Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

Analicemos uno de los objetivos de la Unión Europea (UE) que mayor atención requieren en la actualidad, el conocido Espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ). Se trata de un objetivo de primera magnitud, pues no sólo engloba ámbitos competenciales muy amplios, sino que, en ciertos casos además, afectan a sectores de la actividad estatal muy sensibles, política y jurídicamente, hasta el punto de identificarse con el núcleo duro de la soberanía, expresión ésta cuyo uso desmedido la está rindiendo banal, pero que resulta más que apropiada en este caso. En efecto, el ELSJ, como veremos, se proyecta sobre ejes centrales de la vida ciudadana como son el orden penal, la jurisdicción de jueces y tribunales, las labores de las fuerzas de policía o las políticas de asilo o de inmigración. Emerge, de esta manera, un espacio con connotaciones del todo trascendentes en lo que atiende al ejercicio del poder en la(s) sociedad(es) europea(s), en particular por lo que respecta a la necesidad de que responda debidamente a las exigencias democráticas que identifican a los Estados miembros (EEUE) y a la propia UE, y a que se desarrolle en un escrupuloso respeto de los derechos fundamentales.

Este objetivo, cuya rúbrica se acuña en el Tratado de Amsterdam (TA) en 1997, es, sin embargo, el resultado de un abigarrado proceso que ha atravesado estadios con muy diversas regulaciones jurídicas, pero que ha renunciado a rupturas radicales. Es por esta razón que su estudio y comprensión requiere conocer el camino previo que se ha realizado, de todas cuyas etapas quedan vestigios jurídicos vigentes en la actual regulación del ELSJ que resulta del Tratado de Lisboa (TL), en vigor desde de diciembre de 2009.