Clases de empleados públicos
La legislación tradicional de funcionarios distinguía entre los funcionarios de los cuerpos generales o administrativos, a los que se aplicaban los estatutos generales y los cuerpos generales, regidos por los reglamentos orgánicos de los respectivos cuerpos.
La LEBEP sigue fiel al modelo franquista con dos variantes: la primera es admitir una nueva categoría de empleados por razón del vínculo y régimen jurídico, los directivos; en segundo lugar, sustituir la terminología de los títulos académicos utilizada para la clasificación por grupos de los cuerpos o escalas de funcionarios. Ahora los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos (art. 76):
- Grupo A. Dividido en dos subgrupos A1 y A2. Se exige el título universitario de Grado o cualquier otro que determine la ley. Su clasificación es según el nivel de responsabilidad.
- Grupo B. En él se integran los cuerpos y escalas para los que se exige estar en posesión del título de Técnico Superior.
- Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1(exigencia de título de bachiller o técnico), C2 (graduado de educación secundaria obligatoria).
Por su parte, el personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral (art. 77).