Faltas disciplinarias de los funcionarios

La LFCE clasificó las faltas disciplinarias de los funcionarios o infracciones en tres categorías: leves, graves y muy graves. Sin embargo no enumeró más que las faltas muy graves, remitiendo las graves y leves a la potestad reglamentaria. La LMRFP-1984 y el Reglamento (RD 33/1986) que desarrolla el régimen disciplinario, mantuvo la misma clasificación y retipificó las faltas muy graves.

La LEBEP tipifica las faltas muy graves para los empleados de todas las Administraciones Públicas (art. 95), no es lista cerrada, se pueden ampliar por ley de las CCGG, CCAA o convenios colectivos y son las siguientes:

  1. Incumplimiento del deber de respeto a la CE o estatuto de autonomía en el ejercicio de la función pública
  2. Toda actuación que suponga discriminación
  3. Abandono del servicio, no hacerse cargo de las tareas encomendadas
  4. Adopción de acuerdos ilegales que causen perjuicios graves a la Administración o al ciudadano
  5. Publicación o utilización indebida de la documentación o información por razón de su cargo
  6. Negligencia en la custodia de secretos oficiales
  7. Notorio incumplimiento de las funciones esenciales del puesto de trabajo
  8. Violación de la imparcialidad influyendo en procesos electorales
  9. Desobediencia a las órdenes o instrucciones del superior
  10. Prevalencia de la condición de empleo público para obtener un beneficio indebido para sí o para otros
  11. Obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales
  12. Realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga
  13. Incumplimiento de atender los servicios esenciales en caso de huelga
  14. Incumplimiento de las normas de incompatibilidades
  15. Incomparecencia injustificada en las comisiones de investigación
  16. Acoso laboral

La LEBEP deja fuera faltas muy graves enumeradas por la LMRFP-1984 como: participación en huelga a los que, por ley, les está prohibido; haber siso sancionado por la comisión de tres faltas graves en el período de un año; los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones; o la notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

En cuanto a las faltas graves, la LEBEP las remite a las leyes de función pública que se dicten en su desarrollo o a los convenios colectivos, atendiendo para su tipificación a las siguientes circunstancias:

  • El grado en que se haya vulnerado la legalidad;
  • La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos; y
  • El descrédito para la imagen pública de la Administración.

Conforme al Reglamento disciplinario de los funcionarios estatales (art. 8), y mientras no se dicte una nueva ley de la función pública estatal, son faltas graves:

  1. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades;
  2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo;
  3. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados;
  4. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados;
  5. La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados;
  6. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios;
  7. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente previstas;
  8. La emisión de informes y la adopción de acuerdos ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave;
  9. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave;
  10. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio;
  11. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento de una situación de incompatibilidad;
  12. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo cuando suponga un mínimo de 10 horas al mes;
  13. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de 3 meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve;
  14. La grave perturbación del servicio;
  15. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración;
  16. La grave falta de consideración con los administrados; y
  17. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

En cuanto a las faltas leves, la LEBEP prescribe que las leyes de la función pública, y aquí ya no intervienen en los convenios colectivos, determinarán el régimen aplicable.

En el ámbito del personal estatal son faltas leves las siguientes (art. 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario):

  1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo;
  2. La falta de asistencia injustificada de un día;
  3. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados;
  4. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones; y
  5. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario.
Anterior
Siguiente