de los privilegios de los nobles, pero gozaban de libertad jurídica y económica, y no estaban atados por vínculo alguno de dependencia personal.

Dependían directamente del rey o de algún señor pero sólo en el aspecto jurisdiccional, estando exentos de cargas civiles. Por una parte estaban los campesinos, pequeños propietarios también llamados villanos y por otro los asentados en las ciudades como pequeños comerciantes menestrales o jornaleros, que eran denominados burgueses. Al carecer de privilegios, tenían la condición de pecheros, es decir, los que pagaban pechos y tributos. Integraban la población rural:

  • Los pequeños propietarios libres, presentes en mayor o menor número en todos los territorios hispanos, amenazados continuamente por la presión de los grandes terratenientes, las malas cosechas, las usurpaciones, etc. Los mas destacados eran los buenos hombres, poseedores de inmuebles propios, pero obligados a pechar.

  • Los cultivadores adscritos a la tierra: eran colonos de miserable condición transmitida de padres a hijos, asimilable a la de los siervos. Al enajenarse la tierra, se transmitía ésta con los hombres que la cultivaban.

  • Los cultivadores no adscritos: habían recibido de los señores tierras en precario, bajo duras condiciones que les podían hacer incurrir en la situación de adscritos.

  • Los encomendados: campesinos que se entregaban voluntariamente con su propiedad a un señor o un monasterio a cambio de protección.

En tierras castellano – leonesas, a partir del siglo X alcanzó gran importancia un grupo que participaba de rasgos comunes con la nobleza: los caballeros villanos. En su origen eran simples labriegos, pequeños propietarios de sus predios que podían costearse un caballo para participar en la guerra en calidad de jinetes, aunque poco a poco, los monarcas fueron concediendo a estos caballeros privilegios que terminaron identificándolos con la pequeña nobleza. Desempeñaron un papel muy importante en la lucha fronteriza, y ofrecían al rey la posibilidad de contar con un ejército potencial del que podía disponer en cualquier momento.

En el siglo XIII hay un cambio en lo referido al acceso a la nobleza, al actuar la riqueza como un factor determinante para el ascenso social, aparecían así los llamados caballeros de cuantía.

Tanto la caballería como la riqueza constituían los medios de acceso a la nobleza e imprimían a la sociedad un cierto grado de movilidad.

Encomendación y patrocinio: las behetrías

La necesidad de amparo de unos sectores de la población a otros hizo proliferar en la Alta Edad Media las diversas formas de encomendación. La encomendación o patrocinio representa una relación de dependencia personal entre dos hombres libres (uno poderoso y otro menos poderoso) en virtud de la cual uno de ellos entra bajo el patrocinio del otro para obtener defensa y protección a cambio de la prestación de servicios personales, o el pago de unas rentas. Esta figura se desarrolla ampliamente en los primeros tiempos de la reconquista.

La encomendación podía ser personal o territorial, dando lugar a múltiples formas según la condición de los contratantes:

  • Hombres libres sin tierras y sin cultivar las de otros que ofrecían solo su servicio personal.

  • Hombres libres sin tierras propias, pero cultivando las de otros. Pactaban en mejores condiciones al poder pagar la protección con las rentas de su trabajo.

  • Pequeños propietarios que entraban en encomendación para salvar sus bienes.

  • Pequeños propietarios o gentes sin tierras que se ponían bajo la protección de un monasterio o iglesia (oblación). En este caso el desvalido hacía donación de su cuerpo, incurriendo en servidumbre, aunque el usufructo de sus bienes podía conservarlo algún hijo a cambio del pago de un censo.

Los encomendados personales eran los que se comprometían a servir a un señor que les concedía la posibilidad de ocupar un territorio donde poder trabajar. Los encomendados territoriales eran pequeños propietarios que a cambio de protección y defensa entregaban sus tierras a un señor, total o parcialmente, reteniendo únicamente sobre ellas un derecho de disfrute.

Unos y otros reciben el nombre genérico de colonos, collazos o pageses. Estos labriegos dependientes, que constituían el grupo más numeroso de los encomendados, trabajaban en calidad de colonos en tierras ajenas, entregando censos y realizando sernas, habiendo llegado muchos a esa situación de dependencia de hecho (aunque jurídicamente fueran libres) por la inseguridad social y económica en que frecuentemente incurrieron los pequeños propietarios en la Alta Edad Media.

En Aragón fueron mas numerosos que en la meseta los campesinos víctimas de la opresión señorial, sobre todo desde el S. XII.

Entre las diferentes formas de constituirse una encomendación territorial, una muy frecuente en tierras de Galicia, León y Castilla fue las behetrías (o benefactorías), que constituían una relación voluntaria entre dos hombres libres que podían romperse por cualquiera de las partes, conservando el patrocinado todos sus bienes y pudiendo elegir otro patrono (behetrías “de mar a mar” o “de linaje”).

