Régimen legal de las distintas clases de excedencias
2.1. Excedencia forzosa
La excedencia forzosa se configura como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo correspondiente.
El primer supuesto de excedencia forzosa es la designación para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Otro supuesto común es el de quienes ostenten cargos electivos en los sindicatos más representativos (arts. 45 y 46 LEC).
2.2. Excedencia por cuidado de familiares
Son dos supuestos legalmente previstos de derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
El primero es el derecho de los trabajadores a un periodo de excedencia, de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea natural o por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. El periodo se cuenta desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa (art. 46.3 LET).
El segundo es el derecho de los trabajadores a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Por negociación colectiva puede establecerse una duración superior.
Durante el primer año de excedencia los trabajadores tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido el plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente (art. 46.3 LET).
La excedencia por cuidado de familiares es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres y su periodo de duración puede fraccionarse. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El periodo en que el trabajador permanece en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de FP, a cuya participación debe ser convocado por el empresario.
Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir a los trabajadores en excedencia por cuidado de familiares tienen derecho a reducciones en las cotizaciones empresariales a la SS por contingencias comunes, si dichos contratos se celebran con beneficiarios de las prestaciones por desempleo que lleven más de un año como perceptores.
2.3. Excedencia por puestos públicos incompatibles y otros supuestos de excedencia
El régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas establece que quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público, incompatible con el que viniera desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
Por otro lado, el art. 46.6 LET establece que la situación de excedencia puede extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
2.4. Excedencia voluntaria
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho solo podrá ejercerse por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria (art. 46.2 LET).
El reingreso en la empresa del excedente voluntario no es automático e incondicionado, sino que se condiciona a la existencia de vacante. Esta es la diferencia entre excedencia voluntaria y forzosa o por cuidado de familiares.