Evolución del sistema retributivo del empleado público

La más importante contraprestación que recibe el funcionario por su trabajo es, sin duda, el sueldo, expresión tradicional que ha dejado de usarse, sustituida por la de remuneración o remuneraciones, pasando a ser el sueldo uno, entre otros conceptos, de los derechos económicos de los funcionarios.

El sueldo era el único concepto retributivo que se correspondía con la categoría personal del funcionario y era compatible con determinadas indemnizaciones por situaciones singulares, como desplazamientos (dietas), por residencia a determinados lugares, etc. La correspondencia entre sueldos y grado personal permitía a los funcionarios ir disfrutando de los diversos sueldos y empleos asignados a su cuerpo por los sucesivos ascensos de categoría a lo largo de su carrera administrativa. Este sistema de gran sencillez permitía saber exactamente la retribución de cada funcionario a través de sencillas operaciones aritméticas.

Esta fórmula fue abandonada, junto con la abolición de las categorías personales de los funcionarios, por la LFCE, que estableció el doble sueldo: el sueldo reglado y el sueldo discrecional integrado por muy variados complementos.

La retribución o sueldo reglado estaba constituida por la cantidad igual para todos los miembros del cuerpo, los trienios y las pagas extraordinarias. El sueldo del cuerpo resultaba de la aplicación al sueldo-base de un coeficiente multiplicador distinto para cada cuerpo. Los trienios se calculaban también regladamente, aplicando el porcentaje del 7% al sueldo personal o de cuerpo de cada funcionario cada tres años de servicios efectivos. Las pagas extraordinarias se cifraban en dos, julio y diciembre, por importe únicamente del sueldo personal o de cuerpo y los trienios, sin comprender las retribuciones complementarias.

Dentro de la retribución discrecional se incluían los complementos de destino, de dedicación especial, las gratificaciones y los incentivos.

La LMRFP mantiene la distinción de retribuciones básicas y complementarias en términos semejantes a la reforma de 1964.

Son retribuciones básicas (art. 23.2):

  1. El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categorías iguales en todas las Administraciones Públicas para cada uno de los grupos. En todo caso, el sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de 3 veces del sueldo de los funcionarios del grupo E.
  2. Los trienios, consistentes en una cantidad igual por cada grupo cada 3 años de servicio en el grupo o escala.
  3. Las pagas extraordinarias, que se cifran en una cantidad igual por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, y que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

En cuanto a las retribuciones complementarias (que no tienen señalado un límite máximo en función de las básicas ni de cualquier otro tipo) son ahora los siguientes:

  1. El complemento de destino, que corresponde al nivel del puesto que se desempeñe, según la clasificación en 30 niveles.
  2. El complemento específico, por condiciones particulares y especiales del puesto de trabajo
  3. El complemento de productividad, por especial rendimiento
  4. Las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal
  5. Las indemnizaciones por razón del servicio, concepto por el que se pagan las dietas o gastos por desplazamientos (RD 462/2002).
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