Responsabilidad penal de los funcionarios públicos

Las incriminaciones contra los funcionarios públicos contenidas en el Título XIX del Libro II del Código Penal, tienen por finalidad proteger de forma contundente unas veces los intereses de la propia organización, y otras, salvaguardar los bienes o patrimonio administrativo.

2.1. Los obstáculos tradicionales

La responsabilidad penal de los funcionarios ha sido escasamente operativa, principalmente por la oposición de los jueces penales a conocer cuestiones administrativas.

Así, la Administración y la JCA desarrollaron fórmulas obstaculizadoras del enjuiciamiento directo de las acciones de responsabilidad contra los funcionarios.

La primera en aparecer fue la autorización previa administrativa como obstáculo a la responsabilidad de las autoridades y funcionarios ante tribunales ordinarios que impedía que estos enjuiciasen a los funcionarios sin consentimiento de la Administración.

2.2. La situación actual

La situación creada por la crisis de estas defensas administrativas es en cierto modo ambigua. Queda una resistencia de los jueces penales a conocer de las acciones penales contra las autoridades y funcionarios, justificada en alguna medida en la propia existencia de una jurisdicción específica para los asuntos administrativos, la JCA, y en una regulación de la prejudicialidad administrativa del proceso penal que obliga a tener presentes en él los pronunciamientos previos de la JCA sobre la legalidad o legitimidad de las actuaciones administrativas incriminadas.

La LRJSP señala que la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente. Además, la exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.

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