La Seguridad Social de los funcionarios públicos

Tradicionalmente los riesgos vitales de los funcionarios se cubrían con el llamado sistema de clases pasivas que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, atendía a las jubilaciones, viudedad y orfandad, además del régimen de ayuda familiar.

Desde la Constitución de 1978, y en aplicación de los principios de igualdad y solidaridad social, se ha producido un régimen de homogeneización de la previsión social que tiende a la igualdad con independencia del sector público o privado en que trabajen los ciudadanos, sin perjuicio de las mejoras individuales o de grupo con la creación de mutualidades, seguros o planes de pensiones.

El Régimen Espacial de la SS de los funcionarios Civiles del Estado, introdujo reformas que han incidido en el ámbito del mutualismo administrativo, todas ellas recogidas en el Real-Decreto Legislativo 4/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre la SS de los funcionarios Civiles del Estado.

7.1. Los derechos pasivos

La Ley de Clases Pasivas del Estado, Texto Refundido aprobado por RD-Legislativo 670/1987, regula un sistema propio de protección que se extiende a los funcionarios en prácticas, personal transferido a las CCAA, Administración de justicia, CCGG y otros órganos constitucionales, así como al personal militar y los ex miembros del gobierno y otros ex altos cargos.

Los derechos pasivos comprenden “el derecho a las pensiones que causan los funcionarios cuando cesan en el servicio, para sí o para sus familias, frente a los riesgos de vejez, incapacidad, muerte y supervivencia”, causando las correspondientes pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, y a favor de los padres o del que ellos viviere.

Las pensiones podrán ser ordinarias cuando el hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias y de carácter extraordinario cuando la lesión, desaparición o muerte se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo o finalmente por razón de actos de terrorismo.

Las pensiones ordinarias comprenden la pensión de jubilación o retiro, por algunas de las siguientes causas:

  • Haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
  • Padecer incapacidad permanente.
  • Haber cumplido 60 años de edad y haber completado 30 de servicios si así lo solicita el funcionario.

La pensión de viudedad en favor del cónyuge supérstite se causa por el fallecimiento del funcionario o funcionaria (art. 35).

A la pensión de orfandad tienen derecho los hijos del causante, matrimoniales o extramatrimoniales, así como los adoptivos, menores de 21 años o que siendo mayores de dicha edad, estuvieren incapacitados para todo tipo de trabajo.

El derecho a la pensión del padre y la madre del causante de los derechos pasivos está condicionado a que dependiera económicamente de este al momento de su fallecimiento y que no existan cónyuge supérstite o hijos del fallecido con derecho a pensión.

La pensión extraordinaria de jubilación o retiro se devenga, cualquiera que sea el tiempo de servicios, por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del funcionario, siempre que la misma se produzca por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.

7.2. El mutualismo administrativo

Para gestionar el mutualismo de los funcionarios civiles del Estado se creó MUFACE. Quedan excluidos de este régimen especial pues cuentan con sus propias mutualidades y se rigen por sus normas específicas aunque muy similares en cuanto a las prestaciones, los funcionarios de la Administración local, los de organismos autónomos, los de la SS, los funcionarios de las CCAA y el personal de Administración y servicios de las Universidades.

La asistencia sanitaria tiene por objeto conservar y restablecer la salud de los mutualistas y sus beneficiarios por enfermedad común o profesional, las lesiones ocasionadas por accidente común o acto de servicio o como consecuencia de él, y el embarazo.

La prestación por incapacidad temporal consiste en una compensación económica a la que tiene derecho el beneficiario cuando, como consecuencia de enfermedad, accidente o estando en periodo de observación en caso de enfermedad profesional, no puede desempeñar con normalidad sus funciones.

La incapacidad permanente de lugar a la jubilación del funcionario.

Las prestaciones de protección a la familia, ya sea por hijo a cargo menor de 18 años, hijo a cargo minusválido o maternidad en el supuesto de parto múltiple, están equiparadas a las establecidas para el Régimen General.

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