Regulación legal del Arbitraje

En derecho español los precedentes legales se encuentran en el Código Civil y la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil que se refiere a los «juicios de árbitros y de amigables componedores»; posteriormente se habían promulgado las antiguas leyes de arbitraje: la Ley de Arbitraje de Derecho Privado de 1953 y la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988.

En la actualidad, en España, la materia se encuentra regulada por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado (reformada por la Ley 11/2011, del 20 de mayo).

La Ley de Arbitraje incluye cuatro grupos de artículos principales:

  1. Artículos 34-39, Titulo VI (Del pronunciamiento del laudo y de la terminación de las actuaciones). Cabe recordar que el artículo 36 prevé el «laudo por acuerdo de las partes», con lo cual los árbitros resuelven la disputa ratificando el acuerdo de las partes; es un fenómeno llamado también «laudo transaccional», que tiene la misma eficacia de un laudo pronunciado por los árbitros. Este tipo específico de laudo no parece dejar espacio a dudas sobre su naturaleza más contractual que jurisdiccional.
  2. Artículos 40-43, Titulo VII (De la anulación y de la revisión del laudo).
  3. Artículos 44-45, Titulo VIII (De la ejecución forzosa del laudo).
  4. Artículo 46, Titulo IX (Del exequátur de laudos extranjeros).

Con la nueva normativa se pretende favorecer la difusión del arbitraje como sistema para la resolución de conflictos, estableciendo un proceso uniforme y moderno que contempla particularidades de las tradiciones jurídicas europeas continentales y anglosajonas.

La regulación española, como en muchos otros países (Alemania, por ejemplo) se inspira en la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional del 21 de junio de 1985 (Ley Modelo UNCITRAL/CNUDMI).

España parece seguir la teoría jurisdiccional, por lo menos respecto a la naturaleza y valor del laudo arbitral. En este sentido, en cuanto a la ejecución del laudo, el artículo 517.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 45 Ley Arbitral confieren al laudo plenos efectos de título ejecutable.

En cuanto a los efectos de cosa juzgada, la Sentencia del Tribunal Constitucional 62/1991 de 22/03/91, asentó la naturaleza del arbitraje, que es

...un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada...

De hecho, los autores de la reforma de 2011, especialmente con la reformulación del artículo 43 de la Ley Arbitral («El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él solo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes»), parecen haber elegido la teoría jurisdiccional.

Los autores españoles justifican la teoría jurisdiccional con el deber de imparcialidad de los árbitros (como si fueran jueces), los efectos executivos del laudo, y sus efectos idénticos (como de res judicata -cosa juzgada-) a los de una sentencia de los tribunales estatales.

Hay todavía, en el panorama español, pocas voces que sostienen la naturaleza principalmente privada y contractual del arbitraje, y otros que prefieren la posición autónoma.

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