El directivo de la Administración Pública
El Estatuto del Empleado Público define al directivo como aquel personal que desarrolla funciones directivas profesionales en la Administración Pública, remitiéndose su régimen jurídico como criterio para su determinación (funcionarial o laboral) a las leyes de empleo público del Estado y de las CCAA.
Es voluntaria la introducción de la figura, así como opcional elegir entre el directivo laboral y el directivo funcionarial, el Estatuto prescribe que en todo caso su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo con publicidad y concurrencia; estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados; las condiciones laborales no serán objeto de negociación colectiva, y cuando el personal directivo reúne la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Su objetivo es importar la dirección privada al sector público, es decir, brillantes ejecutivos que se imponen a los funcionarios de carrera. Es criticable que no se establezcan límites a las retribuciones de los directivos, con lo que suele ocurrir que se les remunere de forma exorbitante, como suele ocurrir en el sector privado.