Personal Docente Investigador Personal Estatutario Seguridad Social
Al margen de las leyes sobre función pública que dicten el Estado y las CCAA, la LEBEP prevé que dicten otras normas específicas para el personal investigador con el fin de adecuar su régimen jurídico a las peculiaridades propias de su función.
Asimismo la LEBEP remite a la legislación específica estatal y de las CCAA el régimen del personal docente. Un personal mayoritariamente dependiente de las CCAA, puesto que la educación en todos sus niveles ha sido traspasado a estas, salvo la UNED y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
El profesorado universitario se rige en la actualidad por la LOU, y está integrado por los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y el personal contratado, que no puede superar nunca el 40% del total. Los profesores funcionarios se integran en los cuerpos de catedráticos y profesores titulares de universidad.
El acceso a estos cuerpos, tradicionalmente por el sistema de oposición, se hace ahora a través de un procedimiento de habilitación nacional, mediante concurso u oposición.
Los profesores contratados lo son de cada universidad directamente y en régimen laboral y se seleccionan mediante concurso.
El personal sanitario del Instituto Nacional de Salud, Insalud, venía rigiéndose por normas estatales, pero ahora lo que predomina son las normas autonómicas y los convenios colectivos que se aplican en este ámbito.
En términos generales, como ha señalado Rodríguez Vigil, se ha creado una situación un tanto caótica, injusta y disfuncional. Lo mismo que ha ocurrido en las universidades, los concursos de oposiciones previstos para proveer plazas de médicos están siendo sustituidas por prácticas inerciales y endogámicas menos competitivas y a favor del personal interino, y lo mismo ocurre en los puestos de jefatura clínica o de servicio, a los que se accede de ordinario por vía de las habilidades directas, de las comisiones temporales de servicio o de la pura y simple designación digital.