Apunte sobre la unificación política y jurídica

Principios generales del Derecho comunes a los Estados miembros

¿A cuáles PGD se refiere?

Al conjunto de PGD procedentes de las distintas legislaciones nacionales que tienen, en las mismas, un carácter inspirador y un valor interpretative del resto del ordenamiento y que, al tiempo, son reconocidos como fuentes del Derecho, no escritas, de perfecta invocación y aplicación supletoria en los Tribunales.

Además de estar consagrados en las legislaciones nacionales, los PGD comunes son reglas procedentes del Derecho Romano o provenientes del ius commune.

Su reiterada aplicación beneficia a la propia función judicial completando e interpretando el orden normativo, constituido por el Derecho primario y el Derecho derivado.

Origen normativo de su aplicación jurisdiccional

Es preciso referirse al artículo 215 del Tratado de la Comunidad Europea que se refiere, de forma explícita, a los principios generales comunes a los ordenamientos de los Estados miembros al señalar:

«En materia de responsabilidad extracontractual, la Comunidad deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los derechos de los Estados miembros».

Este precepto, remoto origen genuino de la normatividad de los PGD, en los términos que ha referido, se encuentra en la actualidad sustituido por el Artículo 340 TFUE (Tratado de funcionamiento de la unión europea), Tratado de Lisboa:

«La responsabilidad contractual de la Unión se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate. En materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los danos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros».

Los mencionados preceptos han constituido reglas de habilitación que la Jurisprudencia ha interpretado de manera extensiva considerando que su aplicación es aconsejable más allá de su aplicación a los casos de responsabilidad extracontractual para los que son mencionados.

Los PGD hoy, en la jurisprudencia del TJUE

Según se afirma en unas célebres Conclusiones, en 2002, de un Abogado general:

«Es bien conocido el papel atribuido a los principios generales del Derecho. El juez deduce la existencia de estos principios para colmar las lagunas del ordenamiento jurídico y afirmar valores no escritos, a veces esenciales. Los principios así deducidos pueden ocupar un rango de diversa importancia en la jerarquía normativa. El Tribunal utiliza principios generales para complementar el Derecho comunitario cuando este guarda silencio sobre problemas específicos que los ordenamientos jurídicos nacionales han afrontado y resuelto desde hace mucho tiempo»

¿Cómo debe interpretarse la expresión “comunes a los Estados miembros”?. Una interpretación literal podría llevar a considerar que dicha expresión implica que se aplican solo los PGD reconocidos en todos los Estados miembros y además en «los mismos términos”. Desde la diversidad “legislativa actual”, con 25 Estados miembros, ello haría inviable encontrar PGD.

Es necesario resaltar que dicha expresión nunca se ha tomado por la Jurisprudencia de forma literal. «Común a los Estados miembros” ha significado siempre -incluso cuando los Estados miembros eran bastante menos de la mitad de los actuales- que el PGD tuviese una tradición histórica y se recogiese en la legislación de la «mayoría» de los Estados.

Incluso un PGD seria de aplicación por la Jurisprudencia europea en una cuestión litigiosa que fuese parte un Estado en cuya legislación no se recogiese dicho PGD.

Asimismo, es irrelevante el hecho de que el alcance y los presupuestos de aplicación del principio varíen de un Estado miembro a otro.

Así las fuentes primarias directas del Derecho de la Unión se ven enriquecidas con los PGD comunes a los Estados miembros que han sabido conformar esa prodigiosa historia ciencia jurídica, que se ha ido tejiendo y destejiendo a lo largo de más de dos milenios en el telar de Europa.

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