Derecho a presentar reclamaciones

También los artículos 20.2.d) y 24 TFUE reconocen a los ciudadanos de la Unión el derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo europeo. Según el artículo 228 TFUE, el Defensor del Pueblo europeo está facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las Instituciones u órganos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal General en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

El Defensor del Pueblo es nombrado por el Parlamento Europeo por todo el período de la legislatura.

El Defensor está facultado para ser un mediador entre el ciudadano y la Administración de la Unión. Para ello puede llevar a cabo las investigaciones que considere necesarias ante una reclamación o por propia iniciativa, salvo que los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento jurisdiccional.

No se precisa una forma concreta para la presentación de la reclamación, basta una simple carta, si bien su Oficina facilita un formulario.

Debe presentarse:

  • en cualquier idioma oficial reconocido por los Tratados;
  • en un plazo no superior a dos años a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de los hechos;
  • no puede ser anónima;
  • tiene un tratamiento público si bien puede tratarse de forma confidencial si así se solicita.

Cuando el Defensor comprueba que se trata de un caso de mala administración, lo pondrá en conocimiento de la Institución interesada y buscará una solución amistosa. Ésta deberá responder en un plazo de tres meses; el Defensor informará al Parlamento Europeo y al reclamante.

Además, cada año elabora un Informe anual sobre sus actividades y resultados que presenta y debate ante el Parlamento Europeo. Puede dirigir recomendaciones a las Instituciones y órganos y si tuviera conocimiento de hechos constitutivos de delito, los notificará a las autoridades nacionales competentes.

El Defensor del Pueblo europeo viene recibiendo de forma creciente numerosas reclamaciones.

Cuando las denuncias son declaradas inadmisibles por estar fuera de su competencia, pero están bien fundadas, se les indica la Institución u órgano competente en relación con la misma.

La Oficina del Defensor entiende por mala administración toda actuación de Instituciones y órganos de la Unión en la que se advierten medidas deficientes que se derivan de la aplicación inadecuada de una norma, tales como:

  • irregularidades administrativas,
  • omisiones,
  • abusos de autoridad,
  • negligencia,
  • procedimientos ilícitos,
  • agravios comparativos,
  • incompetencia,
  • discriminación,
  • demoras injustificadas,
  • falta de información o negativa a proporcionar información...

En su labor de investigación por propia iniciativa ha destacado especialmente por sus investigaciones sobre el tratamiento de las denuncias de los ciudadanos a la Comisión y por cuanto se relaciona con el acceso a los documentos de la Unión. Ha logrado que se regule prácticamente por la totalidad de Instituciones y órganos de la Unión el derecho de los ciudadanos a conocer los documentos europeos respectivos.

Ha propiciado además la adopción de un código de buena conducta administrativa por todas las Instituciones y órganos de la Unión a fin de lograr una «cultura administrativa» orientada al servicio de los ciudadanos.

Esta fecunda labor del Defensor encontró eco en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. En este texto se reconoce el derecho a una buena administración (apdo. 1 del art. 41). La Carta desarrolla el derecho con cierta precisión. La buena administración exigible a las Instituciones de la Unión consiste en:

  • un trato imparcial, equitativo y en plazo razonable,
  • el derecho de audiencia ante una medida desfavorable,
  • el derecho a acceder al expediente que le afecte, y
  • la obligación de motivar las decisiones (ampliamente desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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