La Administración central en la España medieval

El oficio público: acceso al oficio y control de la gestión (pesquisas, visitas, juicio de residencia y purga de taula)

Partiendo de la teoría del origen divino del poder real, se considera que las funciones del monarca son gobernar, legislar y administrar justicia, así como organizar el entramado institucional de figuras que deben auxiliarse en dicha labor.

El rey era quien nombraba directamente a los oficiales en los que delegaba parte de sus funciones, siendo el nombramiento, en principio, una concesión que terminó convirtiéndose en una regalía. La designación se basaba con frecuencia en la relación de amistad, de confianza y a veces de parentesco entre rey y oficial, si bien se acudió a menudo a la concesión de oficios por interés público. Pero acabó por imponerse la necesidad de conocimiento técnico en las personas encargadas del desempeño de las funciones públicas.

“Oficial” designa a aquellos que desempeñaban un “oficio” aplicándose tanto a los oficiales del rey, como a los del concejo y a los del señor.

El oficial era un servidor real que accedía a su cargo, en los primeros tiempos, con carácter revocable y temporal, si bien la característica general fue la de ir hacia la fijación y la patrimonialización de los oficios desarrollada fundamentalmente en los reinados de Juan I y Enrique IV en Castilla. Fueron los Reyes Católicos los que intentaron tras las Cortes de Toledo de 1480 emprender una serie de reformas que saneasen la administración pero sin éxito.

Tipos de oficios:

  • oficios “a término”: establecidos temporalmente.

  • oficios “de por vida”: tenían la duración de la vida del oficial.

  • oficios concedidos “por juro de heredad”: eran transmisibles hereditariamente, pudiendo revocarlos únicamente el rey.

  • los oficios ad beneplacitum regis eran intemporales pero podía revocarlos el rey cuando estimase conveniente.

Los modos de acceso al oficio público eran mediante compra; a través de cartas expectativas (por las que el rey concedía un oficio, antes que quedase vacante creando una expectativa de derecho); por arrendamiento, es decir, accediendo al ejercicio del cargo a cambio de una renta.

El candidato debía reunir ciertos requisitos físicos y morales para el desempeño del cargo público. Entre los primeros, el oficial había de contar con una determinada edad (más de 20 años), sexo (hombres), no padecer, enfermedad ni defectos físicos. Entre los segundos habían de profesar la fe católica, si bien los religiosos eran considerados en las fuentes como incapaces (lo que en la práctica no se cumplía). Otros requisitos fueron de tipo económico y social, tales como poseer bienes o pertenecer a la nobleza para ocupar determinados cargos cercanos al rey, fundamentalmente los de la Casa Real. También existieron algunas limitaciones jurídicas y causas de incapacidad permanente para desempeñar un cargo, así como causas de incapacidad temporal (como poseer varios oficios o estar en servidumbre). Por último, aunque no siempre se les exigía, los oficiales debían estar cualificados técnicamente para el desempeño de sus cargos, siendo éste un requisito implantado con carácter general en la Edad Moderna.

Una vez designado el sujeto para desempeñar un oficio determinado debían prestar juramento de fidelidad al monarca, de respeto al orden jurídico y de justo cumplimiento de su misión, y a veces, debía garantizar su gestión con la entrega de una fianza. A continuación, se le entregaba el nombramiento por escrito, expedido por la Chancillería, y tomaba posesión de cargo.

El desempeño de un oficio suponía una serie de derechos que se concretaban en el cobro de una retribución y en gozar de una cierta inmunidad pero también comportaba una serie de obligaciones tales como residir en el lugar de desempeño de su función, cumplir con su tarea y obedecer al soberano en todos los momentos.

La extinción del oficio podía darse por la edad o al fallecimiento del oficial, pero también al transcurso del plazo para el que se dotó el oficio; a la remoción del rey; a la enajenación, venta o renuncia a favor de un tercero, o la muerte del monarca otorgante.

Control del oficio público

La vinculación del oficial al rey generaba una doble responsabilidad ante el rey y los terceros implicados (los administrados). Para exigir responsabilidades se establecieron mecanismos de control que podían realizase mientras se estaba desempeñando el cargo o cuando éste llegaba a su término.

