La integración europea desde 1958 a 1985

5.1. La creación de la Asociación Europea de Libre Comercio

El Reino Unido propuso al resto de miembros de la OECE que no se sumaron a las Comunidades Europeas crear la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC/EFTA) y así lo hicieron mediante el Convenio de Estocolmo de 4 de enero de 1960 los siguientes Estados: Reino Unido, Austria, Noruega, Suecia, Dinamarca, Portugal y Suiza. Pero poco después, el Reino Unido solicitó el ingreso (julio de 1961) en las Comunidades Europeas. Lo mismo hicieron Irlanda, Dinamarca y Noruega.

Pero Francia se opuso a su ingreso en 1963 y, de nuevo, en 1967 pues desconfiaba, con fina intuición, del compromiso europeo de los británicos y de los restantes candidatos.

Tras la dimisión del general De Gaulle, el nuevo presidente francés, Georges Pompidou, flexibilizó la posición francesa y en la «Cumbre» de Jefes de Estado y de Gobierno de La Haya (1 y 2 de diciembre de 1969) se acordó la ampliación al Reino Unido, Noruega, Dinamarca e Irlanda.

Sin embargo, un referéndum celebrado en Noruega, de resultado negativo, impidió a este país ser miembro; en Dinamarca el resultado fue favorable a la adhesión por una mayoría bastante ajustada y en Irlanda por una amplia mayoría. Finalmente, el Tratado entró en vigor en la fecha prevista de 1 de enero de 1973, pasando las Comunidades Europeas a tener nueve Estados miembros.

La primera ampliación deparó diversos problemas, debido, en especial, a la actitud británica. En efecto, los laboristas ganaron las elecciones en 1974 con la promesa electoral de celebrar un referéndum para salir de las Comunidades y lo celebraron pero apoyando la permanencia al amparode la renegociación del Tratado de adhesión consiguiendo ciertas mejoras. En 1979 ganó las elecciones el partido conservador, liderado por Margaret Thatcher, quien consideró insuficientes los términos de la renegociación, consiguiendo nuevas mejoras en materia financiera, agrícola y pesquera.

5.2. Los problemas de la realización del mercado común

La primera crisis interna de las Comunidades Europeas estalla en 1965: es la llamada crisis de la «silla vacía». Francia estimaba, ante el paso de una etapa dentro del período transitorio a otra (que suponía la adopción de decisiones por mayoría cualificada), que debería mantenerse la unanimidad para aquellas decisiones que supusieran un interés muy importante para un Estado miembro.

Como no fue aceptada su interpretación por ser una violación flagrante de los Tratados, Francia abandonó el Consejo (no las Comunidades Europeas) en junio de 1965. La crisis se cerró al volver Francia a asistir a las sesiones del Consejo desde enero de 1966 (acuerdo o compromiso de Luxemburgo).

También en esta época, entre 1958 y 1965, se dio solución al problema pendiente de la unificación institucional ya que cada una de las tres Comunidades nació con su propio y diferenciado sistema institucional. En los años sesenta y setenta se trató de dar cumplimiento pleno a los Tratados. El Presidente francés Pompidou describió las tareas de esta época en un famoso tríptico: achèvement, approfondissement, élargissement (terminación, profundización, ampliación).

Al comienzo de 1970 y en 1971 se hicieron algunas reformas flexibles en el sistema de financiación de las Comunidades Europeas, hasta acometer en 1975 una importante reforma dotando a éstas de un sistema de financiación propio y atribuyendo al Parlamento Europeo importantes poderes de codecisión presupuestaria. También en 1975 se inició una política de solidaridad mediante la creación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Se democratizó el Parlamento Europeo al dar aplicación plena a las previsiones de los Tratados fundacionales relativas a un Parlamento Europeo elegido por sufragio universal (Decisión y Acta de 20 de septiembre de 1976).

La «cumbre» de Jefes de Estado o de Gobierno, reunida en octubre de 1972 en París, había solicitado a las Instituciones que hicieran un informe sobre «las relaciones de los Estados miembros en una unión europea» y de nuevo en 1974, encargó al primer ministro belga, Leo Tindemans, la redacción de un Informe de síntesis sobre la consecución de la Unión Europea; el Informe Tindemans, presentado en diciembre de 1975, estableció con precisión las reformas necesarias para profundizar en las Instituciones y en las competencias de las Comunidades Europeas. Pero el debate sobre el alcance de dichas reformas agotó la década de los setenta sin acordar ningún cambio más que la reforma presupuestaria.

