Conceptos fundamentales II

La Ley en relación con el Derecho

El término “Ley” es uno de los conceptos nucleares de toda parcela del saber jurídico.

La voz latina lex proviene a su vez de la raíz leeg, que en Roma era el dictado de un magistrado con imperio que la Asamblea comicial ratificaba.

La Ley, según Gayo, es «lo que el pueblo establece», entendiendo por ‘pueblo’ las personas que conformaban la Asamblea popular o Comicio, y que por tanto tenían derecho de participación en la vida pública, no se refería a cualquier miembro de la comunidad.

La RAE da dos primeras definiciones genéricas del término, para luego centrarse en el ámbito jurídico:

  • 3ª acepción: «Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados». Mandato o prohibición → resalta la nota definitoria de la norma como imperativa y coercible.
  • 4ª acepción: «En el régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado». Es una definición meramente descriptiva y desvinculada de cualquier componente metajurídico, en la que destaca su proveniencia como lo que le confiere su condición jurídica. Es el uso más frecuente que se maneja actualmente: la ley positiva, expresión de la voluntad del pueblo elector.

Otros términos en nuestro idioma se construyen desde la esencia más genuina del concepto de ley y exceden el ámbito de lo jurídico para adentrarse en el de la moral: «de buena ley», «con todas las de la ley», etc.

Delimitación constitucional

El preámbulo de nuestra Constitución de 1978 señala que la nación española pretende: «consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular». De aquí deriva el principio constitucional más importante: el principio de legalidad.

El concepto de ley, tal y como lo delimita la Constitución, conlleva que esta debe respetar otro de los principios constitucionales básicos: el principio de igualdad. Entendido en dos sentidos:

  • Igualdad ante la ley: debe ser aplicada a todos por igual.
  • Igualdad en la ley: debe ser enunciada para todos por igual.

La Ley es la fuente fundamental en la que se concreta el Derecho, como regla que ordena las conductas sociales y que emana de quien ostenta el poder político. Tiene dos acepciones dentro del orden jurídico:

  • Ley en sentido formal: norma que emana del Poder Legislativo según el procedimiento previsto constitucionalmente.
  • Ley en sentido material: en sentido amplio, toda norma jurídica positiva que forma parte del ordenamiento jurídico (incluye reales decretos, órdenes ministeriales, ordenanzas municipales, etc.).

Caracteres fundamentales de la Ley

La Ley se dicta con carácter general para que toda realidad fáctica puede subsumirse (para que pueda aplicarse a cualquier situación real).

La Ley tiene como fin regular las conductas que tengan repercusión en la sociedad, no en la esfera íntima de las personas.

Las Leyes se dictan para ser cumplidas, al margen de la voluntad de sus destinatarios. De lo contrario, serían meras recomendaciones.

La Ley se puede aplicar por la fuerza, haciendo uso de la potestad coercitiva del Estado.

Ordemaniento jurídico

El ordenamiento jurídico es un conjunto de normas diversas que constituyen un todo unitario.

Esta diversidad normativa puede conducir, en su efectiva aplicación práctica, a la aparición de determinados problemas:

  • Antinomia: cuando respecto de un mismo supuesto de hecho existe en el ordenamiento jurídico más de un precepto normativo que lo regula y, además, se produce una contradicción entre lo dispuesto en los mismos.
  • Laguna legal: cuando respecto de un concreto supuesto fáctico, un caso o supuesto de hecho, no existe en todo el ordenamiento jurídico ninguna norma que lo contemple o regule.

Para entender cómo se solucionan, hay que saber que el Derecho responde a una estructura jerárquica ideada por el teórico del Derecho y jurista alemán Hans Kelsen → la teoría normativista: subordinación normativa correlativa hasta llegar al vértice de la pirámide legislativa (la Constitución).

  • Esto impide que una norma de rango inferior tenga un contenido contradictorio de lo dispuesto en una norma superior.
  • Si una norma va en contra de lo que dispone la Constitución, el Tribunal Constitucional puede declararla inconstitucional y dejarla sin efecto.

La unidad del ordenamiento jurídico implica dos rasgos definitorios: coherencia y plenitud, para dar respuesta a toda demanda social, en garantía de que el Derecho proteja plenamente los derechos subjetivos.

  • Coherencia: a pesar de las antinomias, existen unos principios mediante los cuales se puede determinar qué norma debe aplicarse al supuesto concreto.
  • Plenitud: a pesar de las lagunas normativas, siempre existe una norma que puede ser aplicada por analogía o por aplicación extensiva.
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