La Compilación de Justiniano, obra cumbre de la Historia jurídica

La división del imperio y la tetrarquía

Nos centramos en la última etapa de la evolución del Derecho romano, es denominada con distintos nombres: bizantina, porque se desarrolla solo en el Imperio oriental, cuya capital es Bizancio; justinianea, porque destaca la figura del emperador Justiniano; y compiladora, ya que en ella se elabora la Compilación más importante de la Historia de la ciencia del Derecho.

El origen del Imperio de Oriente se encuentra en la decisión de Diocleciano, siglo III, de dividir el Imperio en dos: el Occidental con capital en Milán; y el Oriental, en principio, con capital en Nicomedia, situada en la parte más oriental de lo que hoy es Turquía.

Cada parte, gobernada por un Emperador con la capacidad de asociar en vida, la corona imperial a un «César» en calidad de su heredero. Así se conforma la denominada «tetrarquía» que Diocleciano había dispuesto para solucionar el problema sucesorio. A pesar de la división las Constituciones dictadas por cualquiera de los dos Emperadores tenían validez en todo el Imperio, hasta Teodosio el Grande que establece la necesidad de su remisión al otro Emperador que tenía libertad de aceptarla, modificarla o rechazarla.

Pero la solución sucesoria establecida, no se respetó en los años siguientes por las disputas de poder y las consiguientes guerras entre los designados. Teodosio a finales del siglo IV consigue definitivamente la división pacífica del Imperio entre sus hijos, Honorio en Occidente y Arcadio en Oriente.

El Imperio de Occidente cae en el año 476, siendo su último emperador Rómulo Augusto obligado a abdicar por Odoacro, rey de los hérulos y envía la insignia imperial al Emperador de Oriente en Constantinopla reconociendo a Zenón como único emperador.

Justiniano y la grandeza de Roma

Justiniano nace en el siglo V, en un pequeño pueblo de la Dardania, la actual Macedonia. A los nueve años es adoptado por su tío Justino, el cual después de una brillante carrera militar, es designado Emperador de Oriente. Justiniano es educado para ser sucesor.

Cambia su nombre por el de Justiniano en su condición de hijo adoptivo de Justino, siendo su nombre completo -que inserta en el prefacio del Digesto-:

César Flavio Justiniano…Pío, Feliz, Renombrado Conquistador y triunfador, Siempre Augusto.

Desde muy joven desempeña con eficacia distintos cargos de la administración imperial y contrae matrimonio con Teodora, que jugará un papel decisivo en su mandato, actuando de facto como corregente.

Tras la muerte de Justino, Justiniano accede al Trono como heredero, pero ya el Imperio de Occidente estaba en poder de las tribus germánicas y el de Oriente, se hallaba cada vez más influenciado por la civilización greco-oriental.

Justiniano pretende recuperar la gloria de la Roma clásica y reconquistar el territorio perdido en Occidente, su ideal es la de un Imperio “universal” asentado en la fe cristiana y su cultura se asentase en los cimientos de la Roma clásica.

En su objetivo de reconquista, sus legiones reconquistan una parte importante del norte de África, Córcega, Cerdeña y Sicilia, la parte mediterránea de la península Ibérica y casi toda la península Itálica, incluida la propia Roma. Durante su vida vuelve a perder la mayor parte del territorio reconquistado.

En el plano religioso, Occidente y Oriente habían ya adoptado soluciones diferentes. El Obispo de Roma es sucesor del apóstol Pedro.

Justiniano sólo en el ámbito legislativo puede decirse que logra sus objetivos, al realizar una excepcional y exhaustiva compilación de sus geniales creaciones jurisprudenciales, conociéndose como la “Compilación de Justiniano” siendo la obra más importante de la Historia de la Ciencia jurídica.

La Compilación

El programa codificador venía sintiéndose desde la etapa postclásica como una necesidad para acabar con el caos legislativo que existía a la hora de aplicar el Derecho en los Tribunales.

Para resolver esta gravísima cuestión que ponía en riesgo la actuación de la administración de justicia, el Emperador Teodosio II pretende elaborar una obra que recogiese Constituciones y obras jurisprudenciales seleccionadas, formando un Codex unitario que recogiese todo el Derecho aplicable. El resultado es que solo consiguió recopilar las Constituciones vigentes desde Constantino hasta su tiempo. El Código Teodosiano fue aceptado también en Occidente por el Emperador Valentiniano III.

Será Justiniano quien logre en tan sólo cinco años una Compilación prodigiosa a tan ansiado propósito para la recta aplicación del Derecho en los Tribunales. Los factores que hicieron posible el extraordinario resultado fueron el alto nivel científico en las escuelas de Derecho de Berito (Beirut) y Constantinopla, sin desdeñar la de Alejandría. Para ello contó con la colaboración de Triboniano, un excepcional jurisconsulto y quien posteriormente presidiría la Comisión compiladora del Digesto.

