Régimen aplicable a contratos mercantiles y de alta dirección del sector público
10.1. Ámbito de aplicación
Las previsiones, expuestas en la DA 8 LRML, se aplican al sector público estatal formado por las entidades previstas en el art. 2.1 LGP.
10.2. Indemnizaciones por extinción
La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a 7 días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de 6 meses.
10.3. Retribuciones
Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección del sector público estatal se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias.
10.4. Control de legalidad
Los contratos a que se refiere la DA 8 LRML que se suscriban se someterán, antes de formalizarse, al informe previo de la Abogacía de Estado u órgano que preste el asesoramiento jurídico del organismo que ejerza el control o supervivencia financiera de la entidad del sector público, o, en su caso, del accionista, que pretenda contratar al máximo responsable o directivo.
10.5. Vigencia
La DA 8 LRML es de aplicación a los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, cuyo contenido deberá ser adaptado a los términos establecidos en esta DA en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor.
10.6. Habilitación normativa
El Gobierno, a propuesta del MHFP en función de la situación económica y de las medidas de política económica, podrá modificar las cuantías y limitaciones de las indemnizaciones establecidas en la DA 8 LRML, así como desarrollar lo dispuesto en su apartado tercero.
10.7. Aplicación a las CCAA y a las EELL
Lo dispuesto en los apartados 2 y 5 de la DA 8 LRML, será de aplicación a los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público autonómico y local.