Estatuto jurídico de la ciudadanía de la Unión Europea

El artículo 20 TFUE establece que los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en los Tratados.

Algunos de los derechos que conforman la institución de la ciudadanía de la Unión ya venían disfrutándose por los ciudadanos de los Estados miembros antes incluso de la reforma del Tratado de Maastricht (libre circulación y residencia vinculada a una actividad económica e igualdad de trato).

Aunque el derecho de no discriminación por razón de la nacionalidad no se enuncia formalmente entre los derechos de ciudadanía (art. 20 TFUE), destaca en calidad de principio del sistema jurídico-político de la integración aportando unas posibilidades inmensas a todos los restantes derechos, pero especialmente al derecho de libre circulación y residencia del que es titular todo ciudadano de la Unión (art. 18 TFUE).

Ambos derechos, de libre residencia y a no ser discriminado por razón de la nacionalidad, han demostrado poseer unas virtualidades integradoras impensables: su vis expansiva, reconocida por el Tribunal de Justicia, ha sido tal que prácticamente ha permitido el ejercicio de derechos comunes, independientemente del vínculo de nacionalidad, antes, incluso, de la creación de la institución de la ciudadanía en el Tratado de Maastricht.

Se debe precisar que el objetivo de este estatuto es doble: por un lado, crear nuevos derechos que se ejercen en cualquier Estado miembro y, por otro, extender la esfera nacional de derechos en favor de los nacionales de los otros Estados miembros que se encuentren en el territorio de aquél.

Ahora bien, hay que reconocer que todavía, en general, los derechos de ciudadanía no se tienen respecto de la Unión, sino frente al Estado del que no se es nacional.

Los derechos de la ciudadanía se reconocen también en la Carta de los Derechos Fundamentales, adoptada el 12 de diciembre de 2007 con carácter vinculante tras la entrada en vigor de la reforma de Lisboa (Título V, arts. 39 a 44 de la Carta). Los derechos de la ciudadanía regulados por la Carta no pueden alterar o distorsionar el régimen establecido por los Tratados y su disfrute se regirá por el TFUE. Por ello no tiene grandes novedades en materia de ciudadanía.

Lo que sí se puede observar es que los derechos de los ciudadanos proclamados en la Carta no se circunscriben únicamente a su Título V. A lo largo de la Carta se pueden extraer otros derechos de los ciudadanos. Así,

  • el derecho a trabajar,
  • libertad para buscar un empleo (art. 15.2 de la Carta),
  • establecerse libremente o prestar servicios en todos los Estados miembros (art. 15.2),
  • igualdad de acceso a las prestaciones de seguridad social y a la ayuda social en otro Estado miembro (art. 34.2),
  • derecho a una buena administración,
  • derecho a ser oídos por las Instituciones y órganos de la UE,
  • derecho a acceder a los expedientes que le afecten,
  • obligación de la administración de la Unión de motivar sus decisiones,
  • derecho a una reparación por daños causados por la Unión (art. 41.3),
  • derecho a la tutela judicial efectiva (incluida la suspensión cautelar o provisional de normas europeas o nacionales), etc.
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