Competencias exclusivas de la Unión Europea

En los ámbitos de competencia exclusiva, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros sólo podrán hacerlo si la Unión los habilita para ello (art. 2.1 TFUE); el factor determinante tenido en cuenta es el alcance de la competencia legislativa conferida a la Unión en relación con la de los Estados miembros.

La UE tiene la obligación jurídica de ejercer con plenitud las competencias exclusivas que se le reconocen. En la medida en que esa plena capacidad no se ejerza por la Unión, la administración nacional, regional o local no está excluida en estos casos e intervendrá en los niveles más próximos a los ciudadanos en la ejecución de la acción de la Unión. La ejecución administrativa siempre descansará en los Estados miembros (regiones o poderes centrales). En definitiva, los Estados no han quedado privados de toda competencia en esos ámbitos.

Competencias exclusivas significa que la UE tiene plena capacidad legislativa (art. 3 TFUE) en estos ámbitos; es una lista cerrada:

  • La regulación de la unión aduanera, lo que sucede desde los años cincuenta.
  • Normas sobre competencia «leal» entre empresas, necesarias para el funcionamiento del mercado interior, es decir, la prohibición de prácticas restrictivas y situaciones de abuso de posición dominante en operaciones de dimensión europea. La versión final en español del Tratado no la adjetiva de «leal», pero dada la equivocidad del término «normas sobre competencia» se debió adjetivar para darle sentido en la versión española (es una competencia exclusiva sobre las normas de competencia entre empresas). La UE ya estaba habilitada desde los años cincuenta, aunque en los últimos años la política de competencia entre las empresas ha sufrido un proceso de descentralización.
  • Política comercial común; también es una antigua competencia pero el Tratado no matiza aquí sobre la evolución del comercio internacional y la jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia. La competencia es exclusiva para el comercio de mercancías, pero la competencia interna sobre el comercio de servicios y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual (hoy muchísimo más importantes que el de mercancías) es compartida.
  • La política de gestión y conservación de recursos pesqueros, lo que venía sucediendo desde los años ochenta.
  • Política monetaria (emisión de billetes y moneda, fijación del tipo de interés) de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Por otra parte, ese mismo precepto, de una forma confusa y discutible se refiere a la competencia exterior de la UE. Lo más pacífico y sencillo que podemos decir es que reconoce a la Unión competencia exclusiva para la celebración de acuerdos internacionales cuando sea necesario ejercer una competencia interna mediante acuerdo internacional (art. 3.2 TFUE).

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