El Reglamento
El Gobierno ejerce la potestad reglamentaria “de acuerdo con la CE y las leyes”.
Las disposiciones legales y reglamentarias se han de aplicar con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. La legislación infraconstitucional vigente establece que las disposiciones reglamentarias “desarrollarán” los preceptos que establecen las normas de rango superior, sin que puedan establecer condiciones de trabajo “distintas” a las establecidas por las leyes a desarrollar.
Se ha debatido doctrinalmente el significado último de esta visión tan restrictiva en la legalidad infraconstitucional del papel del reglamento, cuando en la CE solo aparece limitado, además de por la propia CE, por las “leyes”. Seguramente ello responda a razones históricas de excesos reglamentarios de la época de la dictadura franquista y a la necesidad de preservar el espacio de la negociación colectiva.
Pero, con independencia de lo anterior, lo cierto es que, no tanto porque lo imponga necesariamente la CE, sino porque así lo ha decidido libremente el legislador democrático, las normas reglamentarias suelen contar con habilitación legal expresa.
Cabría decir que, no obstante la restrictiva concepción del papel del reglamento laboral en el art. 3.2 LET, lo que sucede es que las leyes laborales le hacen revivir, podría decirse por el elevado número de delegaciones, de naturaleza variada, que establecen.
Basta con mencionar, en este sentido, en primer lugar, la regulación de las relaciones laborales especiales. En donde hay una deslegalización y la regulación es casi exclusivamente reglamentaria una vez que aquellas relaciones se declaran o crean por ley.
Y, en segundo término, la habilitación al Gobierno para que pueda regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo; fije anualmente el SMI; o, en fin, para que pueda establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.