Régimen jurídico de la libertad sindical
Los sindicatos son organizaciones de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores y las asociaciones empresariales son organizaciones de defensa y promoción de los intereses de los empresarios.
La libertad sindical se entiende como un derecho unilateral puesto que tiene como titulares exclusivos a los sindicatos de los trabajadores, mientras que las asociaciones empresariales se crean en base en el común derecho de asociación (art. 22 CE).
2.1. Normas internacionales y supranacionales
Empezando por la DUDH, en general, todas las organizaciones y normas internacionales y supranacionales reconocen la libertad sindical (ONU, el Consejo de Europa, la UE y la OIT).
La libertad sindical es, así, un derecho humano. No hay Estado de Derecho ni democracia si un país u OJ no reconocen la libertad sindical.
2.2. La CE
La CE reconoce la libertad sindical como derecho fundamental con el máximo nivel de tutela posible (art. 28.1 CE).
El art. 7 CE es otro precepto referido a los sindicatos y a las asociaciones empresariales. Por su parte, el art. 127.1 CE prohíbe a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo, su pertenencia a sindicatos.
2.3. La LOLS y otras normas
La LOLS regula y desarrolla el derecho de libertad sindical. En cuanto a las asociaciones empresariales sigue vigente la Ley 19/1977 reguladora del derecho de asociación sindical.