Derecho de petición
Los artículos 20.2.d) y 24 TFUE reconocen a todo ciudadano de la Unión el derecho a presentar peticiones ante el Parlamento Europeo.
Sin embargo, mucho antes incluso del Tratado de Maastricht, este derecho ya le había sido reconocido por el propio Parlamento Europeo a los «ciudadanos de la Comunidad», a título individual o colectivo, a través de su Reglamento interno y venía siendo ejercido profusamente por ciudadanos que hacen llegar sus quejas o solicitudes al Parlamento Europeo y se había ido extendiendo a todos los residentes en la Unión.
Se registran las peticiones (este Registro es accesible al público) y, si las admite a trámite, las hace llegar a la comisión parlamentaria de Peticiones, que las estudia, hace las comprobaciones necesarias y elabora un informe, que puede dar lugar a una resolución del Parlamento Europeo.
El Tratado de Maastricht elevó el fundamento jurídico del derecho de petición, insertándolo en la institución de la ciudadanía de la Unión y extendiéndolo a otras personas, incluso fuera del marco estricto de los ciudadanos de la Unión.
En efecto, además del citado artículo 24 TFUE, otro precepto precisa que cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tendrá este derecho de petición (art. 227 TFUE). Esta extensión a las sociedades asentadas en los Estados miembros y a cualquier persona con residencia en los mismos, independientemente de la nacionalidad, es muy progresivo.
La petición puede ser individual o colectiva y deberá versar sobre cuestiones europeas que afecten directamente al peticionario. Este límite objetivo ya era exigido por el Parlamento Europeo y trata de evitar que peticiones sobre asuntos de índole interna busquen un eco o repercusión desmedida en una sede incompetente para encontrar una solución y se distorsione malévolamente la finalidad de este derecho.
El Reglamento interno del Parlamento Europeo desarrolla el derecho precisando que se deben hacer constar todos los datos de cada uno de los firmantes y en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea; las peticiones que se declaren no pertinentes se archivarán notificándose a los firmantes la decisión y los motivos de la misma.
Si la petición se estima pertinente se estudiará por la Comisión parlamentaria de Peticiones, pudiéndose celebrar audiencias o hacer visitas en el lugar de los hechos, recabar documentos, información o acceso a los servicios de la Comisión. La opinión se remite a la Institución competente y se informará al Pleno sobre las medidas adoptadas por la Comisión o el Consejo en relación con las peticiones admitidas.