Arbitraje marítimo
El comercio marítimo es un sector especialmente adecuado para el desarrollo del arbitraje marítimo. Aunque existen instituciones arbitrales reconocidas en el ámbito internacional, España no cuenta, sin embargo, con un tribunal o cámara arbitral marítima acorde con sus necesidades, ni mucho menos con su tradición. Es más, se puede decir sin hipérbole que los diversos intentos ensayados han fracasado. Observación tan elemental exige plantear dos cuestiones. Primera: ¿Cuáles son las razones del fracaso? Segunda: ¿Se puede organizar en España un tribunal arbitral marítimo con visos de permanencia?
Como sucede normalmente, preguntas en apariencia sencillas plantean respuestas sumamente complejas. Y el arbitraje marítimo es uno de esos temas, paradigmáticos, donde lo obvio tropieza con una marasmo de factores e intereses contrapuestos, que condenan a priori todo intento legítimo de continuidad.
Vayamos por partes. En primer lugar, el arbitraje ofrece cuatro ventajas comparativas frente al procedimiento judicial: rapidez, economía, especialidad y confidencialidad.
a) El procedimiento arbitral es rápido, diría incluso que rapidísimo, frente al judicial que es lento, lentísimo. Citaré sólo tres razones principales:
- La Ley española de arbitraje de 2003, siguiendo el modelo precedente, impone a los árbitros la obligación de decidirla controversia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación. Aunque la LEC también señala plazos procesales, los dirigidos a los jueces los incumplen sistemáticamente, con o sin motivo, pero en ningún caso ese incumplimiento acarrea sanciones tan graves como en el arbitraje porque, según dice la ley, «termina el procedimiento y cesan los árbitros, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir». Creo sinceramente que con medidas tan duras como el fin del proceso, el cese de los árbitros y la eventual responsabilidad, se consigue el objetivo de la rapidez. ¿Por qué no existe algo semejante en el proceso?
- El segundo motivo de la rapidez es que el arbitraje se decide, normalmente, en una sola instancia, frente a las tres del proceso judicial. Si la controversia es sencilla basta con un solo árbitro, y si es compleja se nombra un colegio de tres; pero ambos deciden en una sola instancia.
- Las notificaciones, diligencias y práctica de las pruebas son mas ágiles y, por tanto, más rápidas en el arbitraje, frente a una organización judicial, que necesariamente adolece de la rigidez y los defectos consustanciales a una maquinaria administrativa (emplazamientos, comisiones rogatorias, agenda judicial, etc.).
En definitiva, el arbitraje dura entre diez y doce meses frente a los diez y doce años del procedimiento judicial, cuando se agotan las tres instancias y se obtiene una sentencia del Tribunal Supremo.
b) La economía es consecuencia de la anterior. Un proceso judicial que dura diez veces más, no puede ser más económico que otro que dura diez veces menos. En tan largo espacio de tiempo, las empresas pierden hasta la llamada memoria histórica. Hoy ya casi no quedan empleados que puedan seguir y recordar las vicisitudes del proceso, cuyos hechos se remontan tantos años atrás. Pero además, hay que sufragar los costes de tres instancias más los honorarios del procurador, inexistentes en el arbitraje. Y también existen tasas judiciales, aunque suelen ser inferiores a las del arbitraje. En todo caso, las cuentas muestran que el arbitraje es más económico que el proceso judicial.
c) La especialidad de los árbitros está garantizada. Es una de las razones por las que nace el arbitraje: confiar a los propios comerciantes la solución de sus conflictos, surgidos entre los propios mercaderes con ocasión del comercio marítimo. Los consulados, los gremios, las corporaciones, los tribunales arbitrales se han sucedido a lo largo de la historia sin solución de continuidad. Esa especialidad, sinónimo de conocimiento de las cosas del mar, añade un grado de confianza mayor, a la hora de someter a un tercero la solución de la controversia. Aunque recientemente se han creado los juzgados de lo mercantil, también con competencia en cuestiones de Derecho Marítimo, nunca podrán competir en conocimiento con los árbitros marítimos, elegidos por su experiencia y dedicación exclusiva.
d) La confidencialidad del arbitraje es una ventaja frente al carácter público del proceso. Las partes, cuando acuden a un arbitral institucional o a un árbitro ad hoc, tienen derecho a que tanto el procedimiento como el laudo queden reservados, guardados en los archivos del tribunal y protegidos por el secreto profesional. Por el contrario, cuando interviene el Estado, el proceso pierde la confidencialidad, y resulta difícil que el juez mantenga el sumario secreto. Qué duda cabe que muchas empresas no tienen interés en que los terceros conozcan dónde empiezan o terminan sus reclamaciones.
Pues bien, si el análisis comparativo resulta tan favorable al arbitraje, ¿cómo es posible que en España no tenga éxito?
Partimos del hecho de que en España existen instituciones arbitrales suficientes para dar respuesta a la demanda, pero no es menos cierto que ninguna de ellas ha penetrado en el tráfico marítimo. ¿Por qué motivo? A nuestro juicio, dos tipos de consideraciones explican el fenómeno.
Las de carácter general tienen que ver con la falta de cultura arbitral. Aunque la institución va ganando adeptos, todavía está extendida la conciencia de que el árbitro actúa más de componedor, mediador o incluso en interés de parte (de la parte que le nombra), que de tercero independiente, sometido exclusivamente al dictado de la ley. Es cierto que el arbitraje busca, frecuentemente, más soluciones de compromiso, o de equidad, que la aplicación estricta de la ley. Pensamos que esa actitud está extendida, y daña a la institución arbitral. La parte que no ha podido superar el conflicto extrajudicialmente, acude al tercero, llámese juez o árbitro, para que le dé la razón, para que reconozca su pretensión. No busca fórmulas de compromiso, pues ya las intentó anteriormente. Quiere que se haga justicia, que se aplique la ley. Y el árbitro se equivoca cuando aplica la ley con grandes dosis de lo que él considera «equidad», para llegar a una solución de compromiso. Mejor harían los árbitros sintiéndose árbitros a perpetuidad; jueces independientes e inamovibles, sometidos únicamente al imperio de la ley.
Un segundo factor de índole general tiene que ver con el mal entendido corporativismo de la profesión de abogado. El tema es delicado y generalizar es muy arriesgado. Pero, desgraciadamente, muchos creen que la lentitud judicial y el sistema de tres instancias beneficia la economía de los abogados, y en consecuencia no fomentan el arbitraje, considerado contrario a sus intereses. Esto es así, aunque pocos se atrevan a denunciarlo.
Los motivos de naturaleza singular hacen referencia al sector marítimo en particular. En España no ha calado el arbitraje marítimo porque, junto a la falta de cultura arbitral general, hay una dura competencia internacional. Londres, París, Ginebra, Mónaco y Nueva York son foros arbitrales marítimos acreditados, funcionan satisfactoriamente y gozan de experiencia reconocida. Abrirse un hueco en ese mercado exige un esfuerzo adicional, que debe abordarse con generosidad de medios y voluntad de permanencia.
Pero España dispone de una lengua común hablada por mas de trescientos millones de personas y ciudades costeras, sobradas de tradición, cultura, comercio y tráfico marítimo. ¿Por qué no elegir una, y dotarla de los medios, humanos y materiales, necesarios para que triunfe la idea de una institución arbitral marítima, competitiva en el ámbito internacional?