Tutela de la libertad sindical

5.1. Las conductas antisindicales

La legislación vigente define en términos muy amplios los sujetos que pueden lesionar los derechos de libertad sindical de un trabajador o de un sindicato: empleador, asociación empresarial, AAPP o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada (art. 13 LOLS).

Se consideran nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, con razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio de actividades sindicales (art. 12 LOLS). Se califican como lesiones a la libertad sindical el fomento de la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o asociación empresarial, o el sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control (art. 13 LOLS).

5.2. Tutela judicial, administrativa y penal

A) La tutela judicial y el canon reforzado de motivación

La CE obliga a que la libertad sindical se tutele por un procedimiento judicial preferente y sumario y, en su caso, a través del recurso de amparo, por medio del cual se ha proporcionado tutela tanto al contenido esencial como al contenido adicional del derecho de libertad sindical.

Si la pretensión es de las atribuidas al orden jurisdiccional social, el procedimiento judicial preferente y sumario aquí hace referencia el art. 53.2 CE donde se plasma en la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulada por los arts. 177 a 184 LJS, en los que se menciona expresamente el derecho de libertad sindical.

El legislador anticipó que el juez o tribunal puede acordar la suspensión de los efectos del acto impugnado cuando su ejecución produzca al demandante perjuicios que pudieran hacer perder a la pretensión de tutela su finalidad, en el caso de que se invoque vulneración de la libertad sindical, sólo se podrá deducir la suspensión de los efectos del acto impugnado cuando las presuntas lesiones impidan la participación de candidatos en el proceso electoral o el ejercicio de la función representativa o sindical respecto de la negociación colectiva, reestructuración de plantillas u otras cuestiones de importancia trascendental.

La modalidad procesal de tutela de la libertad sindical es la adecuada a utilizar por un delegado sindical y miembro del CdE que denuncia dificultad para ejercer en el seno de dicho comité su derecho a la actividad sindical por un defectuoso funcionamiento de dicho órgano.

La jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando lo que esté en juego sea un derecho sustantivo como el de la libertad sindical, el enjuiciamiento no puede limitarse a valorar si la interpretación efectuada es razonable y motivada, sino que exige un canon reforzado de motivación. Este canon reforzado de motivación se aplica propiamente al contenido esencial, si se trata del contenido adicional, la función revisora del TC debe limitarse a examinar el carácter motivado, razonable y no indebidamente restrictivo de la resolución impugnada.

En materia probatoria se dispone que, en el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de los indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

B) La tutela administrativa y penal

La LISOS tipifica y sanciona determinadas lesiones de la libertad sindical, infracciones graves y muy graves. También se recoge en el CP pena de prisión de 6 meses a dos años o multas de 6 a 12 meses para quien mediante engaño o abuso, impidiese o limitase el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

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