Los Comicios en la República romana y el sistema parlamentario actual (I)

Confrontación de ambas realidades de participación ciudadana

La Realidad de la República romana estaba basada en la clásica trilogía de separación de poderes: Comicios, Magistraturas y Senado. Sin ser simétrica existe una comparación entre esto y la división y diferenciación entre el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

El poder legislativo, representado en la República por los Comicios, asume de forma más expresa la soberanía popular. Además ostentan la principal función de representatividad de la comunidad política en la estructura del Estado. Conforman la relación entre el pueblo gobernado y su forma de gobierno.

Los comicios en el mundo romano

La denominación Comicio etimológicamente procede de una expresión latina, “cum-ire”, “ir con”, es decir, reunirse en común. También puede ser conocido como Populus Romanus.

El Comicio es un órgano integrado por un conjunto de personas que se reúne, con diferentes composiciones y funciones, para adoptar acuerdos que vinculan a toda la comunidad y organizan la vida ciudadana.

Pertenecen al Populus Romanus o Comicio solamente aquellos individuos de la comunidad que tienen reconocidos derechos de participación política en los asuntos públicos.

No se puede certificar el origen del Comicio pero si su extinción, por “inanición” en el siglo I d.C. cuando se consolidan las nuevas estructuras políticas del Principado. La extinción no se da en un momento histórico concreto ni con una norma que decrete su desaparición, simplemente dejan de ser convocados.

El Comicio Curiado

Su origen

En los tiempos primitivos de la Monarquía romana, la primera Asamblea ciudadana era el Comicio Curiado, en el que los ciudadanos se agrupaban por curias (etimológicamente “co-viria”, “reunión de varones”).

Las curias en sus inicios tendrían una base étnica de los distintos grupos familiares. La organización gentilicia primitiva hace referencia a las sucesivas escisiones de los grupos familiares ya que una gens procedería de la escisión de un grupo familiar más amplio. Diez casas formarían una gens y diez gentes (o lo que es lo mismo, 100 casas) formarían una curia.

Las ciudades primitivas o civitas se constituyeron como consecuencia de agrupaciones de distintos grupos gentilicios (gentes) que respondían a grupos familiares de corte patriarcal aglutinados bajo una misma potestas (potestad familiar común). Dichas agrupaciones podían darse por necesidades o conveniencia.

La civitas es una unidad con fines:

  • Militares de defensa común frente a enemigos exteriores.
  • Económica de mutua ayuda en la subsistencia material.
  • Religiosos para estar bajo la protección de determinados dioses.

En los primeros siglos de existencia de la civitas hay dos clases sociales, la patricia y la plebeya. Es discutido si esa diferenciación de clase afectaba a la pertenencia al Comicio Curiado que conformaba la estructura del primitivo ejercito romano.

Los Comicios Curiados estaban compuestos por 30 curias (representando a las tres tribus de la civitas primitiva, diez curias por tribu). Así se distribuyeron a todos los ciudadanos romanos con derecho a voto, ius sufragii.

Sus principales competencias

  • La inauguratio, toma de posesión del Rex sacrorum (el sacerdote principal encargado del culto público de los dioses protectores de la comunidad)
  • La cooptatio, el pronunciamiento favorable de la admisión de una nueva gens.
  • Actuar como testigo cualificado cuando un ciudadano romano otorga testamento. El testamento, llamado in calatis comitiis (ante los Comicios reunidos) solo podía realizarse los días 24 de marzo y 24 de mayo. Se designa un sucesor del patrimonio y del ejercicio de la potestas sobre todos los sometidos al paterfamilias otorgante. Se discute si el Comicio se limitaría a estar formalmente reunido en el acto solemne o si bien podría pronunciarse y opinar sobre la idoneidad del nombrado.
  • La adrogatio, acoger como filius a alguien que hasta entonces era paterfamilias, para que a la muerte del adrogante (el que acoge), el adrogado (que siendo pater devino en filius) se transforme en paterfamilias de las dos familias ahora unidas. La suya que como consecuencia de la adrogatio quedó absorbida en la del adrogante y la de éste. Surte efectos jurídicos con la muerte del testador (adrogante).
  • La votación de la Lex curiata de imperio. Esta ley concede el poder efectivo a una persona y cuándo puede empezar a ejercer las funciones propias de su cargo.

Cuando se consolidan las estructuras republicanas el protagonismo estará en los Comicios Centuriados organizados sobre la base de la centuria como nueva unidad militar básica. Así el Comicio Curiado no desaparece pero se convierte en un órgano más simbólico, pierde las competencias políticas y se ve despojado de las militares. Sus funciones se restringen a los ámbitos religioso y familiar. Es un órgano depositario de costumbres y tradiciones y su convocatoria queda reducida a la reunión simbólica de 30 lectores en representación de las 30 curias originarias.

