Definición de funcionario de carrera

El Estatuto define los funcionarios de carrera como aquellos que en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Una característica de la condición de funcionario de carrera que no se incluye en la definición es la adquisición de su condición mediante pruebas competitivas, la oposición fundamentalmente, una exigencia que ya es común al acceso a las demás clases de empleo, aunque las pruebas selectivas son mucho más exigentes para los funcionarios de carrera.

La definición de funcionario de carrera asimismo tiene la característica de la permanencia de la relación jurídica de servicio. En esto consiste la inamovilidad que “se supone” diferencia al funcionario de otros empleados públicos. Sin embargo hoy los empleados públicos laborales fijos también tienen garantizados su permanencia, en ambos casos solamente se extingue su condición por incurrir en faltas disciplinarias o delitos, edad de jubilación, puesto que las causas de extinción previstas en los arts. 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores que contempla el despido colectivo, es solo una posibilidad teórica, pues estos supuestos nunca se afrontan en el sector público.

A los funcionarios de carrera se reserva el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos (art. 9.2).

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