Apuntes de Historia del Derecho Español

APUNTES ACTUALIZADOS CURSO 26-27 UNED
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  • La historia del Derecho: concepto, objeto e histografía

    Historia y Derecho La historia y el hecho histórico La palabra historia encierra tres significados esenciales: Los “hechos pasados” Las “operaciones de investigación realizadas por un investigador” El “resultado de dichas operaciones de investigación”, o historiografía.

  • El proceso jurídico de la romanización de Hispania

    Derecho romano y derechos indígenas La romanización: consideraciones generales El desembarco romano en la Península Ibérica el año 218 a.C. supuso el traslado de contingentes militares con la finalidad primordial de combatir a los cartagineses asentados en el territorio, si bien pronto se comprobaría el potencial económico existente, iniciándose una lenta conquista y posterior colonización que determinará el sentido de la vida y de la cultura hispánicas desde entonces hasta nuestros días. La cultura romana, original en el derecho, fue una cultura de síntesis capaz de integrar las aportaciones espirituales, sociales y económicas de los diversos pueblos que formaron parte del Imperio. Roma aportó a Occidente un orden jurídico, la pax romana, un desarrollo político, económico y espiritual integrador del pensamiento griego.

  • Organización provincial y municipal de Hispania

    El régimen provincial Provincia y Lex provintiae Etimológicamente el término provincial proviene de pro-vincere (para vencer) y hace referencia al poder que se extiende desde Roma para administrar y gobernar los territorios vencidos fuera de ella, y más concretamente indica el ámbito geográfico donde esa función era ejercida. El territorio de la provincia fue considerado como dominio público del pueblo romano y sus habitantes tuvieron la condición de peregrinos.

  • Fuentes del Derecho Visigodo

    El sistema jurídico de la España visigoda: fuentes romanas, Derecho consuetudinario germánico y legislación visigoda Las fuentes del derecho romano al constituirse el reino visigodo siguen siendo como en la época anterior, las leges y los iura. Estos textos se utilizan hasta fines del siglo V. Las leges habían quedado recopiladas en el Codex Gregorianus y en el Codex Hermogenianus. Más tarde se recibe en España el Codex Theodosianus en el 438 con dieciséis libros completado posteriomente con las leyes nuevas de los posteriores emperadores.

  • Monarquía, asambleas políticas y Administración Visigodas

    El debate sobre el Estado visigodo Concepciones que lo conforman El proceso de formación del Estado visigodo comenzó con el asentamiento del pueblo visigodo al sur de las Galias, en virtud de un pacto (foedus) celebrado en el 418 entre Valia y Honorio que, en principio, no otorgaba al rey visigodo poder político sobre la población romana, al menos hasta la etapa de consolidación iniciada por Eurico, que vinculaba ya como súbditos de este rey a visigodos y romanos.

  • Repoblación, régimen señorial en la España medieval

    El marco político de la reconquista En la segunda mitad del S.VIII, la aristocracia franca, el Papado y los restos activos de la hecatombe musulmana, construyen el frente común del Estado carolingio. Así se va definiendo una conciencia europea frente al Islam y se comenzarán a llamar europeos a las tropas de Carlos Martel que iban deteniendo el avance musulmán.

  • La recepción del Derecho Común

    El nacimiento del llamado “Derecho común” aparece relacionado con el complejo cultural al que llamamos Renacimiento, basándose en la legitimidad reconocida al Derecho romano justinianeo. Desde el S. XI, en la formación y concepción del “ius commune”se combinan elementos viejos y nuevos, implantando la validez universal de un derecho que, superando disparidades y diferencias regionalistas de la España de los cinco reinos, utiliza el derecho justinianeo como “lex imperii”, entrecruzando el Derecho romano con el Derecho canónico y el Derecho feudal.

  • La monarquía medieval

    Introducción: el debate sobre la monarquía y el Estado medieval Las monarquías medievales de Europa se formaron y consolidaron como instituciones políticas en la misma etapa en la que el sistema feudal alcanzaba en occidente su máximo esplendor y las relaciones feudales afectaban a la práctica totalidad de las relaciones jurídico–públicas y jurídico-privadas.

  • La Administración de Justicia, Hacienda y Ejercito en la España medieval

    La Administración de Justicia La administración de justicia en la Alta Edad Media en un primer momento presenta dos órdenes de actuación junto a la acción pública, aparece la acción punitiva de los particulares y utilización de la venganza privada. Los primeros años de la reconquista prevalece la venganza privada, donde lo esencial es la autoayuda como forma de actuación, ya que la monarquía era incapaz de asegurar el orden. Será a partir del siglo XI – XII cuando prevalezca la justicia pública.