5.3. La segunda y la tercera ampliación

El fin de las dictaduras en Grecia, Portugal y España y la democratización de estos Estados del Sur de Europa auguraban su intención de sumarse a este proceso de integración. Grecia presentó su solicitud de adhesión en junio de 1975 y el Tratado de Adhesión se firmó el 28 de mayo de 1979, entrando en vigor el 1 de enero de 1981 (con un período de transición de siete años), pasando las Comunidades Europeas a tener diez Estados miembros.

Portugal solicitó la adhesión en marzo de 1977 y otro tanto hizo España el 28 de julio de 1977. El Consejo dio su visto bueno el 21 de septiembre de 1977, encargando a la Comisión la elaboración de un Dictamen que fue aprobado el 29 de noviembre de 1978. Las negociaciones comenzaron el 5 de febrero de 1978 y terminaron con la adopción y autenticación del texto, firmado solemnemente en Lisboa y Madrid el 12 de junio de 1985, del Tratado de Adhesión de los dos países ibéricos. Debido a las enormes dificultades de la negociación, originadas por el potencial económico y social español y por el impacto de la adhesión, se acordó un período transitorio de diez años (hasta el 31 de diciembre de 1995). La adhesión portuguesa y española entró en vigor el 1 de enero de 1986 (BOE de 1 de enero de 1986).

Después de treinta y cinco años de andadura, desde la CECA en 1951, las Comunidades Europeas habían doblado el número de Estados miembros: de seis Estados se pasaba a doce.

Pero se estaba lejos de haber profundizado suficientemente en el proceso. Las sugerencias del Informe Tindemans seguían sin ver la luz. Se había logrado la extensión geográfica con las tres ampliaciones; pero no se había profundizado ni fortalecido la integración. Las instituciones de los años cincuenta no habían experimentado transformaciones (salvo el Parlamento Europeo, aunque todavía de forma muy insuficiente) a pesar de los nuevos problemas que aquejaban a la sociedad desde los años setenta como la crisis energética, la crisis del sistema monetario, la innovación tecnológica e industrial, los fuertes desequilibrios regionales que provocaba el mercado común, la sensibilidad hacia el deterioro del medio ambiente, la protección de los consumidores, etc.

La elección del Parlamento Europeo por sufragio universal a partir de 1979 dio un nuevo dinamismo a la vida pública europea. El Consejo Europeo era consciente de la necesidad de las reformas ante la parálisis decisional, agravada por dos ampliaciones no bien asimiladas, por lo que adoptó un acuerdo de naturaleza política, la Declaración Solemne sobre la Unión Europea, con ocasión de su reunión el 19 de junio de 1983 en Stuttgart. En la Declaración de Stuttgart se definían las funciones del Consejo Europeo mismo y de la «cooperación política europea» de forma precisa, se establecía el compromiso de abandonar los «acuerdos de Luxemburgo» de 1966 y de democratizar y profundizar en el acervo comunitario a fin de sentar las bases de una Unión Europea.

Mayor trascendencia tuvo el proyecto del Parlamento Europeo. En julio de 1980 se formó el «club del Cocodrilo» (nombre del restaurante en el que se reunían) con diputados de diversas ideologías políticas aglutinados en torno al diputado italiano Altiero Spinelli. El «club» consiguió en julio de 1981 la creación por el PE de la «Comisión Institucional», de carácter permanente, encargada de elaborar un proyecto de Tratado de la Unión Europea de 14 de febrero de 1984 (proyecto Spinelli).

El proyecto Spinelli preveía importantes modificaciones institucionales; a título de ejemplo, el Parlamento Europeo pasaría a ser un colegislador junto al Consejo y se preveía un sistema de suspensión de la condición de Estado miembro para aquellos Estados que incumplieran reiteradamente las normas comunitarias; creaba la ciudadanía de la Unión, no hacía depender su entrada en vigor de la ratificación unánime de los Estados, etc. Aunque los Estados miembros no hicieron suyo este proyecto, fue un serio acicate que influiría en los sucesivos Tratados de reforma.

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