La actividad política de los funcionarios

Los principios constitucionales de servir con objetividad a los intereses generales y la imparcialidad con que deben actuar los funcionarios postulan en favor de un sistema de carrera que proteja las expectativas profesionales de los funcionarios de los intentos de manipulación política y de garantías jurídicas que les cubran de cualquier riesgo por ejercer su función de forma irreprochable imparcial.

3.1. La actividad política de los funcionarios

Para los miembros de las FFAA, está prohibido afiliarse a partidos políticos o a sindicatos, exteriorizar opiniones políticas, ni presentarse como candidatos en un proceso electoral o ser nombrados para un cargo político.

A los funcionarios civiles españoles la CE de 1978, les ha permitido la más amplia actividad política y sindical, actividad que, incluso, se fomenta: los funcionarios civiles, pueden afiliarse a un partido político, formar parte de los órganos directivos, exteriorizar libremente sus ideas en reuniones o manifestaciones, a través de medios de comunicación social. participar en los procesos electorales y locales y ser nombrados para cargos libres, todo ello sin perder su status funcionarial_._

3.2. Función pública y libertad de expresión

El funcionario ha de ser imparcial, no hacer apología de ideas políticas determinadas, ni convertir la función en instrumento de propaganda de cualquier especie, evitando como hombre de partido. Cuando el funcionario está fuera de servicio sólo tiene una obligación de reserva, de moderación, que le obliga tanto más cuanto más elevadas son sus funciones y su rango jerárquico, lo que se traduce en reglas más prácticas, como la licitud de la colaboración en periódicos, aunque sea en prensa de partido, pero sin emplear expresiones groseras, insultantes o violentas para sus superiores, y evitando en todo caso cualquier intervención escrita u oral sobre cuestiones que interesen al servicio al que pretende.

El Estatuto aprobado por el Reglamento 259/1968 prescribe con carácter general que el funcionario se abstendrá de todo acto y, en particular, de toda expresión pública de opinión que pudiera atentar contra la dignidad de sus funciones (art.1).

En la actualidad, algunas limitaciones a su libertad de expresión están implícitas en la regulación de las infracciones del art. 31 LMRFP.

Para el TC, la libertad de expresión , aparece como uno de los fundamentos indiscutibles del orden constitucional español, colocada en una posición preferente y objeto de una especial protección,lo cual no supone un derecho fundamental ilimitado:

  1. En relación a los servicios públicos el TC distingue en primer lugar el supuesto de manifestaciones sobre la actividad de los cargos públicos que éstos tienen que soportar y tolerar.
  2. En segundo lugar, la relativa a la libertad de expresión de los funcionarios que en la sentencia 81/1983 no considera irrestrictiva, como tampoco la de los trabajadores, SSTC 1, 90 y 240/1999 y sienta las bases de su doctrina que resume así la sentencia 101/2003.

Esta doctrina sitúa al funcionario en relación con la libertad de expresión muy próximo al ciudadano, con los límites derivados del grado de jerarquización y disciplina interna del colectivo de pertenencia, muy debilitado salvo para los miembros de las FCSE, y otros factores derivados de su actuación.

3.3. Derecho de sufragio activo, manifestación y reunión

El derecho de participar en procesos electorales sólo está limitado por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General a los funcionarios que ejerzan el mayor nivel de responsabilidad de cada ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal, los presidentes, directores y asimilados de Entidades autónomas de competencias territorial limitada y los delegados de Gobierno en ellas, los presidentes y directores de los órganos periféricos de las Entidades gestoras de la SS, los secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno y los delegados provinciales de la oficina del censo electoral, al igual que los restantes funcionarios son elegibles y pueden participar, manteniendo su situación de actividad, en las contiendas electorales sin necesidad de solicitar el pase previo a la situación de excedencia voluntaria, como se exige a los jueces y militares, aunque transcurrido el proceso éstos puedan reintegrarse al servicio activo.

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