Organización administrativa II. Colonias y municipios en Roma
Concepto y diferenciación entre Colonias y Municipios romanos
Los conceptos “colonia” y “municipio” resultan complejos de definir sin caer en generalizaciones, puesto que éstos han ido cambiando a lo largo de los distintos períodos históricos (desde la etapa repúblicana, hasta el período bajo imperial).
A la hora de establecer una primera entre ambos términos, podemos decir que las colonias son más antiguas, y se instituían por voluntad y ejecución de la propia Roma, mientras que los municipios eran núcleos de población preexistentes a la romanización del territorio en que se hallaban.
Por otro lado, podemos decir que ambos son entes sociales de Derecho público, que constituyen una aproximación a la categoría de “persona jurídica”. La Ley fundacional promulgada por Roma les concedía un cierto grado de autonomía para llevar a cabo determinados actos y negocios con eficacia jurídica.
Colonias romanas
En los comienzos, una colonia romana era un conjunto de personas (mayoritariamente romanos) transferidos desde la propia Roma para fundar una ciudad en la que asentarse. Su creación resultó muy eficaz dentro del proceso de romanización de Italia y, posteriormente, de las provincias que se fueron constituyendo. En la fundación de las colonias, el Senado tenía gran importancia ya que era quien daba la orden y el permiso para la movilización de la población a éstas. Esto lo llevaba a cabo mediante una propuesta que debía ser aprobada por los Comicios, denominada deductio colonial, la cual determinaba la condición de la colonia, el número de colonos enviados, los criterios para repartir las tierras de cultivo, y la designación de cargos públicos. Dicha designación se efectuaba por medio de un conjunto de normas enmarcadas dentro de la deductio y que servían como carta fundacional.
Dicha creación perseguía fundamentalmente tres fines:
- Fines militares: en suelo itálico, concretamente en zonas limítrofes del territorio romano, para defenderse frente a posibles invasiones. Las primeras se fundaron en las costas marítimas, denominándose coloniae maritimae. Solían contar con unas 300 familias romanas, y un mayor número de latinos. Contaban con un estatuto particular.
- Fines sociales: destacan las fundadas por los hermanos Graco, Tiberio y Cayo, Tribunos del siglo I a.C. Se buscaba atribuir tierras a aquellos habitantes de Roma que no tenían medios para subsistir, debiendo éstos fijar en la colonia su residencia permanente.
- Fines de acogimiento: de aquellos legionarios veteranos o eméritos al término de una contienda, y una vez lograda la pacificación del territorio.
Otra posible clasificación distinguiría:
- Colonias romanas (coloniae civium romanonum): sus habitantes eran ciudadanos romanos. Cada colonia contaba con una ley fundacional. Con respecto a los municipios, estas colonias contaban con una menor autonomía administrativa.
- Colonias latinas (coloniae latinae): era una población mixta de romanos y latinos veteres, y tenían un sometimiento casi pleno a Roma.
Municipios romanos
Nacimiento y sistemas de incorporación al orbe romano
Tras la fundación de las primeras colonias, Roma ideó otra estructura jurídica para organizar (romanizar) las ciudades preexistentes a su anexión al territorio romano: el municipio. Éste suponía la adaptación del ciudadano al modo de ser romano, respetando las costumbres locales (siempre que no fuesen contrarias a los intereses políticos que se perseguían). Aquellos municipios de gran extensión, solían dividirse a su vez en territorios menores denominados distritos.
Cabe mencionar, además, que las poblaciones constituidas como municipios gozaban de una mayor autonomía administrativa (en comparación con las colonias) y normalmente veían respetadas sus normas de convivencia interna. No obstante, cedían a Roma las decisiones respecto a la relación con otras comunidades (política exterior). A pesar de todo, en estos municipios las normas romanas siempre fueron de rango jerárquico superior frente al Derecho local.
A la hora de constituir los municipios, los romanos emplearon dos sistemas jurídicos:
- Federación: una ciudad se incorpora al orbe romano voluntariamente, tras la firma de un Tratado (foedus) con Roma.
- Anexión: una ciudad es conquistada, y su población sometida, a través de operaciones militares.
En ambos casos, el régimen jurídico lo establecía una Lex municipalis promulgada en delegación legislativa de los Comicios en época republicana. Esta norma ordenaba administrativamente la ciudad, establecía los criterios de elección de los cargos municipales y les daba a éstos instrucciones para la correcta gestión de los bienes municipales y control del gasto. Además, establecía el modo de llevar a cabo el censo (generalmente a través de la capacidad económica, que determinaba las correspondientes obligaciones fiscales).
Los municipios en el Principado y en el Imperio
En el Principado comienza un proceso de uniformidad entre colonias y municipios, prevaleciendo la estructura administrativa de estos últimos. Así, tanto las nuevas poblaciones que se constituyen, como aquéllas que habían surgido como colonias, pasan a ser municipios. Todo ello lleva a la extinción de las colonias a partir de finales del siglo I d.C.
Una vez en el bajo imperio, el Senado municipal (Ordo decurionum) pierde gran parte de sus funciones, pasando a asumir una gran parte del protagonismo el Defensor civitatis, precedente del actual Defensor del Pueblo. Su misión consistía en velar por la correcta fiscalidad, llevar a cabo funciones jurisdiccionales en litigios menores, posibilitar el acceso al amparo judicial a quienes no tenían suficientes recursos económicos y, posteriormente, funciones tuitivas de nombramiento de tutela a menores.
Si bien esta figura, el Defensor civitatis, gozó en un principio de un gran poder (dependiendo directamente de la Administración imperial, y no de la municipal), en la etapa final su designación pasa a corresponder a los órganos de poder municipal, con la consecuente disminución de su independencia frente a las oligarquías municipales.