Ley, Decreto-Ley y Decreto Legislativo
4.1. Ley
A) Reserva de ley: remisión
La reserva de ley orgánica y ordinaria establecida en la CE, tiene el sentido de que existen derechos constitucionales que solo pueden ser regulados por esas leyes, así como el significado del mandato constitucional de que “la ley regulará un estatuto de los trabajadores”.
B) Jerarquía y rasgos generales
La ley tienen que respetar la CE y, en particular, el contenido esencial de los derechos reconocidos en el Capítulo 2 Título I, contenido que es indisponible y un límite infranqueable para el legislador.
Pero, con esa única limitación, la ley, como expresión de la soberanía nacional, tiene una amplísima libertad de configuración a la hora de regular una determinada materia.
Adicionalmente, la ley tiene un importante papel en la regulación de otras fuentes. En este sentido, la ley ha de garantizar la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios colectivos.
Pero, a la vez, la existencia de otras fuentes, y en particular de la negociación colectiva, actúa con factor de contención del despliegue de la ley. Y ello, no porque haya una suerte de “reserva constitucional” de negociación colectiva, sino porque el respeto de su contenido esencial y del espacio vital que la CE le atribuye en el gobierno y ordenación de las relaciones laborales, hace que la ley deba aplicar ciertos self rest__r__aint, de manera que la regulación legal y reglamentaria no pueden ser tan pormenorizadas y detalladas que menoscaben ese espacio que constitucionalmente corresponde a la negociación colectiva.
En todo caso, la ley tiene mayor rango jerárquico, no ya sobre los reglamentos, sino también sobre los convenios colectivos.
La existencia de leyes negociadas por el Gobierno con los interlocutores sociales en seno de los procesos de diálogo social es quizá una de las características más resaltables del discurrir de nuestro sistema de relaciones laborales tras la aprobación de la CE.
Otra característica reseñable de las leyes promulgadas tras la CE es la de incluir conjuntamente en su ámbito de aplicación a relaciones laborales y funcionariales.
Por último, cabe mencionar el paulatino incremento de preceptos legales que no se adjudican el rasgo de Derecho necesario relativo, por lo que abren relaciones distintas a la de suplementariedad con las restantes fuentes jurídico-laborales. Tal es el caso de los preceptos que en vez de fijar mínimos de Derecho necesario, establecen máximos, excluyen la intervención de otras fuentes, se limitan a establecer una bases o principios generales necesitados de posterior concreción y desarrollo al tratarse de mandatos normativos incompletos e insuficientes para aplicarse por sí solos, o en fin, se configuran como normas dispositivas o supletorias.
4.2. Decreto-Ley
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de RD-Ley y que no pueden “afectar” entre otras materias, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I CE.
El Gobierno ha recurrido con reiteración al RD-Ley para la permanente constante reforma de la legislación laboral. El TC venía aceptando por lo general la libertad de apreciación del Gobierno sobre el presupuesto habilitante de la “extraordinaria y urgente necesidad”. Pero desde 2007 el TC se muestra más exigente en la necesaria y objetiva concurrencia de ese presupuesto habilitante.
Seguramente por la más exigente jurisprudencia constitucional sobre la indispensable concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad es muy frecuente que los RD-Ley se tramiten como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Aunque también se hace así por necesidad de recabar obligados consensos parlamentarios y posibilitar la presentación de enmiendas que mejoren, y hasta rectifiquen, el RD-Ley.
Por citar un caso reciente, el RD-Ley 4/2017 por el que se modificaba el régimen de los estibadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, fue derogado al no obtener el suficiente apoyo parlamentario como para ser convalidado. Posteriormente, el RD-Ley 8/2017 de 12 de mayo, con la misma denominación, sí fue convalidado.
4.3. Decreto Legislativo
Las CCGG pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar nomas con rango de ley sobre materias determinadas que no tengan que ser reguladas por LO.
La delegación legislativa debe otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.