Tipología de las causas de extinción del contrato de trabajo
1.1. Las causas legales de extinción del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se puede extinguir por las causas del art. 49.1 LET.
Las causas son las siguientes:
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Mutuo acuerdo de las partes.
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Causas consignadas válidamente en el contrato.
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Por expiración del tiempo convenido.
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Por dimisión del trabajador.
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Por muerte, gran invalidez o IP total o absoluta del trabajador.
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Por jubilación del trabajador.
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Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
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Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
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Por despido colectivo.
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Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
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Por despido del trabajador.
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Por despido objetivo.
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Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género
1.2. Una clasificación de las causas legales de extinción del contrato de trabajo
Las causas se pueden agrupar, en los siguientes grupos:
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Las causas de extinción que requieren e implican, con carácter general, una decisión unilateral del empresario.
Se trata del despido del trabajador; despido colectivo; despido objetivo; fuerza mayor; extinción de la personalidad jurídica del contratante.
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Las causas de extinción que requieren e implican una decisión del trabajador.
Se trata de la dimisión del trabajador; la voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario; la decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
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Las causas de extinción que requieren e implican una decisión de las dos partes del contrato de trabajo.
Se trata de la extinción por mutuo acuerdo de las partes; causas consignadas válidamente en el contrato; y expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
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Las causas de extinción, ajenas a la voluntad de las partes y que se aplican u operan de forma automática.
Se trata de la muerte, gran invalidez o IP total del trabajador y de la muerte o incapacidad del empresario.