A finales del XIII apareció un texto jurídico breve denominado “Las Devisas” en el que se recogían los derechos y prestaciones que los señores de behetría (llamados deviseros) podían exigir de sus protegidos. El Fuero Viejo de Castilla dedica el título VIII a los derechos señoriales en los lugares de behetría. Asimismo, a mediados del siglo XIV los lugares de behetría fueron inventariados en un texto denominado “Becerro de las Behetrías” o “Libro de las Merindades de Castilla”.

Burgueses y ciudadanos: la formación del patriciado urbano, cofradías y gremios

Hasta el siglo XI la población era fundamentalmente agrícola, pero desde el siglo XII se incrementará en todas partes la población libre de ciudades y villas, que van a construir dentro del grupo de los ingenuos una clase social surgida al amparo del renacimiento de la vida urbana con características bien definidas: la burguesía. Aunque no se rompió inmediatamente con las estructuras feudales de la sociedad, la aparición de los burgueses puso de relieve la inadecuación de los lazos privados feudales para ordenar las relaciones de los gobernadores con la comunidad. Pero el peso de la burguesía fue escaso en la Península, con excepción de Cataluña y Valencia.

La población de las ciudades creció considerablemente desde el S. X. Y sobre todo el S. XII. Las instituciones municipales protegían a los burgueses de la encomendación y del régimen señorial, y dentro de las murallas todos los hombres eran jurídicamente iguales. Con la formación de sólidos patrimonios apareció el patriciado urbano, que constituyó la clase dirigente de la ciudad. Los reyes habían de acudir con frecuencia a la financiación proporcionada por los habitantes de las ciudades.

En las ciudades la práctica de los oficios agrupó a los artesanos en corporaciones profesionales para la defensa de sus intereses comunes y la reglamentación del oficio.

Tales corporaciones en las cofradías y los gremios (también llamados universidades), que tuvieron su origen en la Alta Edad Media, aunque se desarrollan fundamentalmente a lo largo del siglo XIV y XV sobre todo en Cataluña.

Las cofradías fueron asociaciones similares a los gremios, aunque probablemente anteriores en el tiempo. Se caracterizan por ser asociaciones voluntarias que agrupaban a quienes ejercían un mismo oficio, con finalidades piadosas, de beneficencia, previsión social y socorro mutuo entre los cofrades, unidos bajo la advocación de un santo patrono.

Los gremios eran corporaciones profesionales de trabajadores unidos para el perfeccionamiento técnico de oficio y para la defensa de la competencia. Eran asociaciones cerradas, jerarquizadas y forzosas que monopolizaban un determinado oficio, tanto en su aprendizaje como en su práctica. Se constituyen con arreglo a un estatuto escrito – ordenanzas – y eran reconocidos por el municipio de una ciudad, que ejercía su inspección sobre el gremio. A finales de la Edad Media los gremios eran corporaciones con plena competencia en la reglamentación del trabajo, investidos de jurisdicción y facultades de vigilancia sobre la actividad de gremios y elementos esenciales de la vida urbana.

Las clases inferiores: colonos, siervos y libertos

Durante la Alta Edad Media una gran masa de población estuvo en situación intermedia entre la libertad y la falta de ella, siendo, por tanto, semilibres.

El grado inferior de la escala social lo ocupaban los siervos que carecían de capacidad jurídica y estaban bajo el dominio de otro que podía disponer de ellos como de cosas.

Aunque por influencia del cristianismo la condición de los siervos había mejorado notablemente, fueron muy numerosos.

La necesidad de mano de obra para cultivar la tierra dio lugar a asentamientos de muchos siervos en el campo (siervos rurales) que quedaron pronto adscritos a la tierra y que podían ser vendidos con el predio. A estos se asimilaron los hombres que cultivaban las tierras de otros aceptando las condiciones que imponía el dueño (que les asimilaba a los siervos), los colonos o siervos de la gleba. Sus condiciones de vida debieron ser similares a las de los encomendados territoriales. Por otra parte, existieron los siervos fiscales, reales o eclesiásticos quienes gozaban de condición de vida mejores que las de algunos simples libres.

Se adquiría la condición de siervo por cuatro causas:

  1. Nacimiento: la condición de servidumbre era hereditaria.

  2. Cautiverio: muy frecuente por causa de las campañas militares.

  3. Deudas comunes que solo se podían pagar entregándose en servidumbre al acreedor, o deudas por causa de delitos.

  4. Consentimiento voluntario: una espacie de autoventa, como en el caso de la oblación.

La condición de servidumbre tendió a mejorar, en términos generales, en la Alta Edad Media, siendo posible salir de esa situación a través de ciertos mecanismos, como el rescate o la recepción del bautismo que convertían al siervo en liberto.

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