  • La Administración territorial y local en la España medieval

    La Administración territorial La estructura administrativa territorial, en términos generales, estuvo inspirada en la organización hispanogoda y en la administración del imperio carolingio. Existen dos tipos esenciales de territorio: de realengo, dependiente de la Corona, y de señorío, dependiente de los señores. Características generales de la ordenación territorial:

  • La Administración central en la España medieval

    El oficio público: acceso al oficio y control de la gestión (pesquisas, visitas, juicio de residencia y purga de taula) Partiendo de la teoría del origen divino del poder real, se considera que las funciones del monarca son gobernar, legislar y administrar justicia, así como organizar el entramado institucional de figuras que deben auxiliarse en dicha labor.

  • Las Cortes medievales

    El origen de Las Cortes Aparición de los Parlamentos en Europa y el papel precursor de la España altomedieval El derrumbamiento del Antiguo Régimen con la Revolución Francesa dio paso en la Europa del siglo XIX a un Estado Constitucional, que trajo la superación del absolutismo político mediante el control del poder por el pueblo representado en asambleas. L mismo tiempo se produjo un interés en este siglo por las asambleas medievales. Convenía que los parlamentos populares constituidos en el XIX tras intensas revoluciones, no aparecieran como una novedad radical y era oportuno mostrar que el control del poder a través de una cámara de representación popular era acorde con las tradiciones jurídicas nacionales ya que la verdadera tradición nacional había consistido precisamente en un sistema de libertades públicas y del control del poder , que se había desvirtuado después por el absolutismo regio de los siglos modernos.

  • El Derecho medieval en Aragón, Navarra, Cataluña, Mallorca y Valencia

    El Derecho de Aragón y Navarra: el Fuero de Jaca y el Derecho nobiliario de Sobrarbe Aragón y Navarra convivieron juntos hasta el S. XII. A la muerte de Alfonso el Batallador en 1134 se produce la división de ambos reinos, con Aragón orientado a Cataluña y Navarra bajo infuencia francesa.

  • El Derecho medieval en León y Castilla

    Caracteres generales Redacción escrita del derecho consuetudinario. La ruptura de la unidad política y el desarrollo de la repoblación, propiciaron una diversidad de ordenamientos jurídicos, vigente cada uno de ellos en determinados lugares o comarcas. Desde el S XI los reyes suelen dictar normas pero el derecho que comenzó a ser escrito era esencialmente el consuetudinario. Se estimuló por las instancias oficiales la tarea de recoger las costumbres y postriormente ser sancionadas por el monarca.

  • El Derecho medieval

    Naturaleza del Derecho medieval La tesis germanista La existencia, en el derecho español altomedieval, de situaciones desconocidas por el Liber Iudiciorum y de cierta similitud con la legislación de los pueblos germánicos, llevó a los historiadores del XIX a plantear la existencia de un derecho consuetudinario godo de origen germánico que había pervivido en estado restringido en ámbitos rurales al margen de la romanizada legislación del Liber.

  • Estructura económica y social en la España medieval

    El régimen económico de las comunidades de aldeas En las zonas primeramente repobladas, los asentamientos de población se realizaron de forma espontánea (o predeterminada únicamente por el lugar de procedencia de los repobladores) mediante unidades de habitabilidad denominadas comunidades de aldea.

  • Los pueblos germanos. Estructura económica y social de los Visigodos

    Los pueblos bárbaros y su asentamiento en la península La irrupción de pueblos bárbaros constituyen un fenómeno de larga duración y muy complejas causas. Parece claro que esas invasiones bárbaras no fueron fruto de una acción acontecida en determinados momentos, sino que consistieron más bien en la infiltración progresiva y lenta de pueblos enteros, ocasionalmente aliados de los romanos para defender al Imperio de la amenaza de otros pueblos extraños.

  • La España prerromana

    El hombre del paleolítico Formas de vida y economía de la gran caza El Paleolítico, caracterizado por la forma tosca y rudimentaria de tallar la piedra (hachas, puntas de lanza,..), abarca aproximadamente desde hace 600.000 años hasta hace unos 11.000, cuando aparece el Neolítico con sus nuevas técnicas en el trabajo de la piedra.