Carácter abierto del estatuto de ciudadanía
Los Estados miembros son conscientes de las dificultades que conlleva la aplicación de los preceptos sobre ciudadanía y, por ello, le han pedido a la Comisión que elabore periódicamente un Informe (cada tres años) sobre el estado de realización de esos derechos a la luz del desarrollo de la Unión en su conjunto. Y han previsto la posibilidad de reconocer otros derechos en función de necesidades nuevas (art. 25 TFUE).
No es, pues, un estatuto cerrado. Se puede completar en el futuro este estatuto abierto mediante un procedimiento flexible de «revisión» ya utilizado para otros ámbitos (disposiciones financieras, procedimiento electoral uniforme).
Finalmente, en todo caso, el valor político más importante de esta institución es que ha llegado en un momento histórico en el que los nacionalismos se cierran a los proyectos colectivos y se niegan a compartir la diversidad bajo un destino común. Frente a la exclusión y la intolerancia de los nacionalismos, es decir, frente al racismo y la xenofobia, la integración cada vez más estrecha de la ciudadanía de los Estados miembros ayudará, mediante el respeto y la comprensión mutua, a consolidar la institución de la ciudadanía de la Unión.