Cláusula residual general a favor de la competencia estatal

Lógicamente, los Tratados no dicen ni deben decir en qué ámbitos tienen competencia los Estados. Los Estados han tenido siempre una competencia residual general implícita: todo lo que no está regulado —con distinta intensidad— en los Tratados permanece bajo plena soberanía nacional.

El Tratado de Lisboa introduce expresamente esta cláusula (principio de presunción de competencia del Estado) y en dos preceptos para que no haya duda alguna: «toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros» (arts. 4.1 y 5.2 TUE).

La Unión sólo tiene las competencias previstas en los Tratados; todas las demás permanecen bajo los poderes centrales o regionales de los Estados.

Todo lo que no está regulado en los Tratados permanece bajo plena soberanía nacional. Esto es importante desde el punto de vista de la transparencia y comprensión del sistema de atribución. Pone de relieve la necesidad y preocupación por proteger el ámbito de actuación de los Estados e, incluso, por limitar la interpretación extensiva del Tratado por parte del Tribunal de Justicia. De manera gráfica, podemos decir que la Unión sólo puede hacer lo que le permite el Tratado, mientras que los Estados miembros pueden hacer todo lo que los Tratados no asignen a la Unión.

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