Permisos y vacaciones de los funcionarios

En el sistema tradicional no se regulan las vacaciones, pues la Administración paga por los servicios prestados. Solo se contemplan permisos breves por enfermedad que eran otorgados discrecionalmente por el jefe del servicio. En la actualidad, por influencia del derecho laboral y las políticas de apoyo a la mujer y de conciliación de la vida laboral con la familiar, los periodos de vacaciones y permisos se han multiplicado y ampliado con gran generosidad, incluso por prácticas tolerantes que exceden de lo legalmente establecido. Partiendo de estas premisas, la LEBEP establece una regulación de mínimos y supletoria de lo establecido en las leyes de desarrollo.

Según el Estatuto, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o el correspondiente si fue menor el tiempo de servicio, no considerando día hábil el sábado.

En cuanto a los permisos, el Estatuto remite a las respectivas Administraciones Públicas la determinación de los supuestos de su concesión, sus requisitos, efectos y duración. En defecto de regulación, los permisos y su duración serán, al menos, los que precisa el Estatuto.

Los permisos, en general, son los siguientes:

  1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el empleado público tiene derecho a 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días cuando sea en distinta localidad.
  2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día
  3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine
  4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud
  5. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
  6. Por la lactancia de un hijo menor de 12 meses, una hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones y sustituirse por una reducción de jornada normal de una hora con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
  7. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deben permanecer hospitalizados a continuación del parto, las empleadas públicas tienen derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
  8. Por razones de guarda legal de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiere especial atención o de una persona con discapacidad, se tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
  9. Por atender al cuidado de un familiar de primer grado, se tiene el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes.
  10. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
  11. Por asuntos particulares, 6 días.
  12. Por matrimonio, 15 días.

Por su parte, el RD-Ley 10/2015 introduce sendas Disposiciones Adicionales, que permiten a las Administraciones Públicas establecer, por un lado, hasta 2 días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose como máximo en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo y, por otro, hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.

Los permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género comprenden:

  1. El permiso por parto tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas
  2. El permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. En los casos de adopción internacional, si fuese necesario el desplazamiento al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta 2 meses, percibiendo durante este periodo solamente las retribuciones básicas.
  3. El permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento será de 15 días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  4. El permiso por razón de violencia de género sobre la mujer supone que las faltas de asistencia de las funcionarias tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales. Asimismo tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo y adaptación de horario.
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