El control del oficio, mientras se estaba desempeñando el cargo, se realizaba mediante oficiales ordinarios, o incluso por el propio rey, aunque los más usual fue el nombramiento de oficiales extraordinarios que se encargaban de la supervisión, tales como:

Pesquisidores: tenían amplias facultades (no se limitaban a informar). Podían actuar de oficio o a instancia de parte.

Veedores: creados tras las Cortes de Alcalá de Henares de 1345 para investigar la actuación de los oficiales de la administración de justicia, contaban con amplias facultades, como la disciplinaria o la de poder sustituir al oficial infractor. Si el veedor actuaba de oficio se le encargaba él mismo de vigilancia hasta que se esclareciese su responsabilidad.

Visitadores: aparecen en las Cortes de Toro de 1371 como figuras encargadas de comprobar la actividad de adelantados, y diversos oficiales. Ostentaron fundamentalmente facultades disciplinarias y judiciales. Cada año informaba de su labor.

Las tres figuras eran semejantes, la mayor diferencia entre ellas es que el pesquisidor tenía en teoría una competencia más amplia, mientras que el veedor y visitador realizaba una labor meramente de fiscalización. En última instancia actuaba el monarca.

Al final del desempeño de un oficio, todos los oficiales estaban obligados a rendir cuentas de su actuación, fundamentalmente los que ostentaban funciones económicas y judiciales. A esos efectos se estableció en Castilla el juicio de residencia y en Aragón la purga de taula.

El juicio de residencia era un proceso de revisión de la actuación de algunos oficiales reales a su cese, mediante el que se depuraba las responsabilidades. En principio sólo se aplicaba a los jueces al estar revestidos de jurisdicción y como tal lo recogen las Partidas. Se trataba de un mecanismo que suponía que el oficial cesante debía permanecer al término de su cargo residenciando durante un plazo de 50 días, plazo que se redujo en las Cortes de Toledo en 1480 a 30 días, en el que su sucesor podía investigar sus actuaciones.

La purga de Taula era un procedimiento similar al juicio de residencia, por cuanto que se trataba de un juicio para exigir responsabilidades a los oficiales reales, pero que se realiza a instancia de parte. Este procedimiento se originó en 1283, siendo su inicial denominación “tener taula” (mantener ficticiamente la actividad a los efectos de exigir responsabilidades) y no aparecen con el nombre de purga hasta el siglo XVI (purga = tener).

Se utilizaba en los casos de negligencia, fraude, incumplimiento de lo establecido en Cortes, en general contra cualquier acto ilícito realizado durante el desempeño del cargo por un oficial, que supusieran un peligro a un tercero. La condena suponía la inhabilitación para el desempeño de cualquier otro oficio real, y mientras duraba el procedimiento cautelar el oficial era suspendido en su oficio. En caso de absolución el oficial perjudicado tenía la posibilidad de emprender acciones contra el que había iniciado el procedimiento, recuperando su oficio.

Este procedimiento era realizado por unos jueces especiales, los jueces de taula, elegidos y pagados por el rey (aunque los sometidos a taula eran quienes costeaban los gastos procedimentales con la cantidad que al acceder al cargo habían depositado en concepto de fianza), convirtiéndose a partir de 1311 en un órgano colegiado formado por un caballero, un ciudadano, y un jurista que se reunían un día fijo cada tres años. Podía apelarse al rey.

En Cataluña cuatro eran los procedimientos para exigir responsabilidades. La purga de Taula, la visita, el procedimiento de Greuges o agravios y el procedimiento de contrafuero. Los dos primeros persiguen la vulneración de las leyes fundamentales del principado, interviniendo en el caso de agravios unos jueces especiales en las Cortes, declarando la Audiencia en caso de existencia de contrafuero la anticonstitucionalidad de la norma.

La Administración central

La corte y sus oficiales

El rey detentaba la función administrativa pero no la ejercía personalmente.

Partiendo de la tradición visigoda el monarca aparecía rodeado de un grupo de personas cercanas que formaban su palatium o Corte. Este palatium, establecido por Alfonso II en el siglo IX estaba integrado por miembros de la familia real, magnates y dignidades eclesiásticas, miembros de su propio séquito, miembros de la Administración (oficiales) más importantes (notarios, Alférez Mayor) y los miembros del servicio personal del rey.

Según Valdeavellano la estructura del primer Palatium fue:

  • Consejeros del rey, grandes señores y dignidades eclesiásticas estrechamente relacionados por vínculos privados.

  • Oficiales palatinos con cargo en el servicio personal del rey o de la administración.

