Usos y costumbres profesionales

Los usos y costumbres “locales y profesionales” son la última de las fuentes de la relación laboral expresamente mencionadas por la LET (art. 3.1.d).

La costumbre no solo tiene que ser profesional, sino también local. Los usos y costumbres solo se aplican en defecto, no solo de disposiciones legales y convencionales, sino también de las contractuales. El contrato de trabajo goza, así, de prioridad sobre los usos y costumbres, salvo si el uso o costumbre cuenta con una “recepción o remisión expresa” en la ley.

Ejemplos de recepción o remisión expresa a los usos y costumbres se encuentran en las siguientes materias: diligencia y colaboración en el trabajo debida por el trabajador al empresario; liquidación y pago del salario; y el preaviso en caso de dimisión del trabajador (arts. 20.2, 29.1 y 49.1 LET).

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