El Comicio Centuriado

Origen y modelo censitario

El Comicio centuridado es la segunda Asamblea Popular que aparece en Roma con la denominación de Comicio.

Su origen no está claro y lo que nos interesa destacar es que adquiere paulatinamente presencia y competencias en el ámbito político hasta llegar a convertirse en el órgano mas representativo de participación ciudadana.

Al organizarse Roma como una República, empieza a configurarse como una democracia directa. Los individuos de la comunidad política y con condición de ciudadanos formaban parte del Comicio en el que contribuían, de manera activa aunque desigual, a la actividad política y la vida pública a través del voto.

Se instaura y se consolida el sistema de democracia censataria, esto es, se restringe al conjunto de individuos con derecho a ser inscritos en el censo y a los magistrados competentes para su elaboración (los Censores).

El modelo democrático censitario desaparece desde el siglo I d.C. hasta ser recuperado por las primeras formas políticas de EEUU y después de la Revolución Francesa en la que los revolucionarios destruyeron las estructuras del anterior régimen para conformar un nuevo estado recreando, en cierto modo, las viejas formas de la República romana.

Composición

A) Sistema timocrático

En los Comicios Centuriados la distinción entre ciudadanos patricios y plebeyos es irrelevante en cuanto a su participación en la asamblea. La única ventaja de los patricios es que tenían reservadas 18 centurias por tradición. Eran las centurias de caballería. Teniendo en cuenta que el Comicio se componía de un total de 193 centurias, este privilegio tenía una repercusión escasa en la toma de decisiones de la Asamblea.

No puede decirse lo mismo en cuanto a la distribución de los ciudadanos en las centurias. Este modelo es el sistema timocrático. Es un sistema de organización político en el que ostentan el poder los individuos con mayor riqueza, las clases poderosas por razón de su fortuna o riqueza inmobiliaria, siendo esta la base para la tributación y para la elaboración del censo.

En la primitiva Roma republicana la riqueza se basa en el patrimonio inmobiliario y no en la riqueza pecuniaria. Lo que se tiene en cuenta en la elaboración del censo, fuente de la organización comicial, es la cuantificación, traducida a dinero, del conjunto de bienes que conformaban un patrimonio que se dedicaba básicamente a la agricultura. Era una Roma de carácter agrario en la que no había aparecido aún una economía pecuniaria basada en la actividad industrial y financiera.

Se tenía en cuenta el valor de la tierra dedicada a labores agrícolas en atención a las yugadas (medida agraria equivalente a la extension que podía arar una yunta de vacas o bueyes en una jornada).

Posteriormente, el censor Apio Claudio (siglo IV a.C.) reforma el sistema de valoración, incluyendo la riqueza mobiliaria y el dinero.

Esa misma reforma supuso cierta moderación del sistema timocrático a través de algunas correcciones que paliaban la diferencia de peso político de un ciudadano en función de su patrimonio, ya que el sistema atentaba contra el principio de igualdad.

En cualquier caso el sistema timocrático no era un sistema cerrado, en el que un individuo, una vez integrado en una centuria, permanece en ella. La composición de los Comicios se renovaba cada lustro, cuando el colegio de Censores elaboraba un nuevo censo, que se cerraba con una ceremonia de Purificación (lustrum, de la que deriva el termino justo).

En cada lustro el ciudadano inscrito debía actualizar sus datos y con su variación de riqueza se producía tambien un cambio en la centuria a la que pertenecía.

El sistema timocrático es cambiable y no imputable. El individuo no resulta condicionado por razón de su nacimiento a permanecer en una clase social, de la que no podía sustraerse.

B) Distribución de sus miembros en centurias

En la época de consolidación republicana la Asamblea se distribuía en 193 centurias. En su estructura, 18 son de equites, reservadas a los descendientes de las gentes (grupos gentilicios) fundadores de la civitas.

Las restantes centurias se distribuyen por la riqueza patrimonial acreditada en el censo.

170 centurias se dividen en 5 clases diferentes:

  • 80 centurias de primera clase con los ciudadanos que poseen una riqueza de más de 100.000 ases
  • 20 centurias de segunda clase con ciudadanos con más de 75.000 ases.
  • 20 centurias de tercera clase con los ciudadanos con más de 50.000 ases.
  • 20 centurias de cuarta clase con los ciudadanos con más de 25.000 ases.
  • 30 centurias de quinta clase con los ciudadanos con una riqueza estimada de 12.500 ases y, en la práctica, todos los ciudadanos con un patrimonio inferior a lo establecido
  • 5 centurias residuales, infra clasis, (históricamente denominadas inermes, sin armas, porque cuando el Comicio respondía a la organización del ejercito, en ellas se integraban los soldados de las regiones que no portaban armas)
  • 2 centurias de ingenieros pontoneros.
  • 2 centurias de músicos.
  • 1 centuria de portadores de bagaje.