  • Condes palatinos.

  • Señores territoriales, laicos y seglares, de paso en la Corte.

  • Séquito o comitiva del monarca.

A partir del siglo XI el término Palatium se sustituyó por el de Curia Regia o Corte. Curia se aplica indistintamente a dos tipos de reuniones: las habituales de los miembros de la Corte que rodeaba al rey o Curia ordinaria, y aquellas en las que además el rey convocaba expresamente a prelados o magnates del reino para tratar asuntos graves o Curia extraordinaria o Curia plena. De la Curia extraordinaria surgieron las Cortes, mientras que de la ordinaria derivaron los Consejos en los distintos reinos.

Las Curias ordinarias de los distintos reinos presentaban una estructura similar en León y Castilla, Aragón y Navarra. Se configuraban todas como un consejo del príncipe, con amplias competencias, dado que el monarca solía solicitar asesoramiento para todas las cuestiones importantes; designación de oficiales, treguas, paces, declaraciones de guerra, repoblaciones de territorio y concesiones forales, siendo también tribunas de justicia regio, que entendía de los casos que le eran sometidos, así como de las atribuciones de los tribunales inferiores.

Por su parte la Casa del Rey se empieza a configurar como órgano ejecutivo del monarca, en el que ya se distinguen su esfera privada y pública. Participan los miembros de la familia reral, especialmente la reina y el infante heredero.

Hay que destacar el carácter itinerante de la Corte, que no tuvo residencia fija en ninguna ciudad.

Los oficiales de la Corte

Oficiales públicos

Las funciones de los oficiales de la Casa del rey que podían ser de carácter público (alférez) o privado (mayordomo o senescal).

Las figura del Alférez procede del conde de los espaderos visigodo recibiendo diversos nombres. Se encontraba al frente de la milicia y guardia del rey, llevando su enseña y guiando al ejército en combate cuando el rey estaba ausente. Al llegar a la Baja Edad Media, en Aragón se convirtió en un simple portaestandarte, al igual que en Castilla al ser sustituido por el Condestable, que desde 1382 con Juan II manda la hueste real y tiene a los mariscales a sus órdenes. Por otro lado, el Guarda mayor del cuerpo del rey asume la protección del monarca y el Justicia o Alguacil mayor asumirán funciones policiales y judiciales.

El Condestable acabará siendo la figura mas importante de la monarquía, pronto ocupado por los Condes de Haro. Junto al mando del ejército, tenía jurisdicción civil y criminal sobre los militares, nombraba a los oficiales y tasaba los precios de mantenimiento del ejército. Para los contingentes navales aparece en 1254 el oficio de Almirante Mayor de la Mar, que sería al final Almirante Mayor de Castilla, también con jurisdicción civil y criminal sobre los efectivos navales.

Oficiales privados

El Mayordomo se encontraba al frente de la Casa del Rey, de la que era el primer oficial, al dirigir todos los servicios de la misma. En la corona de Aragón el nombre era el de Senescal y dirigía también las campañas militares. En la Corona de Aragón se convertiría en uno de los grandes oficiales de la Corte.

En la Alta Edad Media funcionaban toda una serie de oficiales palatinos que desempeñaban funciones privadas, algunos de los cuales se encontraba bajo las órdenes del Mayordomo:

  • El Capellán mayor o primiclerus, a cargo de la capilla. Existen también el limosnero mayor y el confesor del rey.

  • El Camarero, encargado del aposento del príncipe, que en la Corona de Aragón, recibió el orden de Camarlengo ocupándose no sólo de sus estancias sino de todo lo referente en su persona. Bajo el Camarlengo se encontraban los boticarios, médicos reales, escribanos reales, etc.

  • El Tesorero, procedente del conde de los tesoreros, custodiaban el tesoro regio hasta la Baja Edad Media en las que sus funciones pasaron a otro oficial.

  • El Copero mayor o scanciarius a cargo de la copa del rey y su bodega o el Maestresala, encargado del servicio de la mesa del monarca.

  • El Despensero a cargo de la despensa del palacio.

  • El Aposentador o posadero mayor que velaba del hospedaje del rey y de la corte en los desplazamientos.

  • El Caballerizo mayor procedente del conde de los establos visigodos, fue el jefe de las caballerías reales.

  • Otros oficiales fueron los miembros de la guardia palatina, los monteros, el halconero, los sayones, mensajeros, etc.

