Los valores de la Unión Europea
El Tratado de la Unión, en su calidad de norma fundamental que articula un pacto político-social entre pueblos y Estados, expresa los valores que nos unen. El fundamento último de la Unión o razón de ser del sistema de integración es la existencia de unos valores comunes a la Unión y a sus Estados miembros; esos valores supremos son la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a las minorías (art. 2 TUE).
La idea es que esos conceptos (dignidad, libertad, democracia...) son los presupuestos esenciales del sistema en los que se inspira el proceso jurídico-político y a los que se debe subordinar. El respeto a estos valores esenciales es una obligación común para las Instituciones europeas y para todo Estado miembro de la UE, en tanto que tal, exigible por el resto de Estados miembros y por las Instituciones de la UE durante toda su permanencia en la organización internacional.
El artículo 2 TUE incluyó —como novedad en relación con el Tratado de Maastricht— la dignidad humana (por otra parte, innecesario decir, dado que es el fundamento de todos los derechos humanos), la igualdad y el respeto de los derechos de las personas pertenecientes aminorías. Obsérvese que no dice de forma genérica que los derechos de las minorías sean un valor como tal, no es el colectivo o los derechos del colectivo lo que prevalece, sino los concretos derechos de las personas, de cada persona perteneciente a una minoría.
También sus acciones externas pueden ser contrastadas jurídicamente a la luz de los valores. Ello explica que los artículos 21, 32 y 42.5 TUE (como también lo hacía el antiguo Título V del TUE dedicado a la Política Exterior y de Seguridad Común) expliciten los valores comunes, adaptados a la acción exterior de la Unión: entre otros, el respeto a su independencia e integridad, la seguridad, o los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional. Además, los Tratados TUE y TFUE enuncian en diversos preceptos valores económicos y valores sociales.
El significado último del compromiso con unos valores es que la construcción europea no se limita al progreso económico, sino que su objetivo es crear un espacio de paz, como ha reiterado en numerosas ocasiones el Parlamento Europeo. La obligación de respetar esos valores y de su activa promoción es una obligación jurídica expresa desde la reforma de Maastricht y una condición esencial del éxito del proyecto europeo por lo que el respeto a este precepto es un doble requisito expreso para alcanzar, por un lado, y mantener, por otro, el estatuto de Estado miembro; como condición de ingreso en la UE, de ahí la relación entre el artículo 2 con el precepto que rige las condiciones de ingreso (art. 49 TUE), y de permanencia en la UE (sanciones, art. 7.2 TUE).
Estos valores son exigibles también a la acción autónoma de los Estados miembros, pues se trata de valores comunes y no propios o exclusivos de la UE. Son valores deseablemente universales, fruto de la herencia común cultural, religiosa y humanista que compartimos los europeos junto con otros pueblos, como señala el segundo párrafo del Preámbulo del TUE.