La sucesión de convenios colectivos

De conformidad con la legislación vigente, el convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel, aplicándose en dicho supuesto, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio. Asimismo, se establece que el convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a éste último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan (art. 82.4 y 86.4 LET). Se consagra el principio de modernidad en la sucesión de convenios colectivos, de manera que el convenio colectivo que sucede a uno anterior puede derogar íntegramente el anterior, sin ninguna limitación, e igualmente puede introducir regulaciones regresivas respecto del convenio precedente.

El convenio colectivo, aunque sea extraestatutario, no genera condiciones más beneficiosas que haya que mantener más allá de la duración del convenio.

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