Inamovilidad de la condición funcionarial e inestabilidad

En la moderna función pública se entendía por inamovilidad el derecho del funcionario a mantener esa condición, de la que no podía ser privado, salvo por expediente disciplinario o condena penal. La inamovilidad se reconoció a aquellos funcionarios que ingresaban en la función pública a través de un sistema competitivo, las tradicionales oposiciones.

La inamovilidad venía a compensar los esfuerzos que requería una preparación específica para la función pública y el implícito compromiso de entrega de por vida del funcionario al servicio del Estado. Se decía que los funcionarios eran inamovibles o bien que tenían el empleo en propiedad, circunstancia que diferenciaba al funcionario de carrera de los interinos.

La permanencia indefinida en condición de empleado público no es en la actualidad exclusiva de los funcionarios, pues los contratados laborales por tiempo indefinido disfrutan de una situación prácticamente asimilable a la de los funcionarios.

En todo caso, la inamovilidad que garantiza la LEBEP es únicamente la de la permanencia en la condición de funcionario, pero no alcanza a la permanencia en un determinado puesto de trabajo, y no protege al funcionario del traslado a otro destino, o simplemente de la privación del puesto que ocupa y las consecuencias que derivan de ello, como la merma en las retribuciones complementarias.

En la actualidad los supuestos y procedimientos para la revocación de puestos de trabajo que ocupan los funcionarios se han multiplicado notablemente; si el puesto de trabajo ha sido obtenido por libre designación, el funcionario puede ser libremente removido de él, y si lo fue por concurso puede ser igualmente privado del mismo mediante una modificación del contenido del puesto de trabajo o por apreciarse una falta de preparación del funcionario. Asimismo las Administraciones Públicas pueden trasladar, de manera motivada, a sus funcionarios por necesidades de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo (art. 81).

Los planes de empleo de las Administraciones Públicas, previstos en la Ley 22/1993, son instrumentos esenciales para el planteamiento global de las políticas de recursos humanos de las distintas organizaciones administrativas que tratan de adecuar el mercado interno de trabajo a las necesidades propias reales de la propia Administración. Se han definido como “conjunto de medidas que, previa negociación no vinculante con los sindicatos, pueden adoptar todas las Administraciones Públicas y que, con inaplicación del sistema legal básico de la función pública, les permiten modificar las estructuras administrativas y despojar de sus empleos a los funcionarios y personal laboral, disponiendo con entera libertad de los puestos de trabajo al margen de los procedimientos de concurso.

Los planes de empleo pueden también prever la suspensión de incorporación de personal externo al ámbito afectado. En todo caso, el gran operativo de los planes de empleo, su técnica ejecutiva, es la reasignación de efectivos, que permite privar de su empleo a los funcionarios y contratados laborales, y que culmina con la asignación de un nuevo puesto o el pase a la situación de expectativa de destino o excedencia forzosa.

El Estatuto, sin embargo, no contempla los planes de empleo con el alcance de la Ley 22/1993. Se refiere únicamente a los planes e instrumentos de planificación de recursos humanos como materia negociable con los sindicatos (art. 37) y a la regulación de sus contenidos.

Con el derecho a un cargo, destino o puesto de trabajo, tiene también relación la regulación del reingreso en el servicio activo de los funcionarios que, desde una situación en que no tienen garantizada la reserva de plaza a destino, pretenden reincorporarse al servicio. Aunque hubiera sido deseable, el Estatuto no establece un procedimiento ni los plazos mínimos para que se haga efectivo el derecho al reingreso.

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