Durante la Baja Edad Media se incrementó considerablemente el número de oficios, pudiéndose distinguir entre oficiales mayores, ocupados por las altas dignidades de la Corte, la alta nobleza (que se erigen en colaboradores del rey a cambio del privilegio que ello supuso y de alguna merced real) y los oficiales inferiores fundamentalmente letrados o juristas (alcaldes, oidores, escribanos, etc.) que cobraban una soldada, además de poder percibir cantidades por cada actuación, exenciones de tributos o gratificaciones, si el rey lo consideraba oportuno.

Durante el siglo XIII se trató de delimitar las funciones de los oficiales ocupándose de ellos las Partidas y varias Ordenanzas de Corte de la Corte de Aragón.

Los Consejos de los reinos

De la Curia ordinaria derivaron los Consejos en los distintos reinos peninsulares: en Castilla el consejo real; en Aragón y Navarra, los Consejos de Aragón y Navarra. La estructura de todos estos consejos fue similar si bien en Aragón el origen del Consejo será el apoyo de los nobles al rey, y en Cataluña será mayor la influencia de las ciudades en el Consejo que la de la nobleza.

Una de las obligaciones del vasallo era el deber de consejo. El auxilium atque consilium, o deber de auxiliar militarmente y asesorar al señor utilizando en la Alta Edad Media como fundamentalmente en la obligación de acudir a la llamada del señor. Con la recepción del derecho común se potenció el deber de consejo debido a que va a prestar una fundamentación ética, moral y social al principio de soberanía, contribuyendo con ello a solidificar las bases sobre las que se asienta el poder real. Ello supondrá la consolidación del deber de consejo hasta la categoría de principio político, esencial en la administración moderna.

La transformación de la Curia en Consejo fue progresiva se operó en los siglo XII – XIV y se debió fundamentalmente a la entrada de juristas o letrados en ella, y a esa potenciación cada vez mayor del deber de consejo.

El consejo de constituye así como órgano de carácter consultivo formado por los miembros de palacio que continuamente se encuentran junto al príncipe y cuyo objetivo es asesorarle sobre los asuntos concernientes al poder público; llegando a ser tribunal de justicia. Van a ser los órganos preparatorio de los asuntos para que el monarca obtenga diversos puntos de vista con los que poder actuar y tomar una decisión.

El consejo en sus orígenes, estaba formada por nobles, prelados y ciudadanos, teniendo todavía carácter representativo, pero poco a poco pasa a ser un órgano administrativo en el que prevaleció el interés público. El punto de inflexión entre un tipo de consejo y otro puede establecerse en las Cortes de Toledo de 1484, donde se estructuró el sistema de gobierno.

El consejo de Castilla

En Castilla Juan I organizó el Consejo Real y le dio una planta fija en las Cortes de Valladolid de 1385 en que se estableció que debía estar formado por cuatro prelados, cuatro caballeros y cuatro ciudadanos o burgueses. Este consejo no sólo tenía carácter consultivo sino que entendía de todo lo que fuera la administración de justicia (de la que entendía la Audiencia), mercedes, gracias y perdones de delitos, que se reservaba al propio rey. En esas mismas Cortes se estableció que los acuerdos debían tomarse por mayoría y se recordaba el secreto de lo acontecido en las deliberaciones.

En las Cortes de Briviesca de 1387 se ordenó la entrada en el Consejo Real de cuatro doctores o letrados, iniciándose el camino hacia la especialización jurídica definitiva del Consejo. También se reguló la actuación del Consejo y llegó a repartir las competencias entre el consejo y el rey, al reservarse éste la resolución de ciertos asuntos.

La estructura del Consejo varió en distintas ocasiones. Durante el reinado de Enrique III, las ordenanzas de 1406 reguló el funcionamiento de este Consejo y su régimen interno estableciendo un quórum de asistencia, detallando el procedimiento de actuación e indicando los oficiales de que estaba compuesto. De tiempos de Juan II es una ordenanza de 1442 que reproducía el ordenamiento anterior, y que reducía el número de consejeros, que se había ampliado de forma desproporcionada (en 1426 más de 65 consejeros), a seis caballeros, cuatro doctores en leyes y dos prelados. En 1459 Enrique IV dio otra ordenanza tratando de regular el Consejo, pues al parecer no se reuniría, dando mayor importancia a la presencia en el mismo de letrados, pero esta ordenanza quedó sin efecto debido a las alteraciones políticas del reinado. Por último, en las Cortes de Madrigal de 1476 se remodeló de nuevo el organismo que quedó compuesto por un prelado, dos caballeros, seis letrados, dictaminándose que debía funcionar permanentemente.

