Competencias de la Unión Europea

El fundamento de las competencias de la Unión Europea reside en la atribución que hacen los Estados miembros en favor de la UE por medio de los Tratados.

La Unión no tiene competencias propias u originarias. Son competencias derivadas. Las competencias que recibe la Unión Europea son originariamente internas de sus Estados miembros.

Las competencias que posee son fruto de un apoderamiento que hace voluntariamente cada Estado miembro en el momento de la adhesión y con ocasión de las reformas de los Tratados, aunque también los Estados pueden crear competencias y derechos nuevos a favor de la UE como es la competencia de armonización de legislación o derechos como el relativo a participar en las elecciones al Parlamento Europeo.

La Unión no puede ejercer competencias que no le hayan sido atribuidas por los Estados en los Tratados constitutivos, es decir, competencias de las que los Estados no se hayan desprendido en favor de las Instituciones. Por tanto, una competencia sólo corresponde a la Unión si se le ha atribuido expresa y concretamente en los Tratados por los Estados miembros. La atribución de competencias no puede hacerse, en modo alguno, a través de normas de derecho derivado por las propias Instituciones.

La Unión y sus Instituciones no tienen competencias conferidas o definidas o atribuidas por el Tratado, sino en el Tratado dejando bien sentado que son los Estados miembros, y no el Tratado mismo, quienes confieren las competencias.

Para entender el marco general de las competencias de la UE debe abordarse desde las premisas básicas de la naturaleza misma del sistema jurídico-político europeo: es una organización internacional intergubernamental.

La Unión Europea no goza de soberanía, no hay un acto constituyente. El origen de sus competencias no es la soberanía europea, sino que son los Estados mismos quienes confieren algunas competencias a la UE (art. 1, párr. primero, TUE), y lo hacen los Estados como representantes de la ciudadanía organizada en Estados, hecho objetivo insoslayable y respetable.

Tanto la Convención que elaboró el fracasado Tratado constitucional como las dos Conferencias Intergubernamentales de 2004 y 2007 han confirmado esa opción tradicional basada en el Derecho de las Organizaciones internacionales. El principio de atribución de competencias se inserta, expresamente y de forma reiterada, desde el primer precepto del Tratado.

El artículo 1 y 5 TUE confirma, así, la interpretación constante que había hecho el Tribunal de Justicia y la doctrina desde hace décadas en el sentido de que la UE se basa en la atribución de competencias que hacen los Estados, según los esquemas clásicos del Derecho de las Organizaciones Internacionales.

En resumen:

  • La UE no tiene competencias originarias o propias, ni se las confieren los Tratados, pues ni el fracasado Tratado constitucional ni este Tratado de Lisboa ni hasta ahora ningún Tratado europeo han sido un acto constituyente de un poder político originario; las competencias de la UE son derivadas de una atribución de quienes son titulares y las conservan, los Estados miembros: se atribuye el ejercicio de las competencias, no la titularidad, pues el titular de la soberanía es el conjunto de la ciudadanía de cada uno de los Estados miembros.
  • Son los Estados miembros quienes atribuyen a la Unión competencias para que ésta alcance los objetivos asignados a la Unión (art. 1 TUE). Este precepto significa que los Estados renuncian a ejercer determinadas competencias concretas y trasladan el ejercicio de la competencia a las Instituciones de la UE.
  • La Unión habrá de perseguir los objetivos asignados sólo mediante las competencias atribuidas y no de cualquier otra forma: no tiene competencias generales. Nunca la competencia concreta se puede basar en los artículos que categorizan las competencias ni en los objetivos a alcanzar (arts. 2 a 6 TFUE y 3 TUE). Han de ser preceptos del TFUE (o del Tratado Euratom) en los que se plasma la casuística competencial.
  • Actuará sólo dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados en los Tratados (arts. 1 y 5.2 TUE).
  • Toda la competencia no atribuida a la UE en los Tratados corresponde a los Estados miembros (poderes centrales o regionales, arts. 4.1 y 5.2 TUE).