Régimen jurídico del derecho de reunión en la empresa

5.1. Configuración general

El art. 21 CE proclama el derecho de reunión. Por su parte, el art. 4.1 LET establece que el derecho de reunión es un derecho básico de los trabajadores. Constituye infracción muy grave las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores.

5.2. Convocatoria y comunicación a la empresa

La asamblea puede ser convocada por los RLT o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. Además, los convenios colectivos pueden reconocer a la sección sindical el derecho a convocar asambleas en un CdT, tanto para afiliados como para no afiliados.

La convocatoria, que ha de contener el orden del día propuesto por los convocantes, se ha de comunicar al empresario con 48 horas antelación, como mínimo, debiendo el empresario acusar recibo (art. 77.1 LET).

La presidencia de la asamblea, que en todo caso corresponde a los representantes, ha de comunicar al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea (art. 77.1 LET).

La asamblea convocada para intentar la revocación de los RLT tiene que haberlo sido a instancia de ⅓ de sus electores como mínimo (art. 67.3 LET).

5.3. Presidencia de la asamblea y responsabilidad de su normal desarrollo

La presidencia de la asamblea corresponde, en todo caso, a los RLT, quienes son los responsables del normal desarrollo de la reunión, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa (art. 77.1 LET).

Este requisito de que en todo caso la presidencia de la asamblea corresponde a los RLT se ha flexibilizado especialmente en los supuestos en que la asamblea se haya convocado, precisamente, al efecto de pretender la revocación del mandato de los propios representantes (art. 67.3 LET).

La presidencia de la asamblea ha de comunicar al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan asistir a la asamblea y acuerda con el empresario las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa (art. 77.1 LET).

5.4. Orden del día, lugar y momento de la reunión y reuniones parciales

La convocatoria de la asamblea ha de expresar el orden del día propuesto por los convocantes (art. 79 LET), pudiendo tratarse sólo los asuntos que figuren previamente incurridos en el orden del día.

El lugar de la reunión es el CdT, si sus condiciones lo permiten. El empresario ha de facilitar el CdT para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes supuestos:

  1. Si no se cumplen las disposiciones legales.

  2. Si han trascurrido menos de dos meses desde la última reunión realizada, excepto los casos de reuniones informativas sobre convenios colectivos.

  3. Si el empresario aún no se hubiera resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.

  4. Cierre legal de la empresa.

La asamblea tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. La negociación colectiva establece, en ocasiones, algunas horas de asamblea dentro de la jornada de trabajo.

Las reuniones parciales son aquellas que han de desarrollarse cuando no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia. Se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

5.5. Votación

Si los convocantes someten a la asamblea la adopción de acuerdos que afectan al conjunto de trabajadores, se requiere para la validez de dichos acuerdos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o CdT. Para el caso de la revocación del mandato de los RLT, se exige la mayoría absoluta de los electores mediante sufragio personal, libre, directo y secreto (art. 67.3 LET).

Anterior
Siguiente