Con los Reyes Católicos se reorganiza el Consejo Real de Castilla. Las Cortes de Toledo de 1480 marcaron un punto de inflexión en la trayectoria del Consejo Real de Castilla y que hasta entonces habían desempeñado únicamente las funciones de órgano asesor y ejecutivo de gobierno y a partir de ellas se convirtió en un núcleo competencial más tecnificado con facultades jurisdiccionales. En ellas se determinó su organización estableciéndose que el Consejo se ocuparía de la mayoría de los temas administrativos, contando con una fuerte presencia de técnicos en derecho. Para ello se dividió en una serie de salas que se ocupaban de las cuestiones internacionales, de justicia, de hermandades, de Aragón, Cataluña, Valencia y Sicilia. Con ello se convirtió el Consejo en elemento básico de gobierno de la monarquía, coincidiendo su auge con la decadencia de las Cortes, máxime por tener importantes funciones de justicia estando capacitado para traer a su conocimiento cualquier causa civil o criminar, además de ser competente en las apelaciones.

Los consejos de Aragón y Navarra

En Aragón en el siglo XIV se distinguían de la Curia Regia un consejo personal del rey que estaba formado por militares y oficiales de la Corte, y un segundo consejo más numeroso de carácter asesor. Desde el XIV el Consejo Real de Aragón se unificó y funcionó de forma permanente, siendo su presidente el canciller, deliberaba sobre el gobierno y administración y que fue tribunal de justicia en última instancia durante el reinado de algunos reyes.

J. A. Escudero considera que no es más que el precedente del Consejo de Aragón, creado por Fernando el Católico en 1494 ya que la reforma del monarca había sido de tal magnitud que se puede hablar de dos instituciones distintas. Según la reforma en una sala aparte del Consejo de Castilla se reunían los caballeros de Aragón, Valencia, Cataluña y Sicilia a deliberar, señalándose la estructura y funciones del Consejo e imponiéndole la obligatoriedad de que todos sus miembros fueran letrados.

En Navarra no hubo dos órganos diferentes, pero se podía distinguir entre la Corte y el Tribunal de Justicia. En general hay un tribunal para las causas más graves que también actuaba de asesor y Consejo Real. En el siglo XV apareció un consejo que se encargaba de las apelaciones.

En Cataluña, a finales del siglo XIV apareció una Audiencia i Conseyl, formada por el canciller, el vicecanciller, jueces y letrados.

Cancillerías y secretarios Reales

La cancillería se configura como un organismo burocrático y técnico a cuyo frente existen una serie de oficiales, además del canciller, notarios y escribanos, y cuya función básica es la de redactar los documentos reales, autentificarlos, registrarlos y expedirlos a los interesados.

La Cancillería castellana

La cancillería en los reinos de Castilla y León uno de los organismos más importantes de la administración central.

Desde el reinado de Doña Urraca (siglo XII) se empezó a organizar la cancillería terminándose en el siglo XIII. Pero Alfonso VII la reorganizó situando al frente a un canciller y a su lado un notario. Con Alfonso X se volvió a reorganizar debido a su sustitución del latín por la lengua romance como lengua oficial, lo que le llevó a la utilización de formularios por los que redactar los documentos.

El canciller mayor era quien se encontraba al frente de una cancillería siendo responsable de su funcionamiento. Era una especie de responsable de los oficiales que se encontraban bajo él. Junto a él aparecería el canciller de la Poridad, que era el oficial que e ocupaba de las cartas de la poridad (cartas secretas destinadas a la actividad de gobierno que iban selladas con el sello de la poridad o secreto). Esta actividad ocasionó una cancillería paralela directamente vinculada al monarca pero las funciones de ambos eran las mismas.

Como oficiales superiores dependientes del canciller se encontraban los notarios mayores y los escribanos. Los notarios mayores eran los verdaderos artífices de la actividad de la cancillería ya que mandaban escribir los documentos, controlaban, sellaban y registraban los mismos. También tuvieron competencias judiciales en materia económico – administrativa. Eran designados por el rey existiendo también los notarios de la poridad. Los escribanos que al principio solían ser eclesiásticos al estar los documentos escritos en latín, con el tiempo se fueron configurando como oficiales. Eran quienes redactaban los documentos, los anotaban en los registros, etc, realizando de forma material las actividades.