Las 80 centurias en las que se integran los ciudadanos más ricos tienen pocos miembros y conforme la clase desciende el número de miembros aumenta considerablemente. Es por esto que la importancia del voto individual varia notablemente en cada centuria.

La eventual union de las 18 centurias de la clase patricia con las 80 centurias de los más poderosos económicamente provocaba una mayoría absoluta por lo que se procedía a interrumpir el escrutinio por haberse alcanzado ya el acuerdo mayoritario.

C) Convocatoria

Los Comicios Centuriados solo podían ser convocados por un magistrado dotado de imperium, Cónsules y Pretores. Desde finales del siglo IV a.C, cuando el Pretor asume el monopolio de la función jurisdiccional, la convocatoria se haría por uno de los los Cónsules y excepcionalmente por el Dictador.

El poder de convocatoria del Comicio, ius agendi cum populo (derecho de reunir al pueblo) se hacía mediante un edicto del magistrado que anunciaba el día y la causa de la reunión. Entre la publicación del edicto y la reunión debía transcurrir un determinado lapso de tiempo que varia según la época. El plazo mas frecuente era de 30 días.

Los Comitia Tributa podían ser convocados además por el Tribunus plebis (Tribuno de la plebe).

En cuanto al lugar sólo sabemos que los Comicios Centuriados, debido a su origen militar, se reunían fuera de la ciudad, en el Campo de Marte, puesto que ningún acto castrense podría desarrollarse dentro del recinto amurallado.

Los Comicios por tribus se reunían dentro del pomerium de la ciudad.

Los Comicios nunca tuvieron poder de autoconvocatoria. Si se reunían por funciones electorales la elección venia condicionada por la lista de candidatos presentada oficialmente por el magistrado convocante.

Las proposiciones de ley y las listas de candidatos debían ser expuestas al público tres semanas antes, como mínimo, de la fecha para la sesión oficial. Era usual que en este período se convocase al pueblo, sin carácter formal, para defender las ventajas de la ley, escuchar sugerencias o presentar al candidato y su programa.

D) Votación

Debía ser en un día comicial según el calendario del Colegio de Pontífices. No solía convocarse en día de mercado y estaba prohibido que coincidiesen la convocatoria del Senado y la del Comicio. Después de la medianoche que iniciaba el día fijado para la reunión, el magistrado que iba a presidir la Asamblea tomaba los augurios. Su interpretación correspondía a los sacerdotes del Colegio de los augures, pero avanzada la República es mayor cada vez la intervención del magistrado convocante, planteándose en ocasiones enfrentamientos entre ambos.

Si los auspicios eran favorables el pueblo era llamado a reunirse al alba. Constituido el Comicio, el magistrado daba lectura a los nombres de los candidatos o al texto del proyecto de ley e invitaba a los ciudadanos a votar.

La votación era oral y pública hasta el siglo II a.C. A partir de la aprobación de tres leyes distintas conocidas en conjunto como Tabellariae, se implanta para los Comicios electorales, legislativos y judiciales, el voto secreto, escrito en tablillas de madera. El voto se emitía en un “casquillo” de cerámica en el que se anotaba la inscripción escrita “VR”, VTI ROGAS (lo que significaba voto afirmativo a la propuesta de una rogatio con fines legislativos; o bien “A” (el ciudadano votaba negativamente al proyecto de ley y prefería mantener el “Derecho antiguo”, es decir ANTIQVO).

La implantación del voto secreto supone una mayor democratización.

El desarrollo de la votación constaba de dos fases: en la primera se obtenía el sentido del voto de cada centuria y en la segunda el de toda la asamblea Comicial. El ciudadano se reúne con su centuria y en ella y con ellos ejerce su derecho al voto.

Cada ciudadano emitía un voto en su centuria y se procedía al recuento. No podían votar los ausentes ni por representante ni por escrito. El voto de cada centuria se decidía por mayoría simple de los votos emitidos.

Para la segunda fase cada centuria trasladaba su decisión a una votación general de la que salía la voluntad de la Asamblea comicial. En esta fase era necesaria la obtención de mayoría absoluta, es decir, al menos 97 centurias deberían haber aprobado la propuesta.