Hasta el siglo XII, la Compilación se trasmite por manuscritos separados, El Código, Digesto y Novelas.

El Código

El primer objetivo que acomete Justiniano, fue ordenar que seleccionase y recopilase de forma sistemática las Constituciones Imperiales que se considerasen vigentes en su tiempo, evitando contradicciones entre las mismas, para ello nombra una comisión presidida por Juan de Capadocia.

El Digesto

El Digesto es la parte fundamental de la Compilación que ilumina, desde entonces, la elaboración de las legislaciones de la práctica totalidad de los países del mundo. Al concluirse el Código, Justiniano ordena la recopilación de las principales obras de los juristas clásicos, recibiendo el nombre de Digesto.

El Digesto se conforma con la consulta y selección de fragmentos tomados de doscientas obras que componen unos dos mil libros de treinta y nueve juristas. El manuscrito más antiguo se sitúa a finales del siglo VI y se conserva en una biblioteca de Florencia. Los manuscritos más numerosos, más de quinientos, son ya medievales, denominados vulgata o littera bonnoniensis.

El Digesto se elaboró en un tiempo muy breve considerando la magnitud de las labores (Selección de textos, ordenarlos por materias y realizar las modificaciones oportunas).

La Constitución que ordena la elaboración del Digesto, autoriza a los compiladores a realizar los añadidos, supresiones y modificaciones, que fuesen precisos en los textos clásicos a fin de adaptarlos a las necesidades jurídicas y socio económicas del tiempo en que serían aplicados.

La preocupación por el descubrimiento de estas alteraciones ha sido bien distinta a través de los siglos, en la Bolonia medieval donde comienza el estudio de Digesto, sus Maestros y comentaristas, no dudaban o no se planteaban la autenticidad de los textos.

Estas dudas sobre la autenticidad comenzaron en el siglo XVI, cuando el Derecho romano se estudiaba desde un punto de vista histórico-científico y no como Derecho aplicable ante los Tribunales. Se descubren fuentes extra-justinianeas y al ser su contenido diverso del compilado, comienza a dudarse de la clasicidad de algunos pasajes del Digesto.

Se diferencian dos corrientes, los estudiosos a los que les interesa el Derecho romano contenido en la Compilación. Y los que lo quieren estudiar como un Derecho histórico.

También se descubren modificaciones postclásicas en textos insertos en el Digesto por lo que ya llegaron alterados a los miembros de la Comisión compiladora, estas modificaciones reciben el nombre de “glosemas”.

Las Instituciones

Antes de terminarse las labores del Digesto, Justiniano nombra con una finalidad docente, una Comisión y su labor era redactar un manual de contenido básico, dirigido a quienes se inician en el estudio del Derecho.

En la Constitución que lo publica se inserta la siguiente dedicatoria:

Cupida legun iuventum

Es decir, “A la juventud ansiosa de Derecho”. Siendo una obra docente, se publica como parte del ordenamiento jurídico vigente, por lo que era Derecho aplicable en los Tribunales.

La mayor parte de su contenido se toma expresamente, de las instituciones de Gayo, con la actualización correspondiente. Las instituciones alcanzaron grandísima difusión desde la edad Media y son muy numerosos los manuscritos que nos han llegado, destacando uno descubierto en un palimpsesto de la biblioteca de Verona, y se le conoce como “Gayo veronés”.

Las Novelas

Terminadas las labores compiladoras y publicada la nueva edición del Codex, Justiniano continúa con sus tareas de gobierno del Imperio hasta su fallecimiento, habiendo declarado expresamente que mantenía intacta la facultad de dictar nuevas constituciones imperiales y manifiesta que se lleve a cabo su compilación. La intención del Emperador no se cumplió de forma oficial.

Las Novelas, es un conjunto de Constituciones imperiales promulgadas con posterioridad al año 534 D.C y hasta su muerta en el 565.

Epítome luliani, es una síntesis de constituciones que se atribuyen a un profesor de la Escuela de Derecho de la capital del Imperio.

En segundo lugar la colección denominada Authenticum, y se atribuye a los Maestros de la Universidad de Bolonia, gozó de prestigio y se declaro su autenticidad , como fidedigna en cuanto a su contenido después de una inicial refutación que la daba por falsa y carente de credibilidad.

Y la tercera colección, que es la mas completa al sumar 168 Constituciones imperiales, esta redactada e lengua inglesa y se elaboró por mandato del del Emperador Tiberio II.

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