Se diferencian los escribanos de cámara Real (que dependían directamente del rey perteneciendo a su secretaría) y los escribanos de la chancillería dependientes de la Cancillería. Estos escribanos de cámara fueron creados por Alfonso X a modo de secretarios particulares y eran los responsables dela redacción de las cartas de la poridad. También existe el escribano de la poridad que guardaba dicho sello.

Las Cancillerías aragonesa y navarra

Al principio la cancillería estaba más valorada en cuanto a dignidad en Aragón ya que el Canciller era una figura esencial que además presidía el Consejo Real.

Dado que el cargo de canciller lo ocupaba un doctor en leyes, habitualmente reunía la condición de obispo o arzobispo. Con carácter general sus facultades se centraban en aquellos aspectos concernientes a los documentos reales, pero también nombraba a los oficiales de la cancillería, llegando a estar facultado para designar a otros funcionarios de la administración.

A mediados del siglo XIV la cancillería de Aragón se estructuró existiendo por debajo del canciller a vicecanciller por cada uno de los estados de la Corona, que le sustituía en caso de necesidad, llegando a firmar por él. Si reunía la condición de eclesiástico, debía de tener una dignidad inferior a la del canciller.

En Cataluña los escribanos pueden ser: de mandamiento, por encargo del rey; ayudantes de escribanos, si ayudan a los anteriores; escribanos secretarios o notarios, encargados de los documentos secretos.

Junto a ellos hay que citar al protonotario que conservaba y custodiaba los sellos y al regente de la cancillería que eran quien la dirigía a diario. Los documentos los escribían los 12 escribanos de mandamiento, que eran ayudados por los escribanos de registro. Por último existieron selladores y mensajeros de maja, que eran los agentes ejecutivos del la cancillería.

La Cancillería navarra se organizó desde fines del S. XII a semejanza de la castellana, sindo el de Canciller un título honorífico que recaía en la alta nobleza o el clero, realizando el trabajo efectivo el personal auxiliar de la cancillería.

Los Secretarios del rey

Eran aquellos oficiales que estaban vinculados directamente al rey y que gozaban de su confianza plena.

Escribano de cámara y secretario eran cargos distintos hasta que el siglo XV se convierten en análogos. Los secretarios eran pues escribanos de cámara especiales que estaban relacionados con el rey en forma especial, en virtud de la confianza que el monarca les había depositado, llegado a convertirse en asesores directos del mismo. Escudero establece como época en la que pasaron de ser colaboradores a desempeñar un puesto político – administrativo el reinado de Juan II, un mayor desarrollo se establece durante el reinado de Enrique IV, tendiéndose a la estructuración del cargo pero sin especializarse.

Los secretarios aparecen caracterizados como oficiales públicos de la Casa y Corte del Rey, ocupando el puesto más cercano a él, caracterizándose frente a otras figuras similares por encontrarse al servicio personal del rey y gozar de su confianza. El oficio proporcionó a los secretarios promoción social y estima de sus congéneres aunque no todos tuvieron la misma preparación, existiendo algunos que procedieron del mundo de las letras. Los rasgos que los caracterizan y que se les exigían eran: lealtad, fidelidad, suficiencia, guarda del secreto y limpieza. El oficio se remuneraba en función del número de cargos que el secretario desempeñase, además de percibir donaciones de los monarcas.

Bermejo ha indicado que no debió existir limitación en el número de secretarios, ni reglas sobre la duración del cargo. Sus competencias no fueron nunca fijadas por escrito y aunque con carácter general se centraban en despachar con el rey y librar su documentación, además de refrendar, no fue infrecuente que actuasen como embajadores de los reyes.

Durante el reinado de los Reyes Católicos, la importancia del secretario del rey como figura de la corte se acrecentó al ampliarse su esfera de competencias, interviniendo en todos los asuntos concernientes al gobierno y administración, considerándose en las Cortes de Madrigal de 1476 la no existencia de limitación de documentos controlados por los secretarios. Ello supuso una especulación y una potenciación de la figura.

También en Navarra, los secretarios estaban muy vinculados al rey, perteneciendo usualmente al Consejo.

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