Creación de la CECA: la Declaración Schuman

La Comunidad Europea del Carbón y del Acero fue la primera de las tres Comunidades Europeas y, si se tiene en cuenta la difícil situación de la época, la más ambiciosa políticamente, aunque muy limitada sectorialmente.

El proceso de la integración europea, propiciado por los EEUU a través del Plan Marshall, nació de forma inmediata mediante la histórica Declaración Schuman, presentada por el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman, el 9 de mayo de 1950, pero concebida y elaborada por Jean Monnet, Comisario del Plan de Modernización y Equipamiento.

Algunos fragmentos de esa histórica propuesta se recogieron en el Preámbulo del Tratado CECA y revelan la inspiración del complejo proceso:

Europa no se hará de golpe ni en una construcción de conjunto: se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho,

que el gobierno francés de la época basaba en la puesta en común de la producción franco-alemana del carbón y del acero y en la aceptación de

una alta autoridad nueva, cuyas decisiones vincularán a Francia, Alemania y los países que se adhieran.

La puesta en común de la producción aseguraría «inmediatamente el establecimiento de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la Federación europea». La inspiración política del proceso era evidente y se estimulaba así, como ya se estaba experimentando con el Plan Marshall y la OECE, un nuevo espíritu de convivencia y de solidaridad en Europa Occidental. Al llamamiento de Schuman respondieron, además de Alemania, Italia y los tres Estados del BENELUX. El Reino Unido declinó la invitación debido —como era habitual en aquella época— a sus intereses económicos centrados en la explotación de sus colonias.

El Tratado se autenticó entre esos seis Estados el 18 de abril de 1951 en París y entró en vigor el 23 de julio de 1952; Jean Monnet fue nombrado presidente de la Alta Autoridad. Con el Plan Schuman se ponía fin al régimen de internacionalización de la cuenca del Ruhr, accediendo Alemania a su explotación en condiciones de igualdad en el marco de la CECA.

Los pilares básicos de la CECA se fundaban en el establecimiento de un mercado común, unosobjetivos comunes y en unas instituciones dotadas de poderes efectivos e inmediatos. Con la CECA se iniciaba así un proceso irreversible de federalización parcial o funcional, basado en la progresividad, que afectaba a un sector bien concreto y limitado. El éxito político-económico de la nueva Comunidad fue muy reconocido; el propio Reino Unido lograba firmar un acuerdo de asociación a la CECA en 1954.

El Tratado de la CECA preveía su término a los cincuenta años, por lo que expiró el 23 de julio de 2002, reconduciéndose el ámbito material regulado por el Tratado CECA al previsto con carácter general en el Tratado de la Comunidad Europea (hoy, Tratado de Funcionamiento de la Unión); esa Comunidad (hoy, la Unión) asumió desde esa fecha los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos internacionales celebrados por la CECA negociándose las modificaciones técnicas pertinentes con los terceros Estados afectados.

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