Deberes, ética funcionarial y códigos de conducta

El estatuto distingue separadamente deberes, principios éticos y principios de conducta, todo lo cual es aplicable, obviamente, a los funcionarios de carrera y a los contratos laborales. A propósito de los deberes, la EM del Estatuto incurre en la falacia al decir que “por primera vez se establece en nuestra legislación una regulación general de los deberes básicos de los empleados públicos, fundada en principios éticos y reglas de comportamiento, lo que constituye un auténtico código de conducta”.

Para el Estatuto son deberes “desempeñar con diligencia las tareas que los empleados públicos tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la CE y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, ejemplaridad, transparencia, confidencialidad, dedicación al servicio público, imparcialidad austeridad accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.

Principios éticos que, en gran medida, son reiteración de lo mismos deberes o de prohibiciones que están en otras normas: respetar la CE, los EEA y el resto del ordenamiento jurídico. perseguir la satisfacción de los intereses generales al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelas o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio; ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración y sus superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos; respetar los derechos fundamentales y libertades públicas actuando sin incurrir en discriminación; abstenerse en aquellos asuntos que tengan interés personal; no contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras o patrimoniales, cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones asumidas en un puesto público; no aceptar tratos de favor que impliquen privilegios o ventaja injustificada de los privados; actuar con arreglo a los principios de eficacia, economía y eficiencia; no influir en agilización o resolución de trámites o procedimientos a favor de los titulares de los altos cargos públicos o su entorno familiar social en menoscabo de terceros; cumplir con diligencia las tareas encomendadas y resolver los expedientes dentro del plazo establecido; ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio, absteniéndose de conductas que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos; guardar secretos de las materias clasificadas de difusión prohibida y mantener la discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo sin hacer uso en beneficio propio o de terceros, o perjuicio del interés público.

Los que el Estatuto denomina principios de conducta suponen otra nueva y tediosa reiteración o un desarrollo más pormenorizado de los deberes y principios éticos antes expuestos, u obligaciones consignadas en otras normas. De acuerdo a estos principios, tratarían con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos; desempeñarían su trabajo de forma diligente en la jornada y horario establecido; obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias de asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, u no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas, y deberán celar por su conservación; rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio en lo establecido en el CP; garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables; mantendrán actualizada su formación y su cualificación; observarán las normas sobre la seguridad y salud laboral; pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes propuestas para mejorar el desarrollo de las funciones de su unidad y garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

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