Cuando la votación era oral una persona llamara rogator apuntaba los votos en una tablilla. Al hacerse por escrito los apparitores entregaban tablillas a los votantes, que una vez cumplimentadas se depositaban en unas cestas, nombrándose a los custodes ad cistam que vigilaban las mismas para evitar fraudes.

Por otra parte, si el Comicio asume una función judicial denominada provocatio ad populum, el voto seguía la formula de condenmo o absolvo.

La Asamblea Plebeya

El Comicio Centuriado es la Asamblea popular más importante en la historia de la República romana, pues sus acuerdos se convierten en leyes, las denominadas Leyes Rogadas.

Esta función legislativa se altera con la promulgación de la Ley Hortensia en el 286 a.C. por la que se equiparan, en valor normativo y carácter vinculante, los Plebiscitos a las Leyes.

El Plebiscito era hasta entonces un acuerdo adoptado en la Asamblea Concilia Plebis, en la que se reunían los ciudadanos de clase plebeya y que no tenían carácter oficial durante los primeros siglos de vigencia republicana.

La equiparación que trae consigo la Ley Hortensia, provoca la desaparición de los Concilia Plebis puesto que su promulgación denotaba que el proceso en la igualación de ambas clases sociales ya había llegado a su fin. Además, se considera que el origen de los Comitia Tributa pudiera, en cierto grado, vincularse a esta medida legal.

El Comicio por Tribus

Surge entonces la tercera forma comicial que conoce la Roma republicana: Comitia Tributa, Comicios por tribus. La diferencia esencial con las anteriores Asambleas populares es que su origen es civil y no militar.

En ningún momento tuvo función u organización castrense.

Cada ciudadano con derecho de participación se integraba en una determinada tribu, que hacía referencia a la residencia territorial del ciudadano. Eran entonces tribus de base territorial y no por etnias, como sucedía en el Comicio Curiado, donde había tres tribus: Rammnes, Tities y Luceri, correspondientes al triple elemento étnico (latino, sabino y etrusco) que contribuye a la fundación de Roma. El número final de tribus fue 35 (4 urbanas, dentro del recinto amurallado de la civitas y 31 rústicas, en el campo).

Las personas que adquirían su ciudadania en un momento posterior a su nacimiento se adscribían a una de las tribus existentes, lo que implica cierta pérdida del origen territorial de las mismas. Son más bien una división político-administrativa en la que se distribuyen y organizan los ciudadanos.

La unidad de voto lo constituía la tribu y el voto de cada tribu se decidía por mayoría relativa de sus miembros. La votación final y decisiva se realizaba por el cómputo de tribus y por mayoría absoluta (18 o más tribus).

El número de tribus rústicas era mayor puesto que las familias mas importantes (nobilitas) residían en el ámbito rural, a pesar de que algunos tuviesen tambien residencia en la ciudad.

Relacionándolo con el sistema actual y salvando las distancias este sistema guarda cierta similitud al modelo electoral para la elección de Presidente en EEUU. Cada estado (equivalente a una tribu) tiene asignados un número de votos electorales. El partido político que gana por mayoría simple en un Estado, alcanza la totalidad de los delegados o votos para la elección del Presidente.

Un Presidente electo por el voto de los delegados de los Estados, puede haber conseguido en el recuento total de votos populares emitidos un número menor que el candidato derrotado. Además, al igual que en la Roma republicana, cuando un candidato alcanza la mayoría simple (nota del resumen ¿es posible que el libro esté equivocado y aquí se refiera a mayoría absoluta?) de los votos de los Delegados ya no tiene ninguna eficacia, como resultado electoral, continuar con el recuento.

Tanto en EEUU como en Roma determinadas demarcaciones urbanas, de gran densidad poblacional tienen asignado sólo un voto de delegado y zonas de ámbito rural con mucha menos población, tienen también un voto, es decir, muchos votantes se equiparan a pocos votantes.

Los Comitia Tributa son la Asamblea de participación ciudadana más democrática de las tres que conoce la República romana. Sus competencias son políticas y desvinculadas de toda huella militar, ha desaparecido todo vestigio de privilegio patricio y la distribución ciudadana no se realiza con un criterio timocrático (patrimonial).

Esta forma comicial fue consolidándose, desde finales del siglo II a.C. y en el siglo I a.C. su importancia se ve incrementada hasta relevar a los Comicios Centuriados.

En síntesis, puede decirse que las tres variantes de Asambleas populares son cambiantes a lo largo de la República. Su modelo (parte ateniense, parte genuinamente romano) puede considerarse el sistema político con un mayor grado de participación ciudadana desde los orígenes de la Historia de la humanidad. A pesar de sus diferencias con el sistema actual, es evidente que éste debe su naturaleza y esencia a las experiencias democráticas ateniense y, sobre todo, romana.

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