Los cuerpos de la Administración sobrevivientes del modelo decimonónico

La expresión “decimonónico” que utilizamos en el epígrafe no tiene, en este caso, la menor connotación peyorativa, pues, dicho modelo de corporativismo de servicio que se implanta en el siglo XIX, siguiendo el modelo francés, reunía virtudes innegables.

De la liquidación de este sistema, operada por la LFCE al suprimir las categorías intracorporativas, se salvó la carrera diplomática, que todavía las mantiene aunque, conviene recordarlo, sin que esas categorías, al igual que ocurrió con los militares, supongan ya una diferencia en el sueldo básico como antaño. La carrera se estructura en varias categorías, que van desde el secretario de embajada de tercera hasta la categoría de embajador, pasando por las intermedias de consejero de embajada y ministro plenipotenciario, todas ellas divididas en tres categorías de primera, segunda y tercera (RD 674/1993 y RD 805/2000).

Las vacantes en las diversas categorías se cubren por acuerdo del Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta de la mayoría absoluta de la Junta de la carrera diplomática, por funcionarios de la categoría inmediatamente inferior que acredite unos tiempos mínimos en la categoría inferior y preferentemente por la antigüedad en el escalafón.

Aunque sin recuperar las viejas categorías funcionariales, como en el caso de los diplomáticos, otro cuerpo notable que ha conseguido una diferenciación corporativa en su régimen jurídico es el Cuerpo de Abogados del Estado. Sus funciones quedan reducidas a la Administración General del Estado en sentido estricto, si bien por convenio pueden prestar servicios a organismos públicos y entidades públicas empresariales de aquella dependientes y a la Administración portuaria.

La Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, contiene rasgos singulares de autogestión corporativa que resulta de interés destacar:

  • El Abogado General del Estado, dotado de los más amplios poderes en relación con el servicio y sobre el personal del cuerpo, tenga que pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado.
  • La existencia de un Consejo de Abogados del Estado que preside el abogado general y al que asiste en todas sus funciones.

Estamos ante una organización centralizada, profesionalizada y eficaz que sin duda debería servir de modelo para otros cuerpos de funcionarios que tienen a su cargo servicios técnicos que siempre son mejor dirigidos, como ocurre sin discusión en los ejércitos, por profesionales estrictos y no por políticos sin ninguna titulación ni conocimiento del sector.

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