Responsabilidad civil del personal de la Administración Pública

La responsabilidad civil de las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública viene regulada por la LRJSP.

La normativa deja a salvo la hipótesis de que la conducta dañosa del funcionario pudiera ser constitutiva de un delito de daños, en cuyo caso serán los tribunales penales los que determinarán la responsabilidad civil que corresponda como derivada de la penal.

3.1. Responsabilidad del empleado público frente a la Administración por vía de regreso

Cuando la Administración ha indemnizado al perjudicado por el hecho dañoso, la Ley atribuye a la Administración la facultad de repetir lo satisfecho contra sus funcionarios, autoridades o agentes causantes del daño mediante dolo, culpa o negligencia grave, previa instrucción de expediente con audiencia del interesado. Se trata de la llamad acción de regreso, pareja a la establecida en el art. 1904 CC.

La acción de regreso comporta, como primera condición que el particular haya sido efectivamente indemnizado por la Administración, la cual puede repercutir contra el funcionario responsable. Esto significa que la administración no puede financiar la indemnización que paga a terceros perjudicados con la indemnización que pudiera exigir previamente al funcionario responsable.

La segunda condición es de índole subjetiva, se exige que el funcionario hubiera incurrido en dolo, culpa o negligencia grave.

3.2. Responsabilidad directa del empleado público frente a la Administración

Cuando el perjudicado por la conducta de la autoridad o empleado público no haya sido un particular, sino la propia Administración, esta deberá instruir expediente a las autoridades, funcionarios o agentes que por dolo culpa o negligencia graves hubieran causado el daño aplicando los mismos criterios de ponderación.

La exigencia de responsabilidad, tanto por la acción de regreso como al margen de esta, exige la instrucción de un expediente administrativo, no propiamente disciplinario, pero que tiene las mismas exigencias garantistas. La LRJSP tan solo especifica que ese procedimiento constará al menos de los siguientes trámites:

  1. Alegaciones durante un plazo de 15 días;
  2. Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de 15 días;
  3. Audiencia durante un plazo de 10 días;
  4. Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de 5 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.
  5. Resolución por el órgano competente en el plazo